MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

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LauRamirez
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LauRamirez
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Resumo de Recurso

MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
  1. EL PAGO, el pago efectivo es la prestación de lo que se debe
    1. ¿Por quien debe hacerse el pago? Este se hará por el deudor o por cualquier otra persona;
      1. Con consentimiento
        1. Sin consentimiento
          1. Contra su voluntad
          2. ¿A quien debe hacerse el pago? Este se hará al acreedor, persona que la ley autorice.
            1. ¿Donde debe hacerse el pago? Se hará en el lugar designado por las partes o por lo que determine la ley
              1. Sabe! también podemos encontrar el pago por:
                1. Pago por Consignación: es el deposito de la cosa en virtud de renuencia por parte del acreedor a recibirla...Todo este proceso de la mano de un juez
                  1. Pago por Subrogación: la trasmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga
                    1. Pago por Cesión de bienes; es el abandono voluntario del deudor hace todos sus acreedores
                  2. LA NOVACIÓN, es aquella que da naciemiento a una nueva obligación por lo tanto extingue la anerior
                    1. Pero para que esta sea valida es necesario que la obligación primitiva y el contrato de novación sean válidos
                      1. Podemos novar por 3 manera: sustituyendo una obligación por otra, sustituyendo un nuevo deudor al antiguo y por ultimo contrayendo al deudor una obligación respecto de un tercero y declarandole en consecuencia libertad de la obligación primitiva
                        1. Sabias que diputar a alguien no significa que haya novación
                          1. Debes tener en cuenta los requisitos que son causa y objeto licito, capacida,, consentimiento excento de vicio y una muy importante tener la intencion de novar
                          2. REMISIÓN O CONDONACIÓN no es otra cosa que la renuncia a exigir una obligación
                            1. La remisión es de manera tácita cuando el acreedor entrega de manera voluntaria el titulo de la obligación al deudor
                              1. Pero tambien la remisión puede ser de manera expresa; cuando el acreedor le dice al deudor que le va a condonar la deuda
                            2. DE LA COMPENSACIÓN,, cuando dos personas son deudoras una de la otra, se opera entre ellas la compensación que extinguen ambas deudas
                              1. Para que este se de: debemos tener en cuenta; que ambas obligaciones sean del mismo genero y calidad, ademas de eso que las deudas sean liquidas y una de las mas importantes que la obligación tenga caracter exigible
                                1. No puede oponerse a Compensación a la demanda de restitución de una cosa que su dueño ha sido injustamente despojado
                                  1. Ni a la demanda de restituciión de un deposito o de un comodato aun cuando perdida la cosa, solo subsista la obligación de pagarla en dinero
                                    1. Tampoco podrá oponerse compensación a la demanda de indemnización, por un acto de violencia o fraude, ni a la demanda de alimentos no embargables
                                2. LA CONFUSIÓN, cuando concurra en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifican de derecho, una confusión que extinguen la deuda y produce iguales efectos que el pago
                                  1. Sabes la confusión que extingue la obligación principal, extingue la fianza o accesoria
                                    1. Tambien en el concurso las dos calidades se verifica si solamente en una parte de la deuda, no hay lugar a la confusión, ni se extingue la deuda, sino en esa parte
                                    2. LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE, es cuando el cuerpo cierto que se debe perece, se destruye o deja de estar en el comercio, desaparece o se ignora; se extingue la obligación
                                      1. Sabes que si la cosa perece se presumirá que la culpa es del deudor
                                        1. Si el cuerpo cierto perece por mora la obligación subsiste, pero puede que varia el objeto, el deudor esta obligado al precio de la cosa e indemnización al acreedor
                                          1. El deudor siempre debe alegar cuando se de caso fortuito
                                            1. Pero si la cosa ha sido hurtada no se puede hablar de caso fortuito
                                            2. LA NULIDAD Y LA RECISIÓN, nulo todo acto que falta algún requisito que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contratante según su especie y calidad de las partes
                                              1. Puede producirse la nulidad de manera Absoluta generada por objeto o causa ilicita, omisión de algún requisito o formalidades de la ley; pero tambien los contratos generados por personas absolutamenten incapacez
                                                1. Tambien existen las relativas que tiene cualquier otra especie y se soluciona bajo la voluntad de las partes
                                                  1. Si se declara nulo el contrato celebrado con una persona incapaz sin los requisitos de la ley exige, que el contrato con ella no puede pedir restitución o reembolso de lo que gasto o pago en virtud, sino en cuanto probare haberse hecho mas rica con ella la persona incapaz.
                                                  2. LA TRANSACCIÓN, es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa
                                                    1. Es una forma anormal de terminación de un proceso por medio de un acuerdo de las partes. En la transacción se extingue la obligación por el pago
                                                      1. La transacción es nula sobre derechos ajenos o que no existen, obtenido por violencia, titulo falsificado o celebrada despues del litigio por sentencia
                                                        1. Para transingir debe haber una capacidad y la intensión de este.
                                                          1. No se podrá transingir los derechos personalisimos, como el estado civil
                                                        2. LA PRESCRIPCION EXTINTIVA, su finalidad es consolidar situaciones juridicas concretas en consideracion al transcurso del tiempo
                                                          1. La regla general de esta es que el plazo fijado en la ley debe computarse a partir en cuando podia ejercitarse la acción o el derecho
                                                            1. Ademas la acción ejecutiva prescribe en 5 años y la ordinaria en 10 esta es la regla general, pero hay acciones que tienen tiempos diferentes establecidos por la ley
                                                              1. La prescripción que extingue las acciones ajenas, puede interrumpirse ya sea; Naturalmente por el hecho de reconocer al deudor la obligación, ya sea expresa y tacitamente. Y se interrumpe civilmente por la demanda judicial
                                                              2. EVENTO DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA, Cuando su cumplimiento se extingue un derecho.
                                                                1. En este caso ni la existencia de la obligación su cumplimiento se suspende. La obligacion nace pura y simple, solo que esta llamada a desaparecer si la condicion se cumple
                                                                  1. Ejemplo: le regalo una casa sino se casa, la obligacion de hacer la tradiccion de la casa es exigible desde que se celebro el contrato, Pero el derecho adquirido se extinge el dia en que contraiga matrimonio
                                                                    1. Condición resolutiva, si es fisica o moralmente imposible, siempre se tendra por no escrita sin entrar a distinguir si es negativa o positiva.
                                                                      1. Ejemplo; Si me obligo a darte una suma de dinero si tocas el cielo con las manos, la condicion no existe y mi obligacion es pura y simple

                                                                    Semelhante

                                                                    Fichas sobre convenciones
                                                                    Jorge Vásquez
                                                                    tipos de protocolos
                                                                    mariana rodriguez
                                                                    CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN ADOLESCENTES
                                                                    eilenarevalo
                                                                    Derecho Internacional
                                                                    Andrea Colotta
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                                                                    Denise Teófilo
                                                                    Direito Administrativo
                                                                    deboravasconcelos
                                                                    O BARROCO
                                                                    Luís Pita
                                                                    10 Passos para elaboração de TCC
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                                                                    Liderança e Gestão de Equipes
                                                                    Pierre Curi