LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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El presente trabajo se refiere a un organizador gráfico de los títulos del la nueva ley del servicio profesional docente.
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Resumo de Recurso

LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
  1. TÍTULO PRIMERO "Disposiciones Generales"
    1. Cap. 1.- Objeto, Definiciones y Principios
      1. Art. 2.- Regula Servicio de la educación Básica y Media Superior. *Establece los perfiles, parámetros e indicadores SPD.
        1. Atr. 1..- * Rige el Servicio Profesional Docente *Estableciendo criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento.
          1. lArt. 3.- Son sujetos del servicio los docentes, directivos, supervisores así como los ATP en la educación Básica y Media Superior
            1. Art. 4.- Actualización, capacitación, nombramientos de las autoridades al servicio de la educación
              1. Art. 5.- Se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia.
                1. Art. 6.- Promover, respetar y garantizar el derecho de los niños y de los educandos a recibir una educación de calidad con base a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
                2. Cap. 2.-De la distribución de Competencias
                  1. Art. 7.- Las atribuciones del servicio profesional Docente, para la educación básica y media superior.
                    1. *Definir los procesos de la evaluación. *Autorizar los parámetros e indicadores para la IPRP., *Asesorar a las autoridades en los indicadores de desempeño,*Supervisar los procesos de evaluación, *Validar la idoneidad de los parámetros,*Aprobar los elementos ,métodos y etapas.
                    2. Art. 8.- Las atribuciones de las autoridades locales educativas de la educación básica.
                      1. *Someter *Selección *Convocar * Participar *Calificar , *Diseñar programas *Ofrecer programas y cursos gratuitos, *ofrecer programas de regularización,

                        Anotações:

                        • PPI.- Perfiles Parámetros e Indicadores.
                      2. Art. 9.- Las atribuciones de las autoridades educativas y a los organismos descentralizados de la educación media superior
                        1. Básicamente comparte las mismas atribuciones de las autoridades educativas de la educación básica.
                        2. Art. 10.- las atribuciones de la secretaría
                          1. *Participar en el programa. *Determinar el perfil de ingreso para la PRP. *Proponer etapas, aspectos y métodos. *Aprobar las convocatorias, *Establecer programas,*Emitir los lineamientos que cumplan con el SAT.

                            Anotações:

                            • PRP.- Promoción, Reconocimiento y Permanencia. SAT.- Servicio de Asistencia Técnica. 
                          2. Art. 11.- Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán cuadyuvar con el instituto en la vigilancia de los procesos
                            1. Las autoridades Educativas y Organismos descentralizados deben ejecutar las medidas correctivas.
                        3. TÍTULO SEGUNDO "Del Servicio Profesional Docente"
                          1. Cap. I.- De los Propósitos del servicio.
                            1. Art. 13.-Los propósitos del Servicio Profesional Docente son:
                              1. *Mejorar la calidad de la educación, *Mejorar la práctica profesional, *Estimular el reconocimiento de la labor docente, *Asegurar un nivel suficiente en los Docentes, Directivos y Supervisores, * Otorgar apoyos necesarios *Garantiza la capacitación, continua, *Desarrollar un programa de estímulos e incentivos,
                              2. Art. 14.- Para alcanzar los propósitos del SPD, deberan desarrollar los PPI, que sirvan para una buena práctica profesional, considerando:

                                Anotações:

                                • SPD.- Servicio Profesional Docente. PPI.-Perfiles Paramétros e indicadores
                                1. *Contar con un marco de educación de calidad, * Definir los aspectos principales * Identificar las características básicas del desempeño. *Cumplir con el calendario*Establecer nivel de competencia
                                2. Art. 12.-Las funciones docentes, de Dirección y de Supervisión de la E. B. y M. S., deberán brindar educación de calidad
                                3. Cap. II de la Mejora de la Práctica Profesional
                                  1. Art. 15..- La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo.
                                    1. Art. 16.-Para el impulso de la evaluación interna las autoridades educativas y organismos descentralizados deberán:
                                      1. *Ofrecer al personal un programa de desarrollo de capacidades para la evaluación, *Organizar espacios para intercambiar experiencias, *Los programas a los que se refiere la fracción I consideran los PPI para el desempeño docente
                                      2. Art. 17.- El servicio de asistencia técnica de la escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna.
                                        1. Art. 18.-El S.A.T.será brindado por personal en función de Dirección o Supervisión y Docente con función de A.T.P.
                                          1. Art. 19.- En la Educación Básica la prestación de servicios de asistencia Técnica a la escuela deberá ajustarse a los lineamientos generales que emita la secretaría, En la EMS las Autoridades Educativas o los Organismos descentralizados organizarán y operarán dicho servicio.
                                            1. Art. 20.- Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos de mejora,
                                            2. Cap. III Del Ingreso al Servicio
                                              1. Art. 21.-El ingreso al servicio en la educación Básica Y Media Superior que imparta el Estado Y sus Organismos descentralizados se llevará acabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales.
                                                1. I.- Para el ingreso al Servicio de la Educación Básica.
                                                  1. a).-Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias. b) Las convocatorias describirán el perfil .c).- Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme al art. 7 d).- En el concurso se utilizaran los PPI e Instrumentos.
                                                  2. II.- Para el ingreso al la !a educación media superior
                                                    1. a).- Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias. b).- La convocatoria describirá el perfil que deberán tener los aspirantes. c).-Las autoridades Educativas y organismos descentralizados, emitirán, las convocatorias respectivas d).- En los concursos se utilizarán los PPI e Instrumentos de evaluación.
                                                  3. Art. 22.- En la E.B. y M.S. el ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo, en base a después de seis meses de servicio sin haber obtenido una nota desfavorable en su expediente, durante un periodo de dos años tendrá un acompañamiento de un tutor

                                                    Anotações:

