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LEY 594 DE 2000
Descrição
Mapa Mental sobre LEY 594 DE 2000, criado por Camilo Perilla Gomez em 20-02-2024.
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octavo
Mapa Mental por
Camilo Perilla Gomez
, atualizado 10 meses atrás
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Camilo Perilla Gomez
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Resumo de Recurso
LEY 594 DE 2000
Título I - Objetivo y Definiciones
La normativa busca regular la gestión documental en entidades públicas y privadas.
Términos esenciales como documento, archivo y gestión documental .
Título II - Principios Rectores
Los pilares rectores son la transparencia, autenticidad, integridad y conservación.
Título III - Del Sistema Nacional de Archivos
Se establece para coordinar y regular la gestión documental en el país.
Este órgano supervisa, asesora y coordina acciones archivísticas a nivel nacional.
Título IV - De los Documentos y los Archivos
La ley reconoce y regula los documentos electrónicos.
Engloban la producción, distribución, organización, recuperación y disposición final de documentos.
Título V - Acceso y Consulta de los Documentos
Todas las personas tienen el derecho de consultar archivos públicos, garantizando la transparencia.
Modificación de la Ley 57 de 1985: Se ajusta el período de reserva legal a 30 años
Título VI - Salida de Documentos
Condiciones para Salida Temporal: se permite solo por motivos legales.
Autorización del Archivo General de la Nación: Necesaria para la salida internacional de documentos.
Título VII - Archivos Privados
Definición de Archivo Privado: Engloba documentos de personas naturales o jurídicas.
Registro en el Archivo General de la Nación: Obligatorio para archivos de interés cultural.
Título VIII - Control y Vigilancia
El Archivo General de la Nación puede realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de la ley.
Ejercido por el Estado a través de organismos como la Procuraduría y la Contraloría.
Título IX - Donación, Adquisición y Expropiación
Los archivos públicos pueden recibir donaciones.
Se contempla la posibilidad de adquirir archivos privados de interés público.
Título X - Conservación de Documentos
Implementación de Sistema Integrado: En todas las fases del ciclo vital de los documentos.
Se exige que los documentos, ya sean originales o copias, se elaboren en soportes duraderos y de calidad, siguiendo normativas.
Título XI - Estímulos a la Salvaguarda, Difusión o Incremento del Patrimonio Documental de la Nación
Establecidos por el Gobierno Nacional para aquellos que contribuyan a la salvaguarda y difusión del patrimonio documental.
Archivos Privados Declarados de Interés Cultural: Se benefician de un régimen de estímulos no tributarios.
Anexos de mídia
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