Art. 2.- Regula Servicio de la
educación Básica y Media Superior.
*Establece los perfiles, parámetros
e indicadores SPD.
Atr. 1..- * Rige el Servicio Profesional Docente
*Estableciendo criterios, términos y condiciones
para el ingreso, la promoción, el reconocimiento.
lArt. 3.- Son sujetos del servicio los
docentes, directivos, supervisores así
como los ATP en la educación Básica y
Media Superior
Art. 4.- Actualización, capacitación,
nombramientos de las autoridades al servicio de la
educación
Art. 5.- Se deberán observar los principios
de legalidad, certeza, imparcialidad,
objetividad y transparencia.
Art. 6.- Promover, respetar y garantizar el
derecho de los niños y de los educandos a
recibir una educación de calidad con base a
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Cap. 2.-De la distribución
de Competencias
Art. 7.- Las atribuciones del servicio
profesional Docente, para la
educación básica y media superior.
*Definir los procesos de la evaluación. *Autorizar los parámetros
e indicadores para la IPRP., *Asesorar a las autoridades en los
indicadores de desempeño,*Supervisar los procesos de
evaluación, *Validar la idoneidad de los parámetros,*Aprobar los
elementos ,métodos y etapas.
Art. 8.- Las atribuciones de las
autoridades locales educativas
de la educación básica.
*Someter *Selección *Convocar * Participar
*Calificar , *Diseñar programas *Ofrecer
programas y cursos gratuitos, *ofrecer
programas de regularización,
Anotações:
PPI.- Perfiles Parámetros e Indicadores.
Art. 9.- Las atribuciones de las
autoridades educativas y a los
organismos descentralizados de la
educación media superior
Básicamente comparte las mismas
atribuciones de las autoridades
educativas de la educación básica.
Art. 10.- las atribuciones
de la secretaría
*Participar en el programa. *Determinar el
perfil de ingreso para la PRP. *Proponer etapas,
aspectos y métodos. *Aprobar las convocatorias,
*Establecer programas,*Emitir los lineamientos
que cumplan con el SAT.
Anotações:
PRP.- Promoción, Reconocimiento y Permanencia.
SAT.- Servicio de Asistencia Técnica.
Art. 11.- Las autoridades
educativas y los organismos
descentralizados deberán
cuadyuvar con el instituto en la
vigilancia de los procesos
Las autoridades Educativas y
Organismos descentralizados
deben ejecutar las medidas
correctivas.
TÍTULO SEGUNDO
"Del Servicio
Profesional
Docente"
Cap. I.- De los
Propósitos del
servicio.
Art. 13.-Los
propósitos del
Servicio Profesional
Docente son:
*Mejorar la calidad de la educación, *Mejorar la práctica profesional,
*Estimular el reconocimiento de la labor docente, *Asegurar un nivel
suficiente en los Docentes, Directivos y Supervisores, * Otorgar
apoyos necesarios *Garantiza la capacitación, continua, *Desarrollar
un programa de estímulos e incentivos,
Art. 14.- Para alcanzar los propósitos del
SPD, deberan desarrollar los PPI, que sirvan
para una buena práctica profesional,
considerando:
Anotações:
SPD.- Servicio Profesional Docente.
PPI.-Perfiles Paramétros e indicadores
*Contar con un marco de educación de calidad, *
Definir los aspectos principales * Identificar las
características básicas del desempeño. *Cumplir
con el calendario*Establecer nivel de competencia
Art. 12.-Las funciones docentes, de
Dirección y de Supervisión de la E. B.
y M. S., deberán brindar educación
de calidad
Cap. II de la Mejora
de la Práctica
Profesional
Art. 15..- La evaluación interna
deberá ser una actividad
permanente, de carácter
formativo.
Art. 16.-Para el impulso de la evaluación
interna las autoridades educativas y
organismos descentralizados deberán:
*Ofrecer al personal un programa de desarrollo de
capacidades para la evaluación, *Organizar espacios
para intercambiar experiencias, *Los programas a los
que se refiere la fracción I consideran los PPI para el
desempeño docente
Art. 17.- El servicio de asistencia
técnica de la escuela apoyará a los
docentes en la práctica de la
evaluación interna.
Art. 18.-El S.A.T.será brindado por personal
en función de Dirección o Supervisión y
Docente con función de A.T.P.
Art. 19.- En la Educación Básica la prestación de
servicios de asistencia Técnica a la escuela deberá
ajustarse a los lineamientos generales que emita la
secretaría, En la EMS las Autoridades Educativas o
los Organismos descentralizados organizarán y
operarán dicho servicio.
Art. 20.- Los resultados de la evaluación
interna deberán dar lugar al
establecimiento de compromisos de
mejora,
Cap. III Del Ingreso al
Servicio
Art. 21.-El ingreso al servicio en la educación Básica Y
Media Superior que imparta el Estado Y sus Organismos
descentralizados se llevará acabo mediante concursos de
oposición, preferentemente anuales.
