LINARES JESÚS ÁNGEL "Introducción al estudio de los contratos" (2014
BONIVENTO FERNANDEZ, JOSÉ. "Los contratos civiles y su paralelo con los mercantiles" (2015) Ediciones el profesional.
HIPOTECA
Artículo 2455 “La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma, con tal que así
se exprese inequívocamente, pero no se extenderá en ningún caso a más del duplo
del importe conocido o presunto, de la obligación principal, aunque así se haya
estipulado. El deudor tendrá derecho para que se reduzca la hipoteca a dicho
importe; y reducida, se hará a su costa una nueva inscripción, en virtud de la cual no
valdrá la primera sino hasta la cuantía que se fijare en la segunda”.
“En todo caso la hipoteca cualquiera sea su modalidad, al tenor del art 2455 C.C, no va más allá del
duplo de la obligación garantizada, ni aún conocido con exactitud el quantum y de acordarse una
suma mayor, pues, en este hipótesis el contrato no es ilícito ni nulo sino que la garantía esta
circunscrita al monto máximo tarifado en la ley, siendo ineficaz el exceso. En efecto, cuando se
excede el duplo de la obligación garantizada, el orden jurídico no establece la invalidez sino la
reducción del exceso, lo que significa que la garantía conserva eficacia hasta concurrencia”
PERMUTA
CSJ sentencia de casación civil del 29 de 1970 “Si en el contrato de permuta lo mismo que en el de
venta, hay precio; si en tal contrato es posible determinar si el precio fue justo o injusto; si la acción
rescisoria por lesión enorme procede no solo en favor del comprador; si en la permuta cada
permutante es a la ves vendedor y comprador; y si no lo ha dicho, la rescisión por la lesión no es en
manera alguna incompatible con el contrato de permuta”
ANTICRESIS
SI porque siendo la anticresis un contrato por el cual se entrega al acreedor un bien inmueble para
que se pague un crédito con sus frutos. Art 2458 C.C
Art 2466 C.C inciso 2 Los intereses que estipularen estarán sujetos, en caso de lesión enorme, a la
misma reducción que en el caso de mutuo.
Art 2431 C.C El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido
interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo
solicitare el deudor.
DACIÓN EN PAGO
SI. Se rige por las reglas de la compraventa cuando
se da como pago un bien inmueble.
CESIÓN DE DERECHOS
Cesión de derechos herenciales
CSJ 1971 La lesión enorme cabe para inmuebles pero no para
muebles. Sin embargo Bonivento Fernandez señala que:
No procede porque independiente del tipo de bien que
conforman la universalidad, la cesión será sobre esa
universalidad patrimonial del causante.
Porque la cesión es un negocio
jurídico aleatorio y la misma CSJ
señalo que la lesión no puede versar
por este tipo de contratos.
Cesión de derechos litigiosos
NO porque es un contrato aleatorio ya que no se sabe con
certeza el resultado del litigio.