Concepto: La letra de cambio es un documento por el que una persona física o moral (librador)
ordena a otra (librado) que pague una cierta cantidad de dinero a favor de un tercero (tenedor o
tomador), en una fecha determinada (vencimiento).
⎫ El librado es la persona que emite la letra de cambio. Si surge de una relación
comercial el librador es el vendedor, y deberá ser firmada por este.
⎫ El librado es la persona que en condiciones normales paga la letra. El librado para quedar
comprometido a pagar la letra tiene que aceptarla. La aceptación es un reconocimiento formal de la
deuda, hace exigible la letra a cobrar o a pagar.
⎫ El tenedor o tomador es la entidad a quien se ha de efectuar el pago, es decir el que cobrara lo
que el librador tendrá que recibir. (intermediario financiero).
Requisitos
• El mandato puro y simple de pagar una suma
determinada. •
El nombre de la persona que ha de pagar (librado).
La indicación del vencimiento.
El lugar de pago.
Fecha y lugar en el que se libra la letra.
La firma de quien emite la letra (librador).
La letra de cambio es título valor a la orden, por lo tanto se puede transferir mediante endoso; aun
cuando no figure la cláusula a la orden, la letra es un documento circulante, por tanto puede tener
una serie continuada de endosos.