EL CONTROL DEL ESPACIO
AÉREO EN SITUACIONES DE
PAZ, CRISIS Y GUERRA
Consideraciones
iniciales sobre
legislación aeronáutica
En una reunión del Instituto de Derecho
Internacional celebrada en Madrid en el año 1911,
se acordó que: "La circulación (aérea) internacional
es libre, salvo el derecho del Estado subyacente
para adoptar las medidas que requieran su propia
seguridad, la de las personas y sus bienes".
Las llamadas "cinco libertades del
airea", del Convenio de Chicago, que
aún hoy siguen teniendo plena
vigencia: Estas cinco libertades son:
1. Derecho de una aeronave de un Estado
para sobrevolar cualquier espacio aéreo,
previa autorización del Estado a sobrevolar.
2. Derecho a tomar tierra con
fines no comerciales, por
motivos técnicos.
3. Derecho a tomar pasaje, correo y carga en el
propio territorio de matrícula de la aeronave y
desembarcarlo en un tercer Estado.
4. Derecho a tomar pasaje, correo y carga en
un tercer Estado y depositarlo en el propio
territorio de matrícula de la aeronave.
5. Privilegio que tiene una compañía extranjera
para embarcar pasaje, correo y carga en un
segundo Estado y depositarlo en un tercero.
El documento sobre el que se fundamenta la
Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), es el Convenio de Chicago, que ha sido
firmado y ratificado por la casi totalidad de los
Estados del planeta. Dicho Convenio
estableció que:
LOS Estados contratantes reconocen que todo
Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el
espacio aéreo situado sobre su territorio
A los fines del presente Convenio, se considera como
territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas
jurisdiccionales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la
soberanía, dominio, protección o mandato de un Estado
Los espacios asignados
por la OACI y el «control»
de esos espacios
Existe el compromiso de prestar servicio de búsqueda y salvamento, de asesoramiento
de vuelo, de información de vuelo, o de control de tránsito aéreo a las aeronaves que se
desplazan de acuerdo con las reglas contempladas en el DOC 4.444 de la OACI.
También nos encontramos con zonas de interés estratégico o económico fuera del espacio
aéreo de soberanía, pero en las que no se puede intervenir en tiempo de paz de modo alguno
sobre las aeronaves de otros Estados, independientemente de su condición civil o militar.
Se debe, en consecuencia, garantizar el paso Inofensivot de aeronaves de otros Estados y al
mismo tiempo preservar la seguridad del territorio.
El concepto de
control del
espacio aéreo
Control es Ia capacidad de influir
directamente en el espacio
aéreo y desde dicho espacio.
En tiempo de paz, significa
ejercer la soberanía nacional.
En situación de crisis o guerra, significa
actuar sobre dicho espacio para
impedir o restringir su uso al enemigo,
Un nuevo concepto,
el USO flexible del
espacio aéreo.
Significa que, en tiempo de paz, el espacio
aéreo no debe ser compartimentado ni
categorizado como civil o militar, sino que
debe ser considerado como una entidad
única en la que todos los usuarios tengan
respuesta a sus necesidades.
Gestión del Tránsito
Aéreo (ATM) en
tiempo de paz
Tiene por objeto asegurar el uso eficiente y seguro del espacio aéreo, así como atender, tanto a los
incrementos significativos de tránsito aéreo que se prevé ocurran en el ámbito temporal de su
aplicación, como a la evolución de las necesidades de los usuarios del espacio aéreo.
Abarca tres áreas de
actuación o funciones:
- La Gestión del Espacio Aéreo (ASM) Air Space Management.
- La Gestión del Flujo de Tránsito Aéreo (ATFM) Air Traffi Flow
Management - Los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) Air
Traffic Service. ATM = ASM + ATFM + ATS
La ASM, tiene como objetivo evitar en lo posible cualquier segregación permanente de partes del
espacio aéreo en beneficio de una categoría particular de usuarios.
La ATFM, tiene como objetivo apoyara los de ATS, asegurando en flujo óptimo de las aeronaves a
través de determinadas áreas, cuando la demanda exceda, ose prevea que pueda exceder de la
capacidad disponible de dichos ATS
Los ATS, realizan el control del tránsito ATC, pero no efectúan el control del espacio aéreo, entendido
como fin, porque el ATC tiene como finalidad principal velar por la seguridad, ordenación y fluidez de
la circulación aérea.
La defensa aérea
La defensa aérea, activada en tiempo de paz, está justificada cuando se
teme una agresión sorpresiva proveniente desde el aire, pero cuando esa
situación no existe, realmente es muy difícil convencer a un gobierno, y aún
más difícil, a la población, de efectuar gastos aparentemente sin provecho.
El problema surge cuando las relaciones internacionales entran en
una situación de crisis, que obliga a activar la defensa aérea.
Organismos relacionados con el control
del espacio aéreo en España
A través del Ministerio de Asuntos Exteriores, se logran los acuerdos internacionales
bilaterales para sobrevuelos y escalas de aeronaves de los diferentes Estados.
La OACI autoriza únicamente, previo acuerdo de los países signatarios, el sobrevuelo de los
aviones civiles que no cumplan servicios internacionales regulares 0 que aterricen con
fines no comerciales,
El Ministerio de Hacienda es el organismo responsable de fijar las tasas de sobrevuelo,
aterrizaje y estacionamiento, pero delega su administración en otros organismos
aeronáuticos civiles.
El Ministerio, sobre el que recae la responsabilidad de proporcionar el ATC al transporte
aéreo comercial y a la aviación general y deportiva es el Ministerio de Fomento.
Los planes de control del
espacio aéreo, transición
controlada a crisis y guerra
Durante la paz, el control del espacio aéreo se materializa en
su vigilancia, en el conocimiento de la situación aérea, yen la
intervención sobre la circulación de aeronaves.
Un concepto relativamente nuevo en OTAN es el de "Policía del aire"
que significa El uso de aviones interceptadores en tiempo de paz, con
el propósito de preservar la integridad de un espacio aéreo.
La defensa aérea es "El conjunto de todas las
medidas diseñadas para anular o reducir la
efectividad de las acciones aéreas hostiles"
El control del espacio
aéreo en tiempo de paz
Este plan debería contener una serie de
consideraciones, -o si se prefiere, apartados-, que
de una u otra forma, estableciesen la doctrina
sobre los siguientes aspectos como mínimo:
- Autoridad aeronáutica. - Organismo responsable de ejercer el
control. - Concepto de la operación y espacio de responsabilidad.
- Organización (mando y control). - Asignación de medios. -
Estados de disponibilidad.
- Acciones a tomar. - Reglas de enfrentamiento para tiempo de paz.
- Intervención de aeronaves. - Órganos de coordinación. - Usuarios
con autorización de sobrevuelo u operación. - Coordinación con
otros planes.
El surgimiento de una crisis
Aunque exista una agresión por sorpresa, siempre habrá hechos
que hagan pensar en esa agresión: actividad política o militar, un
motivo de tirantez, una reclamación territorial, un despliegue de
fuerzas, un aumento de la actividad electromagnética, etc.
Es necesario a todas luces, que el gobierno de cualquier país,
disponga de un sistema que le permita afrontar las situaciones
anormales sobrevenidas, de forma oportuna y eficaz. Para ello
debe organizar un sistema de conducción de crisis.
La Comisión Delegada del Gobierno para
Situaciones de Crisis (CDGSC)
En España, existe la CDGSC creada por
Real Decreto 2.639/1986, cuyo objeto es:
La prevención, control y conducción de una eventual situación de
crisis de carácter nacional o internacional que pueda atentar
contra la vida, seguridad o bienestar de los españoles
Conseguir una acción coordinada, rápida y eficaz de
todos los recursos públicos y privados disponibles.
Homologarnos con los países de nuestro entorno en la búsqueda
de la garantía, en todo momento, de la paz y seguridad de los
ciudadanos.
El Comité Nacional de Planes Civiles de Emergencia (CNPCE) es el órgano
interministerial de apoyo a la CDGSC en lo relacionado con la aportación y
aplicación de recursos a las diversas necesidades que puedan presentarse ante
situaciones de crisis o emergencia.
Unas consideraciones ante
la situación de crisis
En situaciones de crisis, el control del espacio
aéreo tiene como objetivo, no sólo garantizar
la integridad del espacio aéreo de soberanía
nacional, sino también facilitar la utilización
del espacio de interés estratégico, para que el
tránsito aéreo de las aeronaves implicadas en
operaciones militares y de la circulación aérea
general sea ordenado, fluido y seguro.
El control del espacio aéreo en
situaciones de crisis y guerra
Este plan debe establecer un sistema de procedimientos para
llevar a cabo el control del espacio aéreo. Tiene que estar
elaborado de tal forma que permita el enfrentamiento con fuerzas
enemigas, garantizando un empleo seguro de las fuerzas amigas, y
ser de aplicación para todos los usuarios del espacio aéreo.
Responsabilidades de planeamiento
Responsabilidades en relación con las operaciones
La defensa aérea en
situaciones de crisis y guerra
Debe haber en este plan una amplia serie de apartados en los
que se consideren todos los aspectos de la defensa aérea.
Entre estos apartados, debe existir uno que contenga una
serie de explicaciones sobre determinados conceptos
interrelacionados que deben ser aplicados. A modo de
ejemplo podemos citar los siguientes:
Áreas de control de arma
Órdenes de control de fuego
para las armas superficie-aire
Zona de Empeño de Armas
El Plan de Control del Espacio
Aéreo en la Zona de Combate
Este plan es un factor vital en todo tipo de operaciones aéreas y debe incluir las
consideraciones y medios de organización para ejercer el control efectivo del espacio
aéreo. La utilización en común del mismo espacio, instalaciones y ayudas, significa
que hay una constante posibilidad de interferencias entre distintas operaciones.
De entre todos los conceptos relativos a la
defensa aérea estimamos que los más
básicos, los más elementales, deben ser
conocidos. Son los siguientes:
Sistema de Control del Espacio Aéreo (ACS) Airspace Control System
Autoridad de Control del Espacio Aéreo (ACA) Airspace Confrol Aufhority),
Área de Control de Espacio Aéreo (AC) Airspace Control Area.
Centro de Control del Espacio Aéreo (ACC) Aírspace Control Center.