Ninguna detención ante autoridad judicial
podrá exceder del plazo de setenta y dos
horas
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez
la prisión preventiva cuando otras medidas
cautelares no sean suficientes para garantizar
la comparecencia del imputado en el juicio
El juez ordenará la prisión preventiva,
oficiosamente, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación,
secuestro, trata de personas
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en
las prisiones, toda molestia que se infiera sin
motivo legal, toda gabela o contribución, en las
cárceles, son abusos que serán corregidos por
las leyes y reprimidos por las autoridades.