I.- Para el ingreso al Servicio
de la Educación Básica.
a).-Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias.
b) Las convocatorias describirán el perfil .c).- Las convocatorias,
una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme al
art. 7 d).- En el concurso se utilizaran los PPI e Instrumentos.
II.- Para el ingreso al la !a
educación media superior
a).- Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias.
b).- La convocatoria describirá el perfil que deberán tener los
aspirantes. c).-Las autoridades Educativas y organismos
descentralizados, emitirán, las convocatorias respectivas d).- En
los concursos se utilizarán los PPI e Instrumentos de evaluación.
Art. 22.- En la E.B. y M.S.
el ingreso a una plaza docente dará lugar a un
nombramiento definitivo, en base a después de
seis meses de servicio sin haber obtenido una
nota desfavorable en su expediente, durante un
periodo de dos años tendrá un acompañamiento
de un tutor
Anotações:
De No cumplir con la obligación de la evaluación o se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función se dará por terminado los efectos del Nombramiento sin responsabilidad para las Autoridades Educativas O para el Organismo Descentralizado.
Art. 23.- En la Educación Básica y
Media Superior se podrán asignar
plazas que queden vacantes
conforme a lo siguiente
a) Con apego a los puntajes obtenido de de mayor a menor.
b) De manera extraordinaria cuando de hubiera agotado el
punto anterior
Art. 24.- En los concursos de oposición
podrán participar todas las personas que
cumplan con el perfil relacionado con l
nivel.
Art. 25.- Quienes participen en alguna
forma de ingreso distinta u obtengan
algún beneficio serán acreedores a
una sanción correspondiente.
Cap. IV De la promoción a cargos
con Funciones de Dirección y de
Supervidión
Art. 26.- La promoción se realizará
conforme al concurso de oposición que
garantice la idoneidad de los
conocimiento.
I.- Para la promoción a cargos con
funciones de Dirección y de supervisión
en la Educación Básica.
Art. 27.- El educación Básica las promociones con
funciones de dirección tendrán nombramiento
durante el cual se deberá cursar programas de
liderazgo y gestión escolar
El pérsonal que incumpla
regresa a funciones
docentes.
Art. 28.- En E.M.S. la promoción a una
plaza con funciones de dirección dará
lugar a nombramiento por Tiempo fijo
Art. 29.- En la E.B. La promoción
a una plaza con funciones de supervisión dará
lugar a un nombramiento definitivo.
Art. 30.- En Educación Media superior la
promoción con funciones de Supervisión
será de tiempo fijo, las autoridades
determinan el tiempo y de no tomar
cursos regresa como docente.
Art. 31.- En E.M.S. la podrán cubrir las plazas con función
de dirección o de supervisión cuando por las necesidades
del servicio no deban permanecer vacantes.
Art. 32.- Serán nulos de
beneficios a los que realicen
malas prácticas.
Art. 33.- Las Autoridades observarán en la
realización de los cursos el cumplimiento de
los principios de esta ley.
Cap. V De la
promoción en la
función
Art. 34.- Éste capitulo tienen por objeto
regular las promociones distintas a las
previstas para cargos con función de
dirección y sepervisión
art. 35.- La promoción no implicará un cambio
en función y podrá ser permanente o temporal.
Art. 36.- La promoción deberá
incluir los siguientes criterios
*Que motive al personal docente.
* Incentivos personales *
Desarrollo profesional. *Lograr el
máximo logro de desempeño en
los estudiantes. *Garantizar la
idoneidad de conocimientos,
capacidades y aptitudes.
Art. 37.- Las autoridades locales operarán
conforme a las reglas para que el personal pueda
obtener incentivos adicionales permanentes
Art. 38.- serán beneficiarios del programa los
que: destaquen, se sometan a los procesos de
evaluación y los que reúnan las demás
condiciones.
Art. 39.- Se establece un nivel
acceso y los sucesivos niveles
de avance.
Art. 40.- Será nulo de
derecho a los deshonestos .
Cap. VI.- De otras
promociones en el
Servicio
Art. 41.- El nombramiento como personal
Docente con Funciones de A.T.P. será
considerado como una promoción
Art. 42.- En la EB. y
M.S. la asignación de
horas serán consideradas como
una promoción en las cuales los
docentes deberán:
1.- Reunir el perfil requerido.
2.- Obtener en la evaluación
delñ desempeño un resultado
igual o superior al que la
Autoridad autorice. 3.-
Art 43.- En la E. B. y M.S.
podrán establecer otros
programas de promoción.
Art. 44.- Serán acreedores de
una sanción a quienes
participen en alguna forma de
promoción distinta.
Cap. VII.- "De
Reconocimiento
en el servicio"
Art. 45.- El personal que destaque, en su
desempeño y en el cumplimiento de sus
responsabilidades será objeto de
Reconocimiento. Bajo el siguiente programa
de reconocimiento:
I.-Reconocer y apoyar al docente en lo individual y
en lo grupal . II.- Considerar incentivos temprales.
III.-Ofrecer mecanismos de desarrollo profesional.
Art. 46.- Las Autoridades Educativas
Y los Organismos Descentralizados
deberán facilitar distintos tipos de
experiencias docentes que propicie
el reconocimiento de las funciones
docentes considerando las
necesidades del sistema.
Art. 48.- En la Educación Básica los movimeintos
laterales deben basarse en procesos de evaluación
que se realizarán conforme a los lineamientos que el
instituto expida. la elección se sujetará a lo siguiente:
I.-Cuando se trate de tutorías con responsabilidad, será el director de
la escuela quien , con base a la evaluación hará la elección de los
docentes frente a grupo que desempeñarán éste tipo de función.
II.-Los directores de las escuelas propondrán a los docentes para que
desempeñen acciones que rebacen el ambito de la escuela y por su
puesto que dichas funciones serán incentivadas y reconocida por el
merito. III.- Cuando se trate de asesorías técnicas en apoyo a
actividades de otra escuela será , La elección del director que
desempeñará esta actividad será acargo de quien tenga funciones de
supervisión.
Art. 49.- En Educación Básica los
movimientos laterales serán temporales
con una duración de hasta tres ciclos.
Art. 50.- Los movimientos laterales sólo se
podrán realizar al inicio del ciclo escolar, por lo
que deberán tomarse las previsiones
necesarias.
Art. 51.- Las Autoridades educativas y
Organismos Descentralizados podrán otorgar
otros reconocimientos en función a la
evaluación del desempeño docente y podrán
ser individuales o para el conjunto de docentes.
Cap. VIII.- "De la
Permanencia en el
servicio"
Art. 52.- Las Autoridades educativas realizarán la
evaluación del desempeño docente que será obligatoria ,
el instituto determinará su periodicidad, se utilizarán los
perfiles, parámetros e indicadores e instrumentos de
evaluación para fines de permanencia.
Art. 53.- Cuando el la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de
desempeño de la función respectiva, el personal se incorporará a los
programas de regularización que la autoridad determine. El personal a que se
refiere tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad en un
plazo no mayor a doce meses. de ser insuficiente por segunda ocasión se
reincorporará a los programas de regularización, para sujetarse a una tercera
oportunidad, de resultar insuficiente por tercera ocasión sele dará por
terminado su nombramiento.
Art. 54.- Para la Educación Básica los programas de
regularización serán definidos de conformidad con los
lineamientos generales de la secretaría. Y en Educación
Media Superior los programas serán determinados pos
las Autoridades educativas o por los Organismos
descentralizados.
TÍTULO CUARTO "De Las
condiciones
Institucionales"
Cap. 1 De la formación
Continua, Actualización
y Desarrollo Profesional
Art. 59.- El estado Proveerá lo necesario para
que el personal docente tenga opciones de
formación continua.
Art. 60.- La oferta de
formación continua.
Cap. 2.- De las
Condiciones
Art. 61.- Para el desarrollo Profesional
docente la Autoridades deberán
establecer periodos mínimos de
permanencia en las escuelas.
TÍTULO QUINTO "De los
Derechos, Sanciones y
Obligaciones"
Quienes participen en el
servicio profecional docente
previstos por la presente ley
tendrán los siguientes
beneficios:
Conocer los PPI,
TÍTULO TERCERO
"De los Perfiles
Parámetros e
Indicadores"
Cap. 1.- De los perfiles Parámetros e
indicadores de la educación Básica
Art. 55.- En el ámbito de la
educación básica la secretaría
deberá proponer:
I.- Los parámetros e indicadores para el ingreso. II.- Parámetros e
indicadores de carácter complementario. III.- las etpas ,aspectos y
métodos. IV.- Los niveles de desempeño. V.- Los procesos e
instruemntos. VI.- El perfil y el proceso de selección. Para este efecto la
secretaría podrá integrar grupos de trabajo.
Cap. II.- De los perfiles
Parámetros e indicadores de la
Educación Media superior.
Art. 56.,- En el ámbito de la
Educación de nivel Medio superior,
las Autoridades deberán proponer:
Lo mismo que se propuso en
el ámbito de la educación
básica.
Cap. III.- del procedimiento para la definición
y Autorización de los perfiles parámetros e
indicadores.
Art. 57.- En los reconocimientos se
deberá observar los procedimientos
siguientes:
En caso de Básicas: I.-Se solicitará una propuesta de
parámetros e indicadores. II.- La secretaría elaborará y
enviará la propuesta. Se llevará acabo pruebas de
validación. En caso de educación Media Superior: El
instituto solicita a las Autoridades la propuesta de parametros