ELECTIVA IV

Descrição

Mapa Mental sobre ELECTIVA IV, criado por Karen Quiroga em 29-04-2024.
Karen Quiroga
Mapa Mental por Karen Quiroga, atualizado 6 meses atrás
Karen Quiroga
Criado por Karen Quiroga 7 meses atrás
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Resumo de Recurso

ELECTIVA IV
  1. CONTRTACIÓN ELECTRONICA
    1. Ley 34 2002 Proceso de Formación del Contrato
      1. Artículos 19 a 22 y 37 Contratos Electrónicos
        1. Acto constituido por el acuerdo de dos o mas voluntades sobre un objeto jurídico de interés común para las partes
          1. Celebración sin la presencia física simultanea de ambas partes con un fin común
      2. Naturaleza
        1. Concepciones jurídicas
          1. Este contrato en si es Atípico de adhesión - unión ya que en él, quien recibe la oferta, solo se limita a aceptarla o a rechazar la oferta
            1. Sin posibilidad de sugerir siquiera modificación alguna a los términos del contrato
          2. Se emplea
            1. Debido a su versatilidad y seguridad
              1. Puede utilizarse para concretar acuerdos de todo tipo
              2. En circunstancias
                1. En función de los intermitentes
                  1. Contratos mercantiles y de consumo donde una de las partes es el consumidor final
                  2. Modo de ejecución
                    1. Contratos directos que se firman 100% digitales a lo indirectos, donde se requiere la ejecución física en algún punto del proceso
              3. CARACTERÍSTICAS
                1. Formalmente,, el contrato electrónico no se plasma en papel
                  1. Archivo digital
                    1. El consentimiento de las partes se formaliza mediante la firma electrónica del acuerdo de que se trate
                    2. PRINCIPIOS
                      1. Equivalencia funcional
                        1. Aquel que tiene toda la validez y recibe los mismos efectos sin importar el medio utilizado
                        2. Alteración del derecho prexistente de obligaciones y contratos privados
                          1. Medio para manifestar voluntades negociables mas no genera un nuevo derecho regulador
                          2. Neutralidad tecnologíca
                            1. Deben ser naturales desde el punto de vista tecnológica de lo contrario tendrá consecuencias
                            2. Buena fe
                              1. Manifestación de la confianza y lealtad
                            3. TIPOS DE CONTRATO ELECTRÓNICO
                              1. Partes intervinientes
                                1. Contrato electrónico mercantil o de consumo
                                2. Modo de ejecución
                                  1. Contrato electrónico directo o indifrecto
                                  2. Manifestación de voluntad
                                    1. Contrato electrónico puro o mixto
                                    2. Objeto del contrato
                                      1. Contratos de entrega de prestación
                                      2. Información previa a la firma
                                        1. Debe contar con
                                          1. Si el documento electrónico con el que se formaliza el contrato va a ser archivado, o si el cliente que recibe el producto o bien va a tener acceso a él
                                            1. El idi0ma en el que se formaliza
                                              1. Soluciones digitales que facilitan el proceso de elaboración, envío y firma
                                                1. Documentación legible
                                                2. Firma y el uso de la tecnologia
                                                  1. Para concretar una contratación electrónica, es preciso el uso de herramientas que se puedan emplear online y offine
                                            2. MINIMA CUANTIA
                                              1. Numeral 5 articulo 2 ley 1150 2007
                                                1. Modificado
                                                  1. Articulo 94 ley 1474 2011
                                                    1. Procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de las Entidades Estatales
                                                      1. Aplicable
                                                        1. A todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la mínima cuantía de la Entidad Estatal, sin importar la naturaleza del contrato
                                                          1. Montos
                                                            1. Presupuesto anual de la Entidad Estatal (SMLMV)
                                                              1. Igual o mayor a 1.200.000
                                                                1. Entre 850.000 y 1.200.000
                                                                  1. Entre 400.000 y 850.000
                                                                    1. Entre 120.000 y 400.000
                                                                      1. Menos de 120.000
                                                              2. Menor cuantía (SMLMV)
                                                                1. 1.000
                                                                  1. 850.000
                                                                    1. 650.000
                                                                      1. 450.000
                                                                        1. 280.000
                                                                2. Mínima cuantía (SMLMV)
                                                                  1. 100
                                                                    1. 85
                                                                      1. 65
                                                                        1. 45
                                                                          1. 28
                                                                3. Características
                                                                  1. Plazos del proceso de contratación
                                                                    1. Los términos del Proceso de Contratación de mínima cuantía con más cortos que los establecidos para las demás modalidades de selección
                                                                      1. El término para presentar ofertas es de por lo menos un día hábil contando a a partir de la publicación de la invitación la cual debe estar publicada por lo menos durante un día hábil
                                                                    2. Requisitos habilitantes
                                                                      1. Capacidad jurídica, Experiencia, Capacidad financiera
                                                                      2. Garantías
                                                                        1. Las Entidades Estatales no están obligadas a exigir garantías en los Procesos de Contratación de miínima cuantía
                                                                        2. Proceso de contratación con menos formalidades
                                                                          1. No se tienen en cuenta, Registro único de oferentes, Contenido mínimo de los estudios, Incentivos a la industria nacional, Convocatoria limitada a mipymes, Capacidad residual para contratos de obra pública, Formalidades del contrato
                                                                          2. El precio es el factor de selección
                                                                            1. La Entidad Estatal debe adjudicar el Proceso de Contratación al oferente que cumpla con todas las condiciones exigidas por la Entidad Estatal en los Documentos del Proceso (ESTUDIOS PREVIOS E INVITACIÓN A PARTICIPAR) y que ofrezca el menor valor
                                                              3. Documentos del proceso
                                                                1. Estudios previos
                                                                  1. Deben contener
