Contrato mediante el cual una Persona Física o
Moral transmite la titularidad de ciertos bienes y
derechos a una institución fiduciaria,
expresamente autorizada para fungir como tal.
Dispone de los bienes y derechos en cuestión con el objeto
de realizar exclusivamente las finalidades señaladas en el
propio contrato y en beneficio de la misma persona que
transmitió los bienes o de terceros previamente designados.
Los fines pueden ser tan diversos
como el que lo constituye lo necesite.
La única limitación que la ley
impone es que sean lícitos.
Obligación subordinada
Son las que a efectos de la prelación de créditos se sitúan
detrás de todos los acreedores comunes. Es decir, si la
sociedad emisora de los valores no pudiera hacer frente a sus
pagos, los acreedores comunes y los titulares de obligaciones
simples tendrían preferencia en el cobro.
Es un producto con una fecha de emisión y una fecha de
cierre determinadas que cotiza en un mercado secundario.
En las obligaciones subordinadas el capital no está
garantizado en caso de cancelación anticipada, o lo que es
lo mismo, tiene baja liquidez.
Obligación convertible en acciones
Son aquellas que, emitidas por una sociedad de capital
dividido en acciones, pueden ser canjeadas por acciones
del emisor al vencimiento del plazo establecido para su
reembolso y en lugar del mismo.
Suponen dos instrumentos
financieros en uno
Hay una obligación como cualquier otra de una
empresa, el ahorrador que ha invertido en
obligaciones convertibles cobra cada cierto
período un cupón que le paga la sociedad emisora
de las obligaciones convertibles.
Después, en un determinado período, puede
elegir entre convertir o no las obligaciones en
acciones, la opción de convertir las obligaciones
en acciones es un derivado financiero.