LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

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Resumo de Recurso

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
  1. Artículo 2o.- Servicio de banca y crédito sólo por instituciones de crédito:
    1. Instituciones de banca múltiple
      1. Instituciones de banca de desarrollo
      2. Artículo 3o.- El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por:
        1. Banco de México
          1. Instituciones de banca multiple
            1. Instituciones de banca de desarrollo
              1. Fideicomisos públicos para el fomento económico
                1. Organismos auto regulatorios bancarios
                2. Artículo 4o.- El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano
                  1. Apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país
                    1. Crecimiento de la economía nacional
                      1. Política económica soberana
                        1. Fomentando el ahorro
                          1. Cobertura regional, descentralización del propio Sistema
                          2. Artículo 6o.- En lo no previsto por la presente Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán:
                            1. I. La legislación mercantil
                              1. II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles
                                1. III. La legislación civil federal
                                  1. IV. Ley Federal de Procedimiento Administrativo
                                    1. V. El Código Fiscal de la Federación
                                    2. Artículo 7o.- La CNBV autoriza el establecimiento de entidades financieras del exterior.
                                      1. Artículo 7 Bis.- Los organismos autorregulatorios bancarios implementar estándares de conducta y operación entre sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las instituciones de crédito.
                                        1. Artículo 8o.- Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal
                                          1. Compete otorgar a la CNBV
                                            1. Opinión favorable del Banco de México
                                            2. Artículo 9o.- Gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo, organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles
                                              1. Prestación del servicio de banca y crédito
                                                1. Duración indefinida
                                                  1. Contar con el capital social y el capital mínimo
                                                    1. Domicilio social en el territorio nacional.
                                                    2. Artículo 10.- Solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple:
                                                      1. Proyecto de estatutos de la sociedad
                                                        1. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social
                                                          1. Relación de los probables consejeros, director general y principales directivos
                                                            1. Plan general de funcionamiento
                                                            2. Artículo 11.- El capital social de las instituciones de banca múltiple estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional.
                                                              1. Artículo 15.- Instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; a las sociedades de inversión comunes y a las especializadas de fondos para el retiro; a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales que autorice expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
                                                                1. Artículo 46.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones
                                                                  1. depósitos bancarios de dinero
                                                                    1. Aceptar préstamos y créditos
                                                                      1. Emitir bonos bancarios
                                                                        1. Emitir obligaciones subordinadas
                                                                          1. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos
                                                                            1. Expedir tarjetas de crédito
                                                                    2. Operar con valores
                                                                      1. servicio de cajas de seguridad
                                                                      2. Artículo 19.- El capital mínimo suscrito y pagado para las instituciones de banca múltiple que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales todas las operaciones previstas en el artículo 46 de esta Ley será:
                                                                        1. Equivalente en moneda nacional al valor de noventa millones de Unidades de Inversión.

                                                                        Semelhante

                                                                        Fichas Para Estudio De los Derechos del Medio Ambiente
                                                                        luisvasquezh
                                                                        TEXTOS PERIODISTICOS
                                                                        Anlli Torres
                                                                        CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
                                                                        Anthony Marquez
                                                                        Titulo 9°. Riesgo de Trabajo
                                                                        yessica salgado
                                                                        Código Sustantivo del Trabajo
                                                                        Salma Hudson
                                                                        DIAPOSITIVAS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
                                                                        Mar Tadeo
                                                                        TEXTOS PERIODISTICOS
                                                                        Pedro Lucas Arevalo
                                                                        Obligación Legal de llevar Contabilidad.
                                                                        Laura Melendez
                                                                        LA OBLIGACION ADUANERA EN LA IMPORTACION
                                                                        YEIMY PEÑA
                                                                        Beneficios Sociales del Trabajo en el Ecuador
                                                                        Brenda Herrera Barzola
                                                                        Les articles
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