                                                                    1. Descripción sucinta de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con la contratación
                                                                      1. Descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios
                                                                        1. Condiciones técnicas exigidas
                                                                          1. Valor estimado del contrato y su justificación
                                                                            1. Plazo de ejecución del contrato
                                                                              1. Certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación
                                                                                1. De haberse previsto las garantías exigibles al contratista
                                                                                  1. Forma de pago, de haberse previsto un plazo por parte de la Entidad Estatal
                                                                  2. Invitación a participar
                                                                    1. Debe contener
                                                                      1. Descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios
                                                                        1. Condiciones técnicas exigidas
                                                                          1. Valor estimado del contrato y su justificación
                                                                            1. Forma de acreditar la capacidad jurídica
                                                                              1. Forma de acreditar la experiencia mínima, de haberse exigido
                                                                                1. Forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas
                                                                                  1. Capacidad financiera mínima y forma de verificar su cumplimiento cuando no se haga pago contra entrega de la obra bien o servicio
                                                                                    1. Cronograma
                                                                                      1. Plazo o condiciones del pago a cargo de la Entidad Estatal
                                                                                        1. Indicación del requerimiento de garantías, cuando estas son exigidas
                                                                    2. Acta de cierre
                                                                      1. Debe contener
                                                                        1. Documento elaborado por la Entidad
                                                                          1. Constancia de la presentación de las ofertas
                                                                            1. Constar el nombre del oferente y la hora de presentación
                                                                              1. Publicar en el SECOP a mas tardar un día hábil después de la fecha de presentación de las ofertas
                                                                      2. Solicitud para subsanar
                                                                        1. Debe contener
                                                                          1. Solicitar a los proponentes subsanar inconsistencias o errores
                                                                            1. Siempre y cuando la corrección de las inconsistencias o de los errores no represente una reformulación de la oferta
                                                                        2. Informe de evaluación
                                                                          1. Debe contener
                                                                            1. Indicar si el oferente cumplió con los requisitos habilitantes o de otro tipo en la invitación a participar
                                                                              1. El valor de su oferta la fecha y hora de prestación de la oferta
                                                                          2. Comunicación de aceptación
                                                                            1. Debe contener
                                                                              1. La Entidad Estatal debe aceptar la oferta del oferente que haya cumplido con los requisitos y que haya ofrecido el precio más bajo, mediante documento electrónico o físico
                                                                                1. Si hay empate, la Entidad debe aceptar la oferta presentada primero en el tiempo
                                                                                  1. La oferta y comunicación deben ser publicados en el SECOP en la fecha establecida en el Cronograma
                                                                                    1. Si esta no fue establecida se recomienda publicar el día hábil siguiente a la adjudicación
                                                                            2. Ejecución
                                                                              1. Debe contener
                                                                                1. Iniciar con la celebración del contrato y se extiende hasta el cumplimiento del objeto contractual
                                                                          3. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LO PUBLICO
                                                                            1. CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
                                                                              1. El artículo 1495 regula los contratos de prestación de servicios
                                                                              2. CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
                                                                                1. El artículo 34 estipula que el contrato de prestación de servicios es realizado por un contratista independiente.
                                                                                2. LEY 80 DE 1993
                                                                                  1. Regula la contratación con el Estado y establece los principios y procedimientos que deben seguirse
                                                                                  2. LEY 1562 DE 2012 Y DECRETO 0723 DE 2013
                                                                                    1. Señalan que las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas
                                                                                    2. ¿QUE ES?
                                                                                      1. Acuerdo legalmente vinculante en el que una Entidad Estatal y un Prestador de Servicios se comprometen a desarrollar una actividad o a obtener un resultado
                                                                                        1. Características
                                                                                          1. CONTRATISTA:
                                                                                            1. Persona que presta un servicio a cambio de una remuneración, generalmente denominada honorarios
                                                                                            2. CONTRATANTE:
                                                                                              1. Persona natural o jurídica que contrata al prestador de servicios
                                                                                            3. Se requiere cuando
                                                                                              1. Las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad no pueden ser realizadas con el personal de planta existente
