ART.1° OBJETIVOS BUSCAR LA UNIFORMIDAD EN EL REGISTRODE LAS OPERACIONES
ECONOMICASREALIZADAS POR LOS COMERCIANTES PARAPERMITIR LA TRANSPARENCIA, CLARIDAD,
CONFIABILIDAD DE LA INFORMACION
ART 3° CATALOGO DE CUENTAS Contiene la relación
ordenada y clasificada delas clases, grupos, cuentas y
subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos,
costo de ventas, costos de producción o de operación y
cuentas de orden identificadas con un código numérico y su
respectiva denominación
ART 4° DINAMICAS Señalan la forma en que se
deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes
movimientos contables que las afecten.
ART.2° CONTENIDO El PUC, está conformado por un
Catálogo de Cuentas las cuales deben observasen en el
registro contable de todas las operaciones y transacciones
comerciales
ART 4° DESCRIPCIONES Expresan o detallan
los conceptos de las diferentes clases,
grupos y cuentas incluidas en el catálogo e
indican las operaciones a registrar en cada
una de las cuentas.
DRECRETO 2650DE1993 ART.5° CAMPO DE APLICACIÓN El PUC,
será deberá ser aplicado por todas las personas naturales o
jurídicas (ente s económicos) que estén obligadas a llevar
contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de
Comercio.
ART 6° DESCRIPCIONES CATALOGO
DE CUENTAS: será de carácter
obligatorio; en la Contabilidad no
podrá utilizar clases, grupos,
cuentas. Si los Entes Económicos lo
desean podrán utilizarlos
2. Realizar
una Tabla de
Equivalencia,
donde anoten
sus
operaciones,
códigos, y
deberán
informar a la
entidad de
vigilancia
1. Deberán
llevar unos
libros donde
ingresen la
información
contable de la
entidad
conforme al
catálogo de
cuentas
3. Las cuentas y
subcuentas
identificadas por el
código numérico,
podrán ser
utilizadas y
denominadas por el
ente económico,
dentro del rango
establecido,
dependiendo de sus
necesidades de
información,
conservando la
misma estructura
del plan único de
cuentas.
ART 6° DINAMICAS Y DESCRIPCIONES Las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos
los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.
ART 7°
AUXILIARES
Además de las
sub cuentas se
podrán utilizar
las auxiliares
que necesiten el
ente económico
para lo cual se
deberá anotar
en el séptimo
digito
ART 8° AJUSTE POR
INFLACION Podrán
registrarse dentro de cada
una de las subcuentas
respectivas. Si desea el
ente económico
registrarlos por Se
parados, podrán utilizarlos
en las subcuentas cuyos
códigos terminen en 99.
Los pasivos deberán ser
cancelados en especies o
servicios futuros.
ART 9°
ABREVIATURAS
Los rubros que
conforman el
catálogo del plan
único de cuentas,
podrá ser aplicada
utilizando
abreviaturas o
parte de la
denominación,
según le
corresponda.
ART 10° LIBROS
OFICIALES Los
libros de comercio
registrados
deberán llevarse
aplicando los
códigos numéricos
y las
denominaciones
del catálogo de
cuentas
contenidas en el
presente decreto .
ART 12. PRESENTACION ESTADOS FINANCIEROS Derogado por medio del D.R. 2894/94, art. 9o.Toda
presentación de Estados Financieros básicos a los administradores, socios, entidades del Estado y a
terceros, deberá efectuarse utilizando las denominaciones indicadas en el Catálogo contenido en el
Plan Único de Cuentas. Asimismo, indicará los códigos numéricos, en el evento que le
ART. 13 APLICACIÓN GRADUAL Modificado. D.R. 2894/94, art. 6o. A partir de los estados financieros
cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad
conforme al plan único de cuentas.
El plan único de
cuentas se aplicará
para todas las
operaciones
económicas, a partir
del 1o de enero de
1994 en las
sociedades
mercantiles que legal
o estatutariamente
estén obligadas a
tener revisor fiscal. El
registro o
comprobante
contable será
obligatorio a nivel de
cuenta (los cuatro
primeros dígitos).
A partir del 1o de
enero de 1995, el
plan único de
cuentas será
obligatorio para
todas las personas
naturales o jurídicas
obligadas a llevar
contabilidad de
acuerdo con lo
dispuesto en el
Código de Comercio.
El registro o
comprobante
contable será
obligatorio a nivel
de subcuenta(los
seis primeros
dígitos).
ARTÍCULO 14. La codificación del Catálogo de Cuentas está estructurada sobre la base de los
siguientes niveles: Clase: El primer dígito • Grupo: Los dos primeros dígitos • Cuenta: Los
cuatro primeros dígitos • Subcuenta: Los seis primeros dígitos Las clases que identifica el
primer dígito son: • Clase 1: Activo • Clase 2: Pasivo • Clase 3: Patrimonio • Clase 4: Ingresos
• Clase 5: Gastos • Clase 6: Costos de ventas • Clase 7: Costos de producción o de operación
• Clase 8: Cuentas de orden deudoras • Clase 9: Cuentas de orden acreedoras Las clases 1, 2 y
3 comprenden las cuentas que conforman el balance general; las clases 4, 5, 6 y 7
corresponden a las cuentas del estado de ganancias o pérdidas o estado de resultados y las
clases 8 y 9 detallan las cuentas de orden.