Derecho Objetivo: es ese
conjunto de normas (leyes,
costumbres, resoluciones
judiciales y preceptos
doctrinarios).
Derecho Adjetivo: consiste en las facultades
que tienen las personas para actuar en la
vida jurídica.
Derecho Positivo: es el conjunto de
normas jurídicas que tienen fuerza
obligatoria en un momento y lugar
determinados. Así que las leyes,
reglamentos, códigos, etc., que están
aplicándose en la actualidad en
nuestra República, constituyen el
Derecho positivo.
Derecho Vigente: es el
conjunto de normas jurídicas
que tienen fuerza obligatoria
en un momento y lugar
determinados. Así que las
leyes, reglamentos, códigos,
etc., que están aplicándose en
la actualidad en nuestra
República, constituyen el
Derecho positivo.
Derecho Subjetivo: subjetivo es el
conjunto de facultades que los
individuos tienen frente a los demás
individuos, o bien frente al Estado
Derecho Natural: Conjunto de
normas y principios jurídicos que se
derivan de la propia naturaleza y de
la razón humana, que existen como
principios inmutables y universales.
El Derecho natural actúa como base
para la elaboración e interpretación
de las normas del Derecho positivo.
Derecho Formal: establece la
forma de la actividad
jurisdiccional cuya finalidad es
la realización de tales derechos.
Derecho Sustantivo: hace
referencia a una serie de
normas, preceptos o pautas
que demandan los derechos
y obligaciones de los
individuos que contienen
nexos con el orden jurídico
propuesto por el estado.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.