ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL
De modo general, incumben al {empleado}r obligaciones de protección y de seguridad para con los
trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.
ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos
adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los
accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y
la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este
efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10)
trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este
efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10)
trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.