Principios constitucionales que rigen en los juicios orales
a partir de la reforma del 2008 del sistema de justicia penal en el articulo 20 de la carta Magna
5 principios de la CARTA MAGNA
1Princicpio de PUBLICIDAD
Regla general que todos los actos deben ser
publicos (todos tiene acceso)
2.Princicpio de CONTRADICCION
Las partes de un juicio para ir formulando los contra
argumentos e interrogar a los peritos, policias, testigos
y vitimas
4.Princicpio de CONTINUIDAD
El juez tiene que estar dirigiendo la audiencia en forma fisica
3.Princicpio de CONSENTRACION
Todas las etapas del proceso deben reunirse en un mismo momento procesal,
tener mas continuidad de las actuaciones.
5.Princicpio de INMEDIACION
La autoridad judicial tiene que estar presente en todo momento y no puede delegar actividdades
JUCIOS ORALES
Las etapas del proceso penal se encuentran establecidas en el Código Nacional de Procedimientos
Penales y se pueden dividir en: 1. La etapa de investigación: Contiene las etapas de investigación
inicial y de investigación complementaria. La etapa de investigación inicial comienza con el
conocimiento del hecho a través de una denuncia o de una querella y termina cuando se queda a
disposición del juez de control.
JUEZ DE
CONTROL
El artículo 16° constitucional establece que estos jueces resolverán "las solicitudes de medidas
cautelares, providencias precautorias y técnicas de la investigación de la autoridad que requieran
control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos".
Autorizan las tecnicas de investigacion para la persecucion del delito
tienen en su cargo todas actualizaciones de la investigacion de un delito
El principio de inmediatez se aplica en que pueden recibir llamadas, mensajes de texto e incluos emails, paraliberar una orden de cateo o cualquier petición
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.