                                                                                                1. Conocimientos especializados que no están disponibles dentro del personal de planta
                                                                                                  1. Actividades de carácter temporal o por un término limitado que se estrictamente indispnsable
                                                                                                  2. Celebración
                                                                                                    1. Solo podrán celebrarse con personas naturales
                                                                                                2. Clausulas
                                                                                                  1. Objeto del contrato
                                                                                                    1. Duración del contrato
                                                                                                      1. Obligaciones de las partes
                                                                                                        1. Honorarios y formas de pago
                                                                                                3. TIPOS DE CONTRATOS
                                                                                                  1. Ley 80 de 1993 en el Artículo 32:
                                                                                                    1. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad
                                                                                                    2. QUE ES UN CONTRATO
                                                                                                      1. Documento legal celebrado entre dos partes con el objeto de controlar y regular una relación jurídica
                                                                                                      2. QUE ES CONTRATO ESTATAL
                                                                                                        1. Acuerdo de voluntades que se celebra con personas naturales y jurídicas y el estado.
                                                                                                        2. CONTRATOS DE OBRA
                                                                                                          1. Se rigen por
                                                                                                            1. Ley 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1682 de 2013
                                                                                                              1. Los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago
                                                                                                            2. Normas del nivel nacional y territorial en la ejecución de obras públicas
                                                                                                              1. Licencias y obligaciones ambientales
                                                                                                                1. Licencias urbanísticas y cumplimiento de los planes de ordenamiento territorial
                                                                                                                  1. Normas de protección del patrimonio histórico y cultural.
                                                                                                                    1. Asuntos relativos al desarrollo territorial, expropiación y manejo de temas prediales.
                                                                                                                      1. Movilidad
                                                                                                                      2. Modalidades de selección
                                                                                                                        1. LICITACIÓN PÚBLICA Aplica por regla general
                                                                                                                          1. CONTRATACIÓN DIRECTA Ésta modalidad es de carácter restrictivo, y por lo tanto sólo aplica cuando se trate de urgencia manifiesta o de la contratación del sector defensa y seguridad nacional que requiera reserva.
                                                                                                                            1. SELECCIÓN ABREVIADA Aplica cuando el valor de la obra está en el rango de la menor cuantía de la Entidad Estatal y cuando se trata de Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional.
                                                                                                                              1. MÍNIMA CUANTÍA Aplica cuando el valor de la obra está en el rango de la mínima cuantía de la Entidad Contratante.
                                                                                                                              2. Fase de planeación en Procesos de Contratación de obra pública
                                                                                                                                1. Planeación
                                                                                                                                  1. Análisis del sector para obra pública
                                                                                                                                    1. Aspectos a considerar en la estimación de Riesgos
                                                                                                                                  2. Pliego de condiciones y minuta del contrato de obra pública
                                                                                                                                    1. Valor y forma de pago de contratos de obra pública
                                                                                                                                      1. Experiencia en contratos de obra pública
                                                                                                                                    2. Fase de ejecución en Procesos de Contratación de obra pública
                                                                                                                                      1. Requisitos de ejecución de contratos de obra pública
                                                                                                                                        1. Interventoría y supervisión en contratos de obra pública
                                                                                                                                          1. Cláusulas excepcionales
                                                                                                                                            1. Cambios en contratos de obra pública
                                                                                                                                              1. Obligaciones posteriores a la liquidación del contrato de obra pública
                                                                                                                                                1. Calidad en contratos de obra pública o que requieren obras civiles
                                                                                                                                                  1. Factor de calidad en la etapa de planeación del Proceso de Contratación
                                                                                                                                                    1. Factor de calidad en la etapa de selección del Proceso de Contratación
                                                                                                                                                      1. Factor de calidad en la etapa de ejecución del contrato
                                                                                                                                            2. CONTRATOS DE CONSULTORIA
                                                                                                                                              1. Los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
                                                                                                                                                1. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
                                                                                                                                                2. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
                                                                                                                                                  1. Los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados
                                                                                                                                                    1. Modalidad de selección
                                                                                                                                                      1. Contratación directa
                                                                                                                                                        1. Aplicación del principio de planeciaón en contratación directa
                                                                                                                                                          1. Estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, los cuales deberán ser adecuados a su alcance y complejidad
                                                                                                                                                      2. CARACTERÍSTICAS
                                                                                                                                                        1. Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad
                                                                                                                                                          1. Admite que se suscriba tanto con personas naturales como con personas jurídicas. Se requiere que la Entidad Estatal justifique en los estudios previos, que las actividades que buscan encomendarse
                                                                                                                                                            1. Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que, quien celebra el contrato de prestación de servicios debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia
                                                                                                                                                              1. Deben ser temporales
                                                                                                                                                                1. Para su celebración no se requiere, en los casos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa
                                                                                                                                                                  1. Admiten el pacto de cláusulas excepcionale
                                                                                                                                                                    1. No es obligatoria la liquidación
                                                                                                                                                                      1. En ellos no son necesarias las garantías
                                                                                                                                                                        1. En materia de seguridad social el contratista debe cotizar por su cuenta y riesgo al Sistema de Seguridad Social Integral
                                                                                                                                                                      2. CONTRATOS DE CONCESIÓN
                                                                                                                                                                        1. Los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente
                                                                                                                                                                          1. Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública
                                                                                                                                                                            1. Las entidades estatales sólo podrán celebrar contratos de fiducia pública, cuando así lo autorice la ley, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal, según el caso.
