Acuerdos escritos, generados entre dos partes, cuyo objetivo
es la transferencia de los derechos reales de un bien: su uso,
goce y disfrute.
TRASLATIVOS DE DOMINIO
MUTUO
Es el contrato mediante el cual una
persona, llamada "mutuante", transmite
la propiedad de dinero u otras cosas
fungibles a otra persona, conocida como
"mutuatario", para que éste las devuelva
en la fecha pactada en la misma especie y
cantidad.
Este contrato es conocido
como préstamo y puede ser,
con o sin interés
Debemos de señalar que el mutuo no sólo se celebra con
dinero, sino también con cosas fungibles, es decir, bienes
que se consumen con el uso ; por ello, se debe entregar
otro bien de la misma especie y calidad, ya que es
imposible devolver exactamente el mismo.
COMPRAVENTA
Es el contrato por virtud del cual una persona, llamada "vendedor", se comprete
a transmitir la propiedad de un bien a otra persona, denomina "comprador",
mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
Este contrato es uno de los más celebrados todos los días, pues por
medio de él se efectúa la mayoría del comercio y se compran a cada
momento bienes para satisfacer todas las necesidades del ser humano.
Ejemplo: Un automóvil o un bien inmueble como
en el caso de una vivienda.
Se trata de un contrato consensual, pues no requiere ninguna formalidad
para su validez, salvo en caso de que se refiera a la venta de un inmueble.
Ante esa situación, la compraventa debe constar en documento e incluso en
escritura pública según el precio pactado.
PERMUTA
Contrato por el que cada uno de los contratantes se
obliga a adar una cosa por otra.
Ejemplo: Juan tiene una biblioteca personal, herencia de su abuelo, sin
embargo, ahora quiere un carro y se enteró que Carlos su primo ganó en
una rifa un carro deportivo de los años setenta. Por esto, Juan le propone
a Carlos que cambien la biblioteca por el carro.
DONACIÓN
Es un contrato en el cual por un acto entre vivos se
transfiere gratuitamente a otra persona la propiedad
de un bien con animus donandi, que es la
materialización de la causa motivo determinante del
contrato y que debe ser aceptada por el donatario.
Se refiere a un contrato bilateral en el cual solamente se
transmite el uso y usufructo de algún bien. Es decir, no se
transmite la propiedad.
TRASLATIVOS DE
USO
COMODATO
Es el contrato por virtud del cual una persona, llamada "comodante" concede
gratuitamente a otra, denominada "comodatario", el uso y goce de bienes no fungibles.
Esta segunda persona queda obligada a restituir a la primera esos bienes en la forma
pactada.
Ejemplo: Un padre tenga una vivienda en propiedad y se la cede a
su hijo para que viva allí, pero no le transmite la propiedad si no
solo el uso, la posesión.
ARRENDAMIENTO
Es el contrato por virtud del cual una persona, llamada "arrendador" (también recibe el
nombre de "casero"), transmite el uso y goce de un bien a otra, denominada
"arrendatario" (también conocido como "inquilino"), mediante el pago de un precio
cierto y en dinero.
El arrendamiento es otro de los contratos celebrados con
mucha frecuencia, no sólo en lo que se refiere a inmuebles
sino también a muebles.
Este contrato debe ser escrito sólo cuando se celebra despecto de
un inmueble; en cambio, en el caso de arrendamiento de muebles
basta con formularlo de manera verbal.
Ejemplo: Alquiler de un piso por el que Luis
alquila su piso a Juan durante un año por 400€
mensuales.
es la forma de asegurar al acreedor, que recibirá el pago
de lo adeudado, mas sus accesorios legales, entre ellos,
intereses, penas, etc.
TRASLATIVOS DE GARANTÍA
HIPOTECA
Es el contrato de garantía por virtud del cual una
persona, llamada deudor hipotecario, se
compromete a responder y gravar sus bienes, ya sea
inmuebles, embar- caciones o cualquier otro que sea
determinable, para pagar una deuda propia o ajena a
favor de una persona, conocida como acreedor
hipotecario.
Los contratos de hipoteca
generalmente van unidos
al de apertura de crédito.
Ejemplo: al comprar un inmueble mediante un
crédito bancario, por lo regular el banco paga el
precio del inmueble al vendedor, pero el bien
queda hipotecado a favor del banco, como
garantia del préstamo que ha hecho al
comprador.
FIANZA
Art. 2691.- La fianza es un contrato por el cual una
persona se compromete con el acreedor a pagar por el
deudor, si éste no lo hace.
Art. 2692.- La fianza puede ser legal, judicial,
convencional, gratuita o a título oneroso.
Art. 2693.- La fianza puede constituirse no sólo en favor del
deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro,
en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la
ignore, ya sea que la contradiga.
Art. 2694.- La fianza no
puede existir sin una
obligación válida.
Ejemplo: A un constructor se le
exige sana fianza para garantizar
el anticipo y la calidad de la obra
que está por empezar. De esta
manera, el dueño de la obra
tendrá la seguridad de que en
caso de incumplimiento, podrá
cobrar la fianza y resarcir el
capital invertido
PRENDA
Art. 2752 .- Es un derecho real constituido sobre un bien
mueble enajenable para garantizar el
cumplimiento de una obligación y su
preferencia en el pago
Art. 2756.- El contrato de prenda debe constar por escrito. Si
se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares,
uno para cada contratante.
Ejemplo: Juan le presta a Carlos 100.000 euros y este tendrá que
devolver el dinero prestado en un plazo de dos años. Para
garantizar esa deuda, Carlos deja como prenda una obra de un
conocido pintor francés que heredó de su abuelo y que está
valorada en 125.000 euros según una casa de subastas.