A. La presencia del derecho en la vida social y el sentimiento jurídico.
B. Polisemia del término “Derecho”.
C. Dimensiones básicas del Derecho.
D. Principales concepciones del Derecho
E. La dificultad de establecer un concepto unitario de Derecho.
Las leyes como reguladoras de lo
concerniente a lo jurídico.
Juridicidad universal basada en el
sentimiento jurídico innato.
Polisemia del término “Derecho”.
Derecho objetivo
Conjunto de normas vigentes en un país,
en un momento histórico concreto
(Derecho medieval) o referidas a un
sector concreto de las relaciones sociales
o a concretas instituciones jurídicas
Derecho subjetivo
Derecho como facultad o poder que
reconoce el Derecho objetivo. Recibe el
nombre de Derecho subjetivo: situaciones de
poder concreto amparadas por las leyes. Son
derechos que derivan de las situaciones
jurídicas particulares. El cumplimiento de
los mismos se puede instar ante los
tribunales de justicia.
Derecho como ciencia
“El Derecho es un sistema de normas”.
Recibe el nombre de Ciencia del Derecho. 3.
Consiste en el conocimiento de las normas
jurídicas, reflexiones y teorías sobre el
Derecho.
Derecho como valor
Recibe el nombre de Derecho natural, y hace
alusión a una comparación de una norma, una
conducta o una actuación del poder con un ideal
de justicia, indicando que la primera es
contraria a lo que entendemos que debe ser.