                                                    • De No cumplir con la obligación de la evaluación o se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función  se dará por terminado los efectos del Nombramiento sin responsabilidad para las Autoridades Educativas O para el Organismo Descentralizado. 
                                                    1. Art. 23.- En la Educación Básica y Media Superior se podrán asignar plazas que queden vacantes conforme a lo siguiente
                                                      1. a) Con apego a los puntajes obtenido de de mayor a menor. b) De manera extraordinaria cuando de hubiera agotado el punto anterior
                                                      2. Art. 24.- En los concursos de oposición podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con l nivel.
                                                        1. Art. 25.- Quienes participen en alguna forma de ingreso distinta u obtengan algún beneficio serán acreedores a una sanción correspondiente.
                                                        2. Cap. IV De la promoción a cargos con Funciones de Dirección y de Supervidión
                                                          1. Art. 26.- La promoción se realizará conforme al concurso de oposición que garantice la idoneidad de los conocimiento.
                                                            1. I.- Para la promoción a cargos con funciones de Dirección y de supervisión en la Educación Básica.
                                                            2. Art. 27.- El educación Básica las promociones con funciones de dirección tendrán nombramiento durante el cual se deberá cursar programas de liderazgo y gestión escolar
                                                              1. El pérsonal que incumpla regresa a funciones docentes.
                                                              2. Art. 28.- En E.M.S. la promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a nombramiento por Tiempo fijo
                                                                1. Art. 29.- En la E.B. La promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un nombramiento definitivo.
                                                                  1. Art. 30.- En Educación Media superior la promoción con funciones de Supervisión será de tiempo fijo, las autoridades determinan el tiempo y de no tomar cursos regresa como docente.
                                                                    1. Art. 31.- En E.M.S. la podrán cubrir las plazas con función de dirección o de supervisión cuando por las necesidades del servicio no deban permanecer vacantes.
                                                                      1. Art. 32.- Serán nulos de beneficios a los que realicen malas prácticas.
                                                                        1. Art. 33.- Las Autoridades observarán en la realización de los cursos el cumplimiento de los principios de esta ley.
                                                                        2. Cap. V De la promoción en la función
                                                                          1. Art. 34.- Éste capitulo tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con función de dirección y sepervisión
                                                                            1. art. 35.- La promoción no implicará un cambio en función y podrá ser permanente o temporal.
                                                                              1. Art. 36.- La promoción deberá incluir los siguientes criterios
                                                                                1. *Que motive al personal docente. * Incentivos personales * Desarrollo profesional. *Lograr el máximo logro de desempeño en los estudiantes. *Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes.
                                                                                2. Art. 37.- Las autoridades locales operarán conforme a las reglas para que el personal pueda obtener incentivos adicionales permanentes
                                                                                  1. Art. 38.- serán beneficiarios del programa los que: destaquen, se sometan a los procesos de evaluación y los que reúnan las demás condiciones.
                                                                                    1. Art. 39.- Se establece un nivel acceso y los sucesivos niveles de avance.
                                                                                      1. Art. 40.- Será nulo de derecho a los deshonestos .
                                                                                      2. Cap. VI.- De otras promociones en el Servicio
                                                                                        1. Art. 41.- El nombramiento como personal Docente con Funciones de A.T.P. será considerado como una promoción
                                                                                          1. Art. 42.- En la EB. y M.S. la asignación de horas serán consideradas como una promoción en las cuales los docentes deberán:
                                                                                            1. 1.- Reunir el perfil requerido. 2.- Obtener en la evaluación delñ desempeño un resultado igual o superior al que la Autoridad autorice. 3.-
                                                                                            2. Art 43.- En la E. B. y M.S. podrán establecer otros programas de promoción.
                                                                                              1. Art. 44.- Serán acreedores de una sanción a quienes participen en alguna forma de promoción distinta.
                                                                                              2. Cap. VII.- "De Reconocimiento en el servicio"
                                                                                                1. Art. 45.- El personal que destaque, en su desempeño y en el cumplimiento de sus responsabilidades será objeto de Reconocimiento. Bajo el siguiente programa de reconocimiento:
                                                                                                  1. I.-Reconocer y apoyar al docente en lo individual y en lo grupal . II.- Considerar incentivos temprales. III.-Ofrecer mecanismos de desarrollo profesional.
                                                                                                  2. Art. 46.- Las Autoridades Educativas Y los Organismos Descentralizados deberán facilitar distintos tipos de experiencias docentes que propicie el reconocimiento de las funciones docentes considerando las necesidades del sistema.
                                                                                                    1. Art. 48.- En la Educación Básica los movimeintos laterales deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el instituto expida. la elección se sujetará a lo siguiente:
                                                                                                      1. I.-Cuando se trate de tutorías con responsabilidad, será el director de la escuela quien , con base a la evaluación hará la elección de los docentes frente a grupo que desempeñarán éste tipo de función. II.-Los directores de las escuelas propondrán a los docentes para que desempeñen acciones que rebacen el ambito de la escuela y por su puesto que dichas funciones serán incentivadas y reconocida por el merito. III.- Cuando se trate de asesorías técnicas en apoyo a actividades de otra escuela será , La elección del director que desempeñará esta actividad será acargo de quien tenga funciones de supervisión.
                                                                                                      2. Art. 49.- En Educación Básica los movimientos laterales serán temporales con una duración de hasta tres ciclos.
                                                                                                        1. Art. 50.- Los movimientos laterales sólo se podrán realizar al inicio del ciclo escolar, por lo que deberán tomarse las previsiones necesarias.
                                                                                                          1. Art. 51.- Las Autoridades educativas y Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función a la evaluación del desempeño docente y podrán ser individuales o para el conjunto de docentes.
