Modalidades de pago aplicables en los acuerdos de voluntades. Estudiante Adriana Maria Melenge Daza
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Mapa Mental sobre Modalidades de pago aplicables en los acuerdos de voluntades. Estudiante Adriana Maria Melenge Daza, criado por Danna Melenge em 16-03-2023.
Modalidades de pago aplicables en los acuerdos de voluntades.
Estudiante Adriana Maria Melenge Daza
Anotações:
Referencia bibliografica- MinSalud Decreto No. 441 de 2022
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20No.%20441%20de%202022.pdf
Decreto No. 441 de 2022 Artículo 2.5.3.4.2.1 De los acuerdos de voluntades
Elementos para la negociación de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y
tecnologías en salud
Las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de
tecnologías en salud, en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, adelantarán una etapa de
negociación que tendrá como mínimo los siguientes elementos.
Por parte de las entidades responsables de pago:
El modelo de atención en salud.
La caracterización de la
población o el análisis de
situación en salud, según
corresponda y conforme con
la reglamentación expedida
por el Ministerio de Salud y
Protección Social.
Por parte de los prestadores de servicios de salud:
El modelo de prestación de servicios de salud, acorde
con las características de cada territorio.
La relación de sedes y servicios de salud
habilitados, sus grados de complejidad y
modalidades de prestación de servicios,
acorde con la información contenida en el
Registro Especial de Prestadores de Servicios
de Salud.
La capacidad instalada y disponible asociada
a los servicios habilitados.
La oferta de servicios y tecnologías en salud.
Por parte de los proveedores de tecnologías en salud:
El modelo de disposición, entrega o prestación de
tecnologías en salud acorde con las características del
territorio donde operan.
La oferta de tecnologías en salud
La capacidad instalada, operativa,
logística y de gestión para la provisión
de las tecnologías en salud.
Referencia bibliografica- MinSalud Decreto No. 441 de 2022
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20No.%20441%20de%202022.pdf
Elementos comunes a las partes:
Indicadores establecidos en el Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad de la
Atención de Salud —SOGCS
Modelo de auditoría para las partes, que
debe cumplir como mínimo los aspectos
administrativos, financieros,
técnico-científicos y de calidad del
servicio, así como las disposiciones del
SOGCS y la revisoría de cuentas,
conforme con los términos establecidos
en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011
Identificación de los riesgos previsibles
propios del acuerdo de voluntades,
diferente de los riesgos técnico y
primario, para ser tenidos en cuenta en
las obligaciones asumidas por las partes
requisitos para acuerdos
Nota tecnica
Las rutas Integrales de
Atención en Salud (RIAS)
Proceso de coordinación entre la ERP y los prestadores de servicios para
la complementariedad requerida para la atención Integral de la
población y la integración de los mismos dentro de RIPSS
Sistema de referencia y
contra referencia
Modelo de auditoria orientado a
la calidad de atención
Indicadores de resultados en salud esperados
y el seguimiento periódico de las metas
establecidas.
Mecanismo para la solución
de conflictos.
Contenido mínimo de los acuerdos de voluntades para la prestación de
servicios y tecnologías en salud.
Con independencia de la o las modalidades de pago,
los contenidos y elementos esenciales de los acuerdos
de voluntades
Las entidades responsables de pago garantizarán el
acceso oportuno a la información de la población a
ser atendida, asegurando su calidad, depuración y la
actualización oportuna de las novedades.
a través de
bases de datos georreferenciadas o mediante los
mecanismos de verificación de derechos al momento de la
atención.
Registro en la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA—,
así como la requerida para el cumplimiento de las
disposiciones que reglamentan la factura electrónica de
venta en el sector salud.
Artículo 2.5.3.4.2.3. Modalidades de pago aplicables en los acuerdos de voluntades
En los acuerdos de voluntades se podrá escoger y pactar libremente una o varias
modalidades de pago, de acuerdo con el objeto contractual y las obligaciones a cargo de las
partes para los servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios de Salud o
en el Plan de Intervenciones Colectivas
podrán acordar
Pago individual por caso, conjunto integral de
atenciones, paquete o canasta
Modalidad prospectiva en las
cuales se acuerda por
anticipado el pago de una suma
fa, como valor a reconocer en
cada caso atendido, ligados a un
evento, condición o condiciones
en salud relacionadas entre sí,
las cuales son atendidas con un
conjunto definido de servicios y
tecnologías de salud.
Pago global prospectivo
Modalidad de pago por grupo de
personas determinadas, mediante la
cual se pacta por anticipado el pago
de una suma fija global para la
prestación de servicios o el
suministro de tecnologías en salud a
esa población durante un periodo de
tiempo definido, cuya frecuencia de
uso es ajustada por el nivel de riesgo
en salud y el cambio de los
volúmenes de la población
estimados en el acuerdo de
voluntades.
Pago por capitación
Modalidad de pago prospectiva que
aplica para la prestación o provisión
de la demanda potencial de un
conjunto de servicios y tecnologías
en salud, que se prestan o proveen
en los servicios de baja complejidad,
mediante la cual las partes
establecen el pago anticipado de una
suma fija por usuario, dentro de una
población asignada y previamente
identificada, durante un período de
tiempo determinado
Pago por evento
Modalidad de pago retrospectiva
que aplica para la prestación y
provisión de servicios y tecnologías
en salud, mediante la cual las
partes acuerdan una suma fija por
cada unidad suministrada para la
atención de los requerimientos en
salud de una persona.
Anotações:
Referencia bibliografica- MinSalud Decreto No. 441 de 2022
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%20No.%20441%20de%202022.pdf
Un mecanismo de pago retrospectivo no
predice cuánto deberá pagar el usuario
ex ante, o qué atenciones recibirá antes
de que se le realicen, sino más bien,
paga por la atención realizada