Un primer recurso de defensa constitucional es el Juicio de Amparo. Éste puede ser directo o indirecto según lo que se pretenda defender o denunciar, reclamar un acto de autoridad, como la clausura de un establecimiento mercantil o la violación de un derecho humano, como la libertad
Se presenta dentro de los 15 días
siguientes al acto reclamado (art 17 LA)
30 días Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o
el procedimiento de extradición
8 años Cuando se reclame la sentencia definitiva
condenatoria en un proceso penal que implique prisión
7 años Cuando se promueva contra actos que tengan o puedan tener por
efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la
propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios
No hay plazo cuando sea contra alguno de los actos prohibidos en el artículo 22 constitucional
Competencia
Los Tribunales Colegiados de Circuito son el órgano del Poder Judicial
ante quien debe interponerse el amparo (art. 34 LA)
Procedencia
I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por
tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. II ontra sentencias definitivas y
resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo
cuando éstas sean favorables al quejoso. (art. 170 LA)
Improcedencia
1. Contra adiciones o reformas a la Constitución
2. Contra las resoluciones que emita el Tribunal colegiado de Circuito
3. Contra actos consumados de modo irreparable
4. Contra resoluciones en materia electoral
5. Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o
medio de defensa legal propuesto por el quejoso que afecte el acto reclamado
Indirecto
Plazo
Se presenta dentro de los 15 días siguientes al
acto reclamado (art 17 LA)
Competencia
Los órganos del Poder Judicial competentes para conocer son los
juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación (art. 35)
Procedencia
I. Contra normas generales que causen perjuicio al quejoso. II Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas
de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; III.Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un
procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, IV Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del
trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido. V Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación. VI.
Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas; VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la
investigación de los delitos. VIII Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de
un asunto IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto
Federal de Telecomunicaciones. (art. 170 LA)
Improcedencia
1. Cuando se pretende impugnar una resolución judicial emanada de otro Juicio de amparo
2. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
3. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de
amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso
4. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones
de voluntad que entrañen ese consentimiento
5. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.