                                                                                                          2. Cap. VIII.- "De la Permanencia en el servicio"
                                                                                                            1. Art. 52.- Las Autoridades educativas realizarán la evaluación del desempeño docente que será obligatoria , el instituto determinará su periodicidad, se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores e instrumentos de evaluación para fines de permanencia.
                                                                                                              1. Art. 53.- Cuando el la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal se incorporará a los programas de regularización que la autoridad determine. El personal a que se refiere tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad en un plazo no mayor a doce meses. de ser insuficiente por segunda ocasión se reincorporará a los programas de regularización, para sujetarse a una tercera oportunidad, de resultar insuficiente por tercera ocasión sele dará por terminado su nombramiento.
                                                                                                                1. Art. 54.- Para la Educación Básica los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales de la secretaría. Y en Educación Media Superior los programas serán determinados pos las Autoridades educativas o por los Organismos descentralizados.
                                                                                                              2. TÍTULO CUARTO "De Las condiciones Institucionales"
                                                                                                                1. Cap. 1 De la formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
                                                                                                                  1. Art. 59.- El estado Proveerá lo necesario para que el personal docente tenga opciones de formación continua.
                                                                                                                    1. Art. 60.- La oferta de formación continua.
                                                                                                                    2. Cap. 2.- De las Condiciones
                                                                                                                      1. Art. 61.- Para el desarrollo Profesional docente la Autoridades deberán establecer periodos mínimos de permanencia en las escuelas.
                                                                                                                    3. TÍTULO QUINTO "De los Derechos, Sanciones y Obligaciones"
                                                                                                                      1. Quienes participen en el servicio profecional docente previstos por la presente ley tendrán los siguientes beneficios:
                                                                                                                        1. Conocer los PPI,
                                                                                                                      2. TÍTULO TERCERO "De los Perfiles Parámetros e Indicadores"
                                                                                                                        1. Cap. 1.- De los perfiles Parámetros e indicadores de la educación Básica
                                                                                                                          1. Art. 55.- En el ámbito de la educación básica la secretaría deberá proponer:
                                                                                                                            1. I.- Los parámetros e indicadores para el ingreso. II.- Parámetros e indicadores de carácter complementario. III.- las etpas ,aspectos y métodos. IV.- Los niveles de desempeño. V.- Los procesos e instruemntos. VI.- El perfil y el proceso de selección. Para este efecto la secretaría podrá integrar grupos de trabajo.
                                                                                                                          2. Cap. II.- De los perfiles Parámetros e indicadores de la Educación Media superior.
                                                                                                                            1. Art. 56.,- En el ámbito de la Educación de nivel Medio superior, las Autoridades deberán proponer:
                                                                                                                              1. Lo mismo que se propuso en el ámbito de la educación básica.
                                                                                                                            2. Cap. III.- del procedimiento para la definición y Autorización de los perfiles parámetros e indicadores.
                                                                                                                              1. Art. 57.- En los reconocimientos se deberá observar los procedimientos siguientes:
                                                                                                                                1. En caso de Básicas: I.-Se solicitará una propuesta de parámetros e indicadores. II.- La secretaría elaborará y enviará la propuesta. Se llevará acabo pruebas de validación. En caso de educación Media Superior: El instituto solicita a las Autoridades la propuesta de parametros

                                                                                                                            Semelhante

                                                                                                                            Ley General del Servicio Profesional Docente
                                                                                                                            coatlaxopeuh1269
                                                                                                                            Código Fiscal de la Federación
                                                                                                                            Fernando Severo Altamirano Ramírez
                                                                                                                            La Ley General del Servicio Profesional Docente
                                                                                                                            samismachan
                                                                                                                            Decreto 2870 de 2007
                                                                                                                            yeromufa
                                                                                                                            LGE Capítulo 1
                                                                                                                            sabiduria_53
                                                                                                                            LEY 1712 DE 2014
                                                                                                                            Nicolás Paz
                                                                                                                            LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN
                                                                                                                            Suni Erith Peralta Díaz
                                                                                                                            LEY 1712 DE 2014
                                                                                                                            Nicolás Paz
                                                                                                                            CABO18 BLOQUE 1 TEMA 1
                                                                                                                            Adrian Almiñana