La presente Resolución tiene por objeto establecer
los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para las
personas naturales y jurídicas señaladas en el
artículo 2° de este Acto Administrativo.
Los presentes Estándares Mínimos corresponden al conjunto de
normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de
los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen,
verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad
técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera.
2. CAMPO DE APLICACION
Se aplica a los empleadores públicos y privados, a los
contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo, a los trabajadores dependientes e
independientes, a las organizaciones de economía solidaria y del
sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian
trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social
Integral, a las empresas de servicios temporales, a los
estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
3. ESTANDARES MINIMOS PARA EMPRESAS,
EMPLEADORES O CONTRANTES CON DIEZ
O MENOS TRABAJADORES.
Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser
realizadas por médicos especialistas en medicina del
trabajo o en seguridad y salud en el trabajo -SST, con
licencia vigente en SST, siguiendo los criterios
definidos en el Sistema de Gestión de SST y los
sistemas de vigilancia epidemiológica.
Para facilitar el acceso de los trabajadores a las evaluaciones
médicas ocupacionales, estas se podrán hacer a través de las
modalidades de prestación de servicio extramural y telemedicina,
en cumplimiento de la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de
Salud y Protección Social o la norma que la adicione, modifique o
sustituya.
4. RESPONSABLES DEL DISEÑO E
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA
DE GESTION SST PARA EMPRESAS
CON DIEZ O MENOS
TRABAJADORES.
Podrá ser realizado por técnicos en Seguridad y Salud
en el Trabajo (SST) o en alguna de sus áreas, con
licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo,
que acrediten mínimo un (1) año de experiencia
certificada por las empresas o entidades en las que
laboraron en el desarrollo de actividades de Seguridad
y Salud en el Trabajo y que acrediten la aprobación del
curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas
en SST.
5.APOYO, ASESORIA Y CAPACITACION PARA DIEZ O
MENOS TRABAJADORES Y UNIDADES DE PRODUCCION
AGROPECUARIA CON DIEZ O MENOS TRABAJADORES
DE FORMA PERMANENTE.
Las empresas de diez (10) o menos trabajadores y las unidades de
producción agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de
forma permanente, pueden contar con el apoyo y asesoraría para el
diseño y ejecución del Sistema de Gestión de SST.
Los consultorios en riesgos laborales que constituyan,
creen o conformen las instituciones educativas que
cuenten con programas de educación formal de nivel
técnico, tecnológico, profesional, especialización o maestría
en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los Gremios, Cámaras de Comercio, Asociaciones de Agricultores y de
diferentes sectores o actividades económicas, las Sociedades
Científicas, Universidades, Fundaciones, Organismos Internacionales
e instituciones de educación formal y de formación para el trabajo y
desarrollo humano.
Las empresas contratantes que tengan empresas contratistas de
diez (10) o menos trabajadores, que laboren o presten servicio en sus
sedes o instalaciones podrán asesorar, capacitar y apoyar con el
diseño e implementación del Sistema de Gestión de SST.
6.RESPONSABILIDADES DE LAS
ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
LABORALES PARA EMPRESAS CON DIEZ
O MENOS TRABAJADORES Y UNIDADES
DE PRODUCCION AGROPECUARIA CON
DIEZ O MENOS TRABAJADORES DE
FORMA PERMANENTE.
Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán brindar a
las empresas con diez (10) o menos trabajadores y unidades
de producción agropecuaria con diez (10) o menos
trabajadores de forma permanente, asesoría, asistencia y
acompañamiento técnico.
Apoyar, capacitar, asesorar y realizar
acompañamiento técnico de manera
presencial para que realicen y mantengan
actualizada la identificación de peligros
asociados con su labor y la ejecución de
las medidas de prevención y control.
Brindar asesoría, asistencia y acompañamiento técnico presencial.
7. ESTANDARES MINIMOS PARA EMPRESAS
DE ONCE A CINCUENTA TRABAJADORES.
Las empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores y las
unidades de producción agropecuaria de once (11) a
cincuenta (50) trabajadores permanentes clasificadas con
riesgo I, II ó III.
8.DISEÑO E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA
DE GESTION SST PARA LAS EMPRESAS DE
ONCE A CINCUENTA TRABAJADORES.
Podrá ser realizado por tecnólogos en SST o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en SST,
que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia certificada por las empresas o entidades en
las que laboraron en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y el curso
de capacitación virtual de cincuenta (50) horas en SST.
9.APOYO, ASESORIA Y CAPACITACION PARA
EMPRESAS DE ONCE A CINCUENTA
TRABAJADORES.
Podrán realizar el diseño del Sistema de Gestión en SST, bajo
la supervisión de un docente con licencia en Seguridad y Salud
en el Trabajo, sin costos para los empleadores o contratantes,
este beneficio solo se da una vez por estudiante.
Los gremios, cámaras de comercio, asociaciones de agricultores y de
diferentes sectores o actividades económicas, las sociedades
científicas, universidades, fundaciones, organismos internacionales e
instituciones de educación formal y de formación para el trabajo y
desarrollo humano, podrán brindar capacitación y asesoría para el
diseño del Sistema de Gestión de SST a las empresas de once (11) a
cincuenta (50) trabajadores de manera gratuita y con personal idóneo
debidamente licenciado en SST.