El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) es un tributo que grava a ciertos bienes (nacionales o
importados) y servicios, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
¿Quién debe pagar?
El ICE debe ser pagado por los siguientes sujetos pasivos que conforme a esta Ley estén llamados a
soportar la carga del mismo: 1. Personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con
este impuesto. 2. Contribuyentes que realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto.
3. Contribuyentes quienes presten servicios gravados. 4. Los establecimientos de comercio
(sociedades, establecimientos permanentes en el Ecuador y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad) que comercialicen productos al por mayor o menor y que consten en el Registro Único
de Contribuyentes con tres (3) o más establecimientos abiertos; de la misma forma para el
franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos, que
para facilitar el traslado de la mercadería entreguen fundas plásticas que sean o no requeridas por el
adquiriente o consumidor para cargar o llevar productos.
Base imponible
La base imponible de los bienes y
servicios sujetos al ICE, de producción
nacional o bienes importados, se
determinará según corresponda con
base en las siguientes reglas:
1. El precio de venta al público sugerido por el
fabricante, importador o prestador de servicios
menos el IVA y el ICE;
2. El precio de venta del fabricante menos el IVA
y el ICE más un treinta por ciento (30%) de
margen mínimo de comercialización;
El precio ex aduana más un treinta por ciento
(30%) de margen mínimo de comercialización
4. Para el caso de la aplicación de la tarifa
específica la base imponible será en función
de unidades según corresponda para cada
bien