El art 360 CGP, nos indica las formas en las que
pueden ser decretadas, (podrán decretarse como
medidas cautelares la inscripción de la demanda
y el secuestro de bienes muebles con los
requisitos previstos en el proceso declarativo, si
son solicitados en la demanda. COSTAS Y MULTAS.
INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA
Procede contra bienes sujetos a
registro como inmuebles o
vehículos, en donde se pretende
que exista un conocimiento de que
el bien se encuentra sometido a
un proceso judicial.
El juez
oficiosamente
ordenará la
inscripción de la
demanda
EMBARGO
El embargo y secuestro es una medida
cautelar que el juez decreta para proteger los
derechos alegados por el demandante, y
busca garantizar el pago de la obligación que
se imponga al demandado, y si es necesario,
los bienes se rematan y en el dinero obtenido
del remate se paga al demandante
MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS
PERSONALES: como su nombre lo indica, son las que recaen sobre la persona misma, en
tanto parte que es en el respectivo proceso.
SOBRE ACTOS JURÍDICOS: apuntan directamente a una determinada manifestación de
voluntad, con el fin de restarle provicionalmente sus efectos
PATRIMONIALES: afectan directamente al patrimonio de una de las partes y tienen como
fundamento sustancial, entre otros.
TÍPICAS: medidas que el mismo legislador prevé y regula, como el embargo, el secuestro y la
inscripción de la demanda
ATÍPICAS: el juez es el que concibe la medida y señala la forma de materialización
INNOVATIVAS: provocan una modificación en la situación jurídica, con independencia de la
decisión final que llegue a adoptarse en el proceso
REQUISITOS PARA EL DECRETO DE
UNA MEDIDA CAUTELAR
INNOMINADA
Que el juez encuentre que la medida cautelar innominada es razonable
y eficaz para la protección del derecho objetivo del litigio amenzado
Que la medida impida que se concrete una infracción a ese derecho
controvertido o evite las consecuencias derivadas de la misma
Que el peticionario de la medida esté legitimado y tenga interés en el proceso
Que el juez tenga en cuenta la apariencia del buen derecho
Que el juez considere la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida solicitada
Que se preste caución por el 20% del valor de las pretensiones formuladas en la demanda
La RAMA JUDICIAL nos dice que las
medidas cautelares son aquellas
providencias adoptadas antes, durante o
después de un proceso para asegurar o
garantizar la eficacia de los derechos,
que son objeto de una controversia
judicial.
OPORTUNIDAD: la
oportunidad para solicitar
medidas cautelares en
procesos ejecutivos, se
pueden adoptar antes,
mediante y después del
proceso ejecutivo, pero se es
recomendado que sean
solicitadas y decretadas
antes del proceso, es decir,
se soliciten al interponer la
demanda
EMBARGO Y SECUESTRO
Proceden en juicios de responsabilidad civil contractual y
extracontractual, siempre y cuando el demandante
obtenga una sentencia favorable sin importar que haya
sido apelada, pero en caso de no serlo, hay una mayor
razón cabe la cautela, en el marco de la ejecución del fallo
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.