Con la finalidad de explicitar el vínculo conceptual existente entre los derechos humanos y los
cuidados paliativos, se considera que estos segundos constituyen en sí mismos un derecho humano
derivado del derecho a la vida y del derecho a una muerte digna.
Cuando los Estados ratifican tratados o
convenciones internacionales en materia de
derechos humanos adquieren, las
obligaciones de respetar y garantizar los
compromisos adquiridos en el ámbito
nacional.
En otras palabras, los
Estados asumen la obligación
jurídica de asegurar que sus
leyes, políticas y prácticas
nacionales estén en armonía
con los derechos humanos.
Es deber de los Estados no sólo no infringir
directamente los derechos reconocidos, sino
también asegurar las condiciones que permitan
su respeto, protección, goce y ejercicio.
La medicina paliativa
afirma la vida y considera
el morir como un proceso
normal. Los cuidados
paliativos no adelantan ni
retrasan la muerte, sino
que constituyen un
verdadero sistema de
apoyo y soporte para el
paciente y su familia”.
La obligación de respetar y proteger la
dignidad de las personas con enfermedad
terminal deriva de la inviolabilidad de la
dignidad humana en todas las etapas de la
vida.
El respeto y protección encuentra su
expresión en proporcionar un medio
adecuado que permita al ser humano morir
con dignidad a través del tratamiento del
dolor físico y de las necesidades psicológicas,
sociales y espirituales.
Los cuidados paliativos deben procurar mejorar
la calidad de vida del enfermo, deben luchar por
conseguir el mayor bienestar posible, deben
evitar problemas físicos, psicoló- gicos, sociales y
espirituales y de ser necesario, procurar que la
persona en fase terminal no sufra
innecesariamente el encarnizamiento terapéutico
y que su voluntad será respetada para lo cual es
indispensable una veraz información y
comunicación
El derecho a una muerte digna Este derecho fundamental está íntimamente ligado con el derecho a
la autonomía. Para algunas personas el derecho a morir con dignidad implica el derecho a morir sin
dolor y con acceso a los tratamientos modernos que permiten humanizar la muerte; para otras
personas la dignidad reside en la posibilidad de devolverle al paciente su autonomía, es decir,
devolverle el derecho de decisión sobre el tratamiento, su aplicación o no y el derecho a que se
respete su deseo o voluntad.
Características de los Derechos Humanos
Universales: inherentes a
todas las personas en
todos los sistemas
políticos, económicos y
culturales.
Irrenunciables. No se
pueden trasladar a otra
persona ni renunciar a ellos
Integrales, interdependientes e
indivisibles: se relacionan unos con
otros, conformando un todo (civiles,
políticos, económicos, sociales y
culturales), y no se puede sacrificar un
derecho por defender otro
Jurídicamente exigibles: al estar
reconocidos por los Estados en la
legislación internaciona