                                                                                                                                                                              1. Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia pública sólo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente estatuto, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados
                                                                                                                                                                          2. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
                                                                                                                                                                            1. ARTÍCULO 141 DE LA LEY 1437 DE 2011
                                                                                                                                                                              1. Prevée el medio de control de controversias contractuales para acudir al juez contencioso administrativo a efectos
                                                                                                                                                                              2. EL NUMERAL 2° DEL ARTÍCULO 104 DE LA LEY 1437 DE 2011
                                                                                                                                                                                1. En concordancia con los artículos 75 de la Ley 80 de 1993 y 141 del CPACA, dispone que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de los conflictos derivados de la relación contractual de las entidades del Estado
                                                                                                                                                                                  1. CONCEPTOS JURIDICOS
                                                                                                                                                                                    1. EXISTENCIA
                                                                                                                                                                                      1. Se refiere a la declaración judicial que confirma la validez y eficacia de un contrato
                                                                                                                                                                                        1. ÚTIL
                                                                                                                                                                                          1. cuando una de las partes niega la existencia del contrato o cuando hay dudas sobre su formación.
                                                                                                                                                                                      2. NULIDAD
                                                                                                                                                                                        1. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
                                                                                                                                                                                          1. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico
                                                                                                                                                                                            1. TIPOS
                                                                                                                                                                                              1. ABSOLUTA
                                                                                                                                                                                                1. Se invalida el contrato desde su celebración
                                                                                                                                                                                                2. RELATIVA
                                                                                                                                                                                                  1. Se invalida el contrato solo para las partes que la alegan
                                                                                                                                                                                                  2. SOLUCIONES A LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
                                                                                                                                                                                                    1. ACUERDOS
                                                                                                                                                                                                      1. Las partes pueden llegar a acuerdos para solucionar suscontroversiasencualquiermomento
                                                                                                                                                                                                        1. Estos acuerdos deben ser escritos y firmados po rlas partes
                                                                                                                                                                                                          1. Deben ser conformes a la ley y no pueden ser contrarios al orden público.
                                                                                                                                                                                                            1. No requieren la intervención de un tercero.
                                                                                                                                                                                                      2. CONCILIACIÓN
                                                                                                                                                                                                        1. Proceso voluntario en el que las partes buscan un acuerdo con la ayuda de un tercero neutral (conciliador)
                                                                                                                                                                                                          1. El conciliador no tiene poder para imponer una solución.
                                                                                                                                                                                                            1. Si las partes llegan a un acuerdo, se firma un acta de conciliación que tiene la misma fuerza que una transacción.
                                                                                                                                                                                                        2. TRANSACCIÓN
                                                                                                                                                                                                          1. Es un contrato en el que las partes hacen concesiones recíprocas para poner fin a una controversia.
                                                                                                                                                                                                            1. Debe ser escrita y firmada por las partes.
                                                                                                                                                                                                              1. Debe ser aprobada por la entidad estatal cuando implique el reconocimiento de obligaciones a su cargo
                                                                                                                                                                                                          2. AMIGABLE COMPOSICIÓN
                                                                                                                                                                                                            1. Es un proceso similar a la conciliación, pero con la diferencia de que eltercero neutral (amigable componedor) tiene poder para decidir la controversia
                                                                                                                                                                                                              1. Su decisión es obligatoria para las partes.
                                                                                                                                                                                                                1. Es un proceso más rápido que la conciliación
                                                                                                                                                                                                      3. REVISIÓN
                                                                                                                                                                                                        1. Puede ser solicitada por la parte que se encuentre en una situación de desventaja debido a un cambio imprevisible en las circunstancias
                                                                                                                                                                                                        2. INCUMPLIMIENTO
                                                                                                                                                                                                          1. Consiste en la inejecución de las obligaciones a cargo de cada una de las partes
                                                                                                                                                                                                            1. CONSECUENCIAS
                                                                                                                                                                                                              1. Resolución del contrato la parte no incumplida puede dar por terminado el contrato.
                                                                                                                                                                                                                1. Exigencia de cumplimiento la parte no incumplida puede exigir a la parte incumplida que cumpla con sus obligaciones.
                                                                                                                                                                                                                  1. Pago de daños y perjuicios La parte no incumplida puede reclamar a la parte incumplida una indemnización por los daños y perjuicios que le haya causado el incumplimiento.
                                                                                                                                                                                                              2. LIQUIDACIÓN JUDICIAL
                                                                                                                                                                                                                1. Mutuo acuerdo
                                                                                                                                                                                                                  1. En eltérmino fijado en los pliegos o a los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo previsto para la ejecución del contrato o del acto administrativo que ordene la terminación
                                                                                                                                                                                                                  2. Forma unilateral
                                                                                                                                                                                                                    1. Cuando el contratista no se presente, previa notificación, o cuando las partes no lleguen a un acuerdo, en los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo anterior
                                                                                                                                                                                                            2. EL ARTÍCULO 141 DEL CPACA
                                                                                                                                                                                                              1. Indica cuales son las pretensiones que se pueden solicitar con ocasión del medio de control de controversias contractuales
                                                                                                                                                                                                              2. ¿QUE SON?
