Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Al
constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las
obligaciones de ésta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa,
están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto
capital como patrimonio). Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda,
ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al
dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.
VENTAJAS
tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma
limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales
solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.
mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.
mayores posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen
mostrar mayor disposición a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas
Naturales).
posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones.
el propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y
seguros.
DESVENTAJAS
mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.
requiere de una mayor inversión para su constitución.
se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.
la propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).
presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el
patrimonio de la empresa.
presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.
ARTICULO 633. <DEFINICION DE PERSONA JURIDICA>. Se llama persona jurídica, una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.
DOS TIPOS
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.
Las personas son el principal objeto normativo del derecho civil (como sujeto de derechos y
obligaciones), éste se ocupa de la persona en cuanto a tal, en su existencia, en sus relaciones de
familia, en sus relaciones patrimoniales, en sus relaciones con otras personas u obligaciones, en su
muerte y en los efectos patrimoniales de la misma. Por tanto es natural que la quiera definir, y
establecer, quiénes son personas, esto es, quienes son los sujetos de quienes habla cuando habla de
sujetos de derecho, de personas, del que esta por nacer etc. Para ello nuestro código dedica el Libro I
"De las Personas"
Pero la persona natural no es el único sujeto de derecho, también existen entes ficticios capaces de
ejercer y adquirir derechos y obligaciones, estas entidades ficticias son las personas jurídicas. Esta
última distinción nos lleva a dos definiciones diversas de persona, la de persona natural, y la de
persona jurídica
Persona Natural Art. 55 c.c. "Son personas naturales todos los individuos de la especie humana,
cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros" Luego de
definir lo que es persona o quienes son personas, debemos saber, desde cuándo principia la
persona, desde cuándo se es persona. Para esto existe una división entre la existencia natural y la
existencia legal.
a) Existencia Natural. Se inicia con la concepción (o fecundación) y termina con el nacimiento. No se
es aun sujeto de derechos, pero la ley otorga protección en dos aspectos: a1) Protección a la vida.
Art. 75 c.c. ; a2) Protección de los derechos. Art. 77 c.c.
b) Existencia Legal. Se inicia con el nacimiento y termina con la muerte. A la persona natural cuya
existencia legal se verifica, se le atribuye la Personalidad y se transforma por tanto en sujeto de
derecho, con los atributos que a la personalidad se adjudican. (Atributos de la personalidad)
Algunos de los conceptos y definiciones más comunes de persona natural: 1. Es todo ser humano o
individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad si importar edad, sexo o religión
(Sócrates). 2. Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos. 3. Persona es
todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; 4. Persona es todo
ente susceptible de ser sujeto. El Código civil Colombiano define la persona como: “Son personas
todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición:.
(Art. 74).
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.