Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
De la gestión del riesgo de desastres.
La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a
la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas,
regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción
del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el
bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
De la responsabilidad.
La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio
colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias
desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo,
reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y
su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su
parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con
precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo
dispuesto por las autoridades.
Principios generales.
1. Principio de igualdad: Todas las
personas naturales tendrán la
misma ayuda y el mismo trato al
momento de atendérseles con
ayuda humanitaria, en las
situaciones de desastre y peligro
que desarrolla esta ley.
2. Principio de protección: Los
residentes en Colombia deben ser
protegidos por las autoridades en
su vida e integridad física y
mental, en sus bienes y en sus
derechos colectivos a la seguridad,
la tranquilidad y la salubridad
públicas y a gozar de un ambiente
sano, frente a posibles desastres o
fenómenos peligrosos que
amenacen o infieran daño a los
valores enunciados.
3. Principio de solidaridad social:
Todas las personas naturales y
jurídicas, sean estas últimas de
derecho público o privado, apoyarán
con acciones humanitarias a las
situaciones de desastre y peligro
para la vida o la salud de las
personas.
4. Principio de autoconservación: Toda persona
natural o jurídica, bien sea de derecho público o
privado, tiene el deber de adoptar las medidas
necesarias para una adecuada gestión del riesgo
en su ámbito personal y funcional, con miras a
salvaguardarse, que es condición necesaria para
el ejercicio de la solidaridad social.
5. Principio participativo: Es deber
de las autoridades y entidades del
Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, reconocer,
facilitar y promover la organización
y participación de comunidades
étnicas, asociaciones cívicas,
comunitarias, vecinales, benéficas,
de voluntariado y de utilidad
común. Es deber de todas las
personas hacer parte del proceso
de gestión del riesgo en su
comunidad.
6. Principio de diversidad cultural: En
reconocimiento de los derechos
económicos, sociales y culturales de las
personas, los procesos de la gestión del
riesgo deben ser respetuosos de las
particularidades culturales de cada
comunidad y aprovechar al máximo los
recursos culturales de la misma.
7. Principio del interés público o social: En
toda situación de riesgo o de desastre, el
interés público o social prevalecerá sobre
el interés particular. Los intereses locales,
regionales, sectoriales y colectivos
cederán frente al interés nacional, sin
detrimento de los derechos
fundamentales del individuo y, sin
demérito, de la autonomía de las
entidades territoriales.
8. Principio de precaución: Cuando exista la
posibilidad de daños graves o irreversibles a las
vidas, a los bienes y derechos de las personas, a
las instituciones y a los ecosistemas como
resultado de la materialización del riesgo en
desastre, las autoridades y los particulares
aplicarán el principio de precaución en virtud del
cual la falta de certeza científica absoluta no
será óbice para adoptar medidas encaminadas a
prevenir, mitigar la situación de riesgo.
Objetivos del Sistema Nacional.
Objetivo General. Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito
de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el
bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
Objetivos específicos:
Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante
acciones como Identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con
mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervención. Identificación
de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, así como los
factores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo. Análisis y
evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles
consecuencias.
Organización, Dirección y Coordinación del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres
Integrantes del Sistema Nacional.
Las entidades públicas. Por su misión y
responsabilidad en la gestión del desarrollo social,
económico y ambiental sostenible, en los ámbitos
sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos
de inversión.
Entidades privadas con ánimo y sin ánimo
de lucro. Por su intervención en el
desarrollo a través de sus actividades
económicas, sociales y ambientales.
La Comunidad. Por su intervención en el
desarrollo a través de sus actividades económicas,
sociales, ambientales, culturales y participativas.
Instancias de Dirección del Sistema Nacional.
El Presidente de la República.
El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre.
El Gobernador en su respectiva jurisdicción.
El Alcalde distrital o municipal en su respectiva jurisdicción.
Instrumentos de Planificación
Planes de Gestión del Riesgo. Los tres niveles de
gobierno formularán e implementarán planes de
gestión del riesgo para priorizar, programar y ejecutar
acciones por parte de las entidades del sistema
nacional, en el marco de los procesos de conocimiento
del riesgo, reducción del riesgo y de manejo del
desastre, como parte del ordenamiento territorial y
del desarrollo, así como para realizar su seguimiento
y evaluación.
Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Es
el instrumento que define los objetivos, programas,
acciones, responsables y presupuestos, mediante
las cuales se ejecutan los procesos de conocimiento
del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de
desastres, en el marco de la planificación del
desarrollo nacional.
Elaboración y evaluación del plan. La Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres, es la instancia encargada de
elaborar el plan nacional de gestión del riesgo con los insumos
provenientes de los tres comités nacionales de gestión del riesgo y
de los consejos territoriales.
Estrategia Nacional para la Respuesta a
Emergencias. La estrategia nacional para la
respuesta a emergencias, es el marco de
actuación de las entidades del sistema nacional
de gestión del riesgo para la reacción y
atención de emergencias. Se refiere a todos los
aspectos que deben activarse por las entidades
en forma individual y colectiva con el propósito
de ejecutar la respuesta a emergencias de
manera oportuna y efectiva.
Elaboración de la Estrategia Nacional para la
Respuesta a Emergencias. La Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo de Desastres, es la
instancia encargada de elaborar la estrategia
nacional para la Respuesta a emergencias con
los insumos provenientes de los tres comités
nacionales de gestión del riesgo y de los
consejos territoriales.
Sistemas de Información
Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres. La Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de las políticas, estándares y tecnologías que definen la
infraestructura colombiana de datos espaciales, deberá poner en marcha, un sistema nacional de
información para la gestión del riesgo de desastres, el cual debe mantenerse actualizado y funcional
mediante la integración de contenidos de todas las entidades nacionales y territoriales, con el
propósito de fomentar la generación y el uso de la información sobre el riesgo de desastres y su
reducción y la respuesta a emergencias en el territorio nacional y ofrecer el apoyo de información que
demandan los gestores del riesgo en todos los niveles de gobierno.
Mecanismos de Financiación para la
Gestión del Riesgo de Desastres
Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de
Desastres. El Fondo Nacional de Calamidades
creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado
por el Decreto-ley 919 de 1989, se denominará
en adelante Fondo Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres y continuará funcionando
como una cuenta especial de la Nación, con
independencia patrimonial, administrativa,
contable y estadística conforme a lo dispuesto
por dicho Decreto.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.