                                                                                                                                                                                                                1. Mecanismo procesal con el que cuentan las entidades y organismos distritales para someter a consideración del juez contencioso administrativo cualquier controversia que se llegue a suscitar en el marco de un contrato estatal
                                                                                                                                                                                                                  1. ¿QUÉ SE SOLICITA?
                                                                                                                                                                                                                    1. Que se declare a existencia o nulidad del contrato
                                                                                                                                                                                                                      1. Que se ordene la revisión
                                                                                                                                                                                                                        1. Que se declare e incumplimiento
                                                                                                                                                                                                                          1. Que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales
                                                                                                                                                                                                                            1. Que se condene al responsable a indemnizarlos perjuicios
                                                                                                                                                                                                                              1. Que hagan otras declaraciones y condenas
                                                                                                                                                                                                                              2. ¿QUIÉNES PUEDEN DEMANDAR?
                                                                                                                                                                                                                                1. Los particulares contratistas
                                                                                                                                                                                                                                  1. Las entidades contratantes
                                                                                                                                                                                                                                    1. CADUCIDAD
                                                                                                                                                                                                                                      1. “El término para formular la acción de controversias contractuales es de 2 años que inician a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que sirvan de fundamento”
                                                                                                                                                                                                                                        1. NULIDAD ABSOLUTA O RELATIVA
                                                                                                                                                                                                                                          1. DEMÁS PRETENCIONES
                                                                                                                                                                                                                                            1. CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
                                                                                                                                                                                                                                        2. Puede ser instaurada por cualquiera de las partes del contrato: contratantes según sea el caso, subcontratistas reaseguradores si es nulidad absoluta.
                                                                                                                                                                                                                                          1. SENTENCIAS
                                                                                                                                                                                                                                            1. PRIMERA INSTANCIA
                                                                                                                                                                                                                                              1. Se da por
                                                                                                                                                                                                                                                1. terminado el debate procesal, sin perjuicio de los recursos que proceden en contra de esa providencia
                                                                                                                                                                                                                                                  1. ¿Qué se decide en la primera instancia?
                                                                                                                                                                                                                                                    1. Si el contrato es válido o no Si se ha incumplido el contrato Las consecuencias del incumplimiento
                                                                                                                                                                                                                                              2. PRIMERA INSTANCIA EJECUTORIADA
                                                                                                                                                                                                                                                1. Que es
                                                                                                                                                                                                                                                  1. Se refiere a la etapa final del proceso judicial en la que se dicta una sentencia que no admite apelación.
                                                                                                                                                                                                                                                    1. ¿Cuándo ocurre?
                                                                                                                                                                                                                                                      1. No se presenta apelación Se renuncia a la apelación Se confirma la sentencia en apelación
                                                                                                                                                                                                                                                2. SEGUNDA INSTANCIA
                                                                                                                                                                                                                                                  1. Es
                                                                                                                                                                                                                                                    1. La decisión final que toma un tribunal superior sobre un caso que ha sido apelado.
                                                                                                                                                                                                                                                      1. ¿Cuándo ocurre?
                                                                                                                                                                                                                                                        1. Se presenta una apelación El tribunal superior revisa el caso El tribunal superior dicta una nueva sentencia
                                                                                                                                                                                                                                                    2. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO
                                                                                                                                                                                                                                                      1. Corresponde a la manifestación de una o ambas partes que interrumpe el litigio como: transacción, conciliación, desistimiento, allanamiento, abandono.
                                                                                                                                                                                                                                                      2. SENTENCIA ANTICIPADA
                                                                                                                                                                                                                                                        1. Antes de la audiencia
                                                                                                                                                                                                                                                          1. En cualquier estado del proceso, cuando las partes lo de común acuerdo lo soliciten por
                                                                                                                                                                                                                                                            1. Cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, transacción, conciliación
                                                                                                                                                                                                                                                  2. FINALIDAD
                                                                                                                                                                                                                                                    1. Permitir que se declare la existencia o nulidad de un contrato, que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales y que se ordene su revisión.
                                                                                                                                                                                                                                                    2. ETAPAS AL CELEBRAR UN CONTRATO ESTATAL
                                                                                                                                                                                                                                                      1. Precontractual
                                                                                                                                                                                                                                                        1. Desde la presentación de la demanda, hasta la finalización de la audiencia inicial
                                                                                                                                                                                                                                                          1. Debe cumplir con el Art. 162
                                                                                                                                                                                                                                                            1. Designación de las partes y de sus representantes
                                                                                                                                                                                                                                                              1. Pretensiones de forma clara y puntual
                                                                                                                                                                                                                                                                1. Los hechos u omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones
                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Fundamentos de derecho de las pretensiones
                                                                                                                                                                                                                                                                    1. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer
                                                                                                                                                                                                                                                                      1. La estimación razonada de la cuantía
                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Datos de las notificaciones de las partes
                                                                                                                                                                                                                                                                    2. Contractual
                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Desde la finalización de la audiencia inicial, hasta la finalización de la audiencia de pruebas
                                                                                                                                                                                                                                                                        1. AUDIENCIA INICIAL
                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Vencido el término de traslado de la demanda o de la de reconvención según el caso, el Juez o Magistrado Ponente, convocará a una audiencia
                                                                                                                                                                                                                                                                            1. REGLAS
                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Consecuencias de la inasistencia
                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Saneamiento
                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Oportunidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Fijación del litigio
                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Posibilidad de conciliación
                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Medidas Cautelares
                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Decreto de pruebas
                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Intervinientes
                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Decisión de excepciones previas pendientes de resolver
                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. AUDIENCIA DE PRUEBAS
                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. En la fecha y hora señaladas para el efecto y con la dirección del Juez o Magistrado Ponente, se recaudarán todas las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas
                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. Post contractual
                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Desde la finalización de la audiencia de pruebas, que comprende la audiencia de alegaciones y juzgamiento, hasta la notificación de la sentencia
                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO
                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Se rige por el
                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Artículo 182 del CPACA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Es la última oportunidad que tienen las partes para convencer al juez de los argumentos expuestos a lo largo del proceso, para tal fin, las partes intervinientes pueden presentar las conclusiones del caso, con el propósito de que el juez tome la decisión que en derecho corresponda
                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. Artículo 179 de la Ley 1437 de 2011
                                                                                                                                                                                                                                                                                          2. CONTRATACIÓN DIRECTA
                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. LEY 1150 DE 2007
                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Medidas para la eficiencia y la transparencia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Artículo 2o. Modalidades de selección de contratistas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. DECRETO 1082 DE 2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Normatividad sobre el Sistema de Contratación Estatal
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Bases para la contratación directa en Colombia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. MANUALDE CONTRATACIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Publicado por la Función Pública
                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Establece las directrices para la selección de contratistas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. ¿QUÉ ES?
                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Forma de selección que posee la contratación del Estado, en la cual las entidades estatales compradoras tienen la aptitud de poder ahorrar tiempo en la obtención de servicios o bienes.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Procedimiento de selección de contratistas que se adelanta sin la necesidad de realizar una licitación pública o concurso
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. CAUSALES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Arrendamiento de inmuebles:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Contratos con proveedor exclusivo:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Contratos de menor cuantía
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Contratos de urgencia manifiesta
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Contratos de fiducia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Contratos de obra pública
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Contratos de prestación de servicios de salud
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Contratos de adquisición de bienes
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. El valor del contrato sea inferior al límite establecido para la contratación directa de bienes.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Cuando
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. Se trate de la prestación de servicios de salud de alta complejidad y a poblaciones especiales
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Cuando
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. El valor del contrato sea inferior al límite establecido para la contratación directa de obra pública
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Cuando
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. Se trate de la administración de recursos públicos. Se requiera la realización de actividades que impliquen la custodia, manejo o inversión de recursos públicos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Contratos de consultoría
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Se requiera la asesoría o asistencia técnica especializada en un área específica
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Cuando
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. Cuando
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      3. Se presente una situación de urgencia que no permita adelantar un proceso de selección pública.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Cuando
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. El valor del contrato sea inferior al límite establecido para la menor cuantía
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Cuando
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          2. El objeto del contrato solo pueda ser desarrollado por un único proveedor. El proveedor tenga la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el objeto del contrato.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Cuando
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. No existan inmuebles disponibles en el mercado que se ajusten a las necesidades de la entidad. El arrendamiento sea por un término inferior a un año. Se trate de inmuebles destinados a vivienda del personal de la entidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Cuando
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Se requiera experiencia o idoneidad especializada en un área específica. No exista pluralidad de oferentes en el mercado. Se trate de servicios de apoyo a la gestión que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Cuando
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              3. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. DOS FASES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Donde la entidad indica los datos básicos del servicio que va a adquirir y anexa el estudio previo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Las Entidades Compradoras para poder iniciar un proceso por la modalidad de contratación directa deben expedir en un acto administrativo debidamente justificado y argumentado jurídicamente
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. PASOS PARA REALIZAR UNA CONTRATACIÓN DIRECTA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Publicación en SECOP II
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Evaluación de la propuesta
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Celebración del contrato
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. CONTRATACIÓN DIRECTA CON OFERTA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Publicación en SECOP II
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Invitación a presentar ofertas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Evaluación de las ofertas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Celebración del contrato
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      3. BENEFICIOS Y RIESGOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Agilizar los procesos de contratación, ya que no se requiere realizar una licitación pública o concurso
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Permite
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Atender situaciones de urgencia o de necesidad de experiencia o idoneidad especializada
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Trámites administrativos y la carga documental para las entidades públicas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. A las entidades públicas contratar con proveedores que tienen experiencia o idoneidad especializada en el área del objeto del contrato
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. Generar
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Dudas sobre la imparcialidad del proceso y la existencia de posibles favoritismos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Dificulta la participación de la ciudadanía en la vigilancia del proceso de contratación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. El riesgo de sobrecostos si no se realiza un análisis de precios adecuado
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. No tener la capacidad de negociar mejores precios al no tener que competir con otros oferentes
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Favoritismo hacia ciertos proveedores, lo que puede afectar la libre competencia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Riesgo de prácticas corruptas, como el soborno y el tráfico de influencias
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Riesgo de seleccionar contratistas que no tienen la experiencia o la capacidad para ejecutar el contrato de manera eficiente.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          2. CONTRATACIÓN ESTATAL
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Ley 80 de 1993
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Marco Normativo de la contratación estatal
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. SANCIONES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Varian
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Según la gravedad y el tiempo de incumplimiento
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Multa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Resolución del contrato
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Inhabilidad para contratar
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    2. Objetivo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Garantizar la eficiencia, la transparencia y la legalidad en los proceso de contratación pública
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. GARANTIAS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Seriedad de la oferta
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Cumplimiento del contrato
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Calidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. Articulo 355
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Ley 1150 del 2007
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Simplificación de los trámites y procedimientos administrativos relacionado con la contratación pública
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. MODIFICATORIOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Nuevo regimen de contratación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Modalidades de elección
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Promoción de la competencia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. DECRETO 77 DE 1992
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Reguló aspectos relacionados con el régimen de contratación administrativa y los procedimientos para seleccionar contratistas en los entidades del orden nacional
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. IMPACTO Y DEROGACIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Impacto significado en la regulación de la contratación administrativa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Derogado por la ley 80 de 1993
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  3. Transparencia y publicidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Sistema de compras públicas electrónicas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Régimen sancionatorio
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    2. Finalidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Modernizar y mejorar la gestión de la contratación pública
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Transparencia, Economía, Responsabilidad, Igualdad, Competencia, Publicidad, Eficiencia, Legalidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. ASPECTOS DE LA CONTRATACXIÓN PÚBLICA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Normativa Legal: La Ley 80 de 1993, junto con sus modificaciones introducidas por la Ley 1 150 de 2007, es tablece el marco normativo principal para la contratación pública en Colombia.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Define los principios , modalidades , procedimientos y responsabilidades relacionadas con los contratos celebrados por entidades es tatales
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. El Decreto 77 de 1992 complementa es ta regulación al es tablecer normas específicas y procedimientos para la contratación admini s trativa en entidades del orden nacional.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. PRECODIMIENTOS TRANSPARENTE
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Se enfatiza la importancia de realizar procesos de contratación transparentes , desde la elaboración de pliegos de condiciones has ta la adjudicación de contratos , garantizando la igualdad de oportunidades para todos los potenciales oferentes .
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. PRINCIPIOS RECTORES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Tanto la Ley 80 como el Decreto 77 es tablecen principios fundamentales que deben regir la contratación pública, como la transparencia, la eficiencia, la economía, la responsabilidad, la igualdad, la moralidad, la publicidad y la selección objetiva
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. La Ley 80 y sus modificaciones introducidas por la Ley 1 150 es tablecen diversas modalidades de contratación, como la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos , entre otras , para adaptarse a diferentes tipos y montos de contratos .
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. IMPORTANCIA DE LA IMPARCIALIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Garantía de Competencia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Aseguran la competencia en los procesos de contratación pública, permitiendo que una variedad de empresas y proveedores puedan participar en igualdad de condiciones
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Prevención de Prácticas Corruptas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Reducen el riesgo de favoritismos, sobornos o manipulaciones en los procesos de contratación, promoviendo la integridad y la legalidad en el uso de los recursos público
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. Selección Objetiva
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Basada en criterios claros y transparentes garantiza que los contratistas sean evaluados y seleccionados en función de méritos técnicos, económicos y legales, sin sesgos ni discriminación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Legitimidad y Confianza Pública
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Fortalecen la legitimidad de las instituciones públicas y generan confianza en la ciudadanía respecto al uso adecuado de los recursos del Estado
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. Es tos principios buscan asegurar una ges tión eficaz, ética y transparente de los recursos públicos a través de procesos de contratación jus tos y equitativos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          2. MODALIDADES Y PROCESOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Licitación publica
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Selección abreviada
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Concurso de meritos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Contratación directa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Subasta pública
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          3. TARIFAS Y REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL Y REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. DECRETO 1985 DE 1994
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Ley 80 de 1993
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Establece los principios, procedimientos y requisitos que deben seguir las entidades públicas para contratar bienes, servicios y obras
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. Derogado en el año 2004 por el Decreto 2274 de 1999
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Establece el régimen de contratación de obras públicas, adquisición de bienes y servicios con recursos públicos y la administración de los fondos públicos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. ARTICULO 1
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Los jefes y representantes legales de las entidades estatales que no tengan junta o consejo directivo podrán delegar la celebración de contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual siempre que la cuantía no excede el equivalente a veinte (20) veces los montos fijados por la ley para que el contrato sea de menor cuantía en la respectiva entidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                3. DECRETO DE 329 DE 1995
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Adiciona el Decreto 855 de 1994
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Adiciona el Artículo 4 del Decreto 855 de 1995. Hace referencia a la adquisición de bienes y servicios para la organización electoral
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Derogado por el art. 83, Decreto Nacional 066 de 2008
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de contratación directa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Artículo 3º
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Para cumplir con el deber de selección objetiva en la contratación directa, se necesitan al menos dos ofertas. La solicitud de oferta puede ser verbal o escrita, pero debe incluir información básica sobre el contrato, como las características del bien o servicio, condiciones de pago, plazo de presentación y demás aspectos relevantes. La oferta final sí debe ser presentada por escrito
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. Artículo 5º
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Dispone que los contratos relacionados con gastos reservados o que por ley sean confidenciales, se suscribirán mediante contratación directa sin necesidad de publicación oficial
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Artículo 4º
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Bienes y servicios que se consideran necesarios para la defensa y seguridad nacional
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Sistemas de armas, Naves y aeronaves, Municiones y explosivos, Equipos especializados
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Los contratos para la adquisición de estos bienes y servicios se suscribirán bajo el procedimiento de contratación directa establecido en el Decreto 3740 de 2004.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. Artículo 6º
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Dispone que las operaciones financieras del Estado se contratarán directamente y se publicarán en el medio oficial correspondiente, de acuerdo al nivel de las entidades involucradas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Artículo 8º
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Derogado por el Decreto Nacional 2170 de 2002, establecía que para determinar la cuantía y el procedimiento para celebrar contratos de seguro, se debía considerar el valor de las primas a cargo de la respectiva entidad.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    2. Artículo 9º
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Permite a las entidades públicas utilizar intermediarios de seguros y establece un proceso de selección transparente mediante concurso público cuando no exista costo para la entidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. Artículo 10º
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Derogado por el artículo 17 del Decreto Nacional 2503 de 2005, establecía que las entidades estatales podían contratar directamente la adquisición de productos agropecuarios que se ofertaran en bolsas de productos legalmente constituidas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. Artículo 2º
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. La selección del contratista en la contratación directa debe ser transparente, objetiva y económica, siguiendo criterios claros y documentados, según la Ley 80 de 1993.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          2. Artículo 11°
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Derogado por el Decreto Nacional 2170 de 2002, establecía que las entidades estatales que requirieran servicios de salud debían obtener previamente al menos dos (2) ofertas de personas naturales o jurídicas habilitadas para prestar dichos servicios
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          3. Derogado en el año 2004 por el Decreto 2274 de 1999
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        3. DECRETO 1477 DE 1995
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        4. DECRETO 2115 DE 1994
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Objetivo de establecer gravámenes arancelarios para ciertas subpartidas del Arancel de Aduanas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. 7204.10.00.00 0%
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. 7204.29.00.00 0%
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. 8908.00.00.10 0%
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. 8908.00.00.90 0%
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. DECRETO 457 DE 1995
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Establecía las tarifas relativas al registro de proponentes en las Cámaras de Comercio
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. DECRETO 393 DE 2002
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Modifica sustancialmente el sistema de registro de proponentes y, en consecuencia, deroga las disposiciones sobre tarifas contenidas en el Decreto 457 de 1995
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. DECRETO 1375 DE 1995
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Se establece el régimen de protección al consumidor inmobiliario" y fue emitido el 29 de diciembre de 1995.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Requisito de contrato de compraventa por escrito
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Garantías
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Divulgación de información
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Derecho de desistimiento
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Se remplazo por legislación posterior
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Ley 1480 de 2011
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Decreto 1375 de 2014
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Registro público en Colombia donde deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que estén interesadas en contratar con entidades estatales, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. CAMARA DE COMERCIO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. LEYES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Ley 1755 de 2015 Regulatoria del Derecho de Petición.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Ley 1474 de 2011 Artículo 90 establece las condiciones para la inhabilidad por incumplimiento reiterado
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Ley 1150 de 2007 Artículo 6 modifica la Ley 80 de 1993 (Ley General de Contratación Pública)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. CIRCULARES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Circular externa 004 de 2017 Formulario RUES: expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se modifica el Anexo nro. 4.1. “Formulario del Registro Único Empresarial y Social -Rues- y sus anexos” del Capítulo Primero “Registros Públicos a cargo de las Cámaras de Comercio” del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Circular externa Circular Externa 100 – 000002 de 2022 La presente Circular reorganiza, actualiza y precisa temas referentes a la supervisión y funcionamiento de las cámaras de comercio
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Anexo 4: Anexo solicitud de uso de medios electrónicos para la remisión de información de las entidades estatales sobre contratos, multas, sanciones e inhabilidades, así como el reporte de las sanciones por incumplimiento de las que trata el Decreto 1516 de 2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Circular Externa No. 100-000009 del 2 de noviembre 2023 Superintendencia de Sociedades - Documentos adicionales a los Estados Financieros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Ley 789 de 2002 Reglamenta las contribuciones parafiscales y se dictan otras normas de impuestos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Ley 1314 de 2009 Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia (NIIF).
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    2. DECRETOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Decreto 1041 de 2022: con el 'fin de extender hasta el año 2023 la facultad de los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres (3) años, para contribuir a la reactivación económica
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Decreto 579 de 2021: para que los proponentes acrediten el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos 3 años, con el fin de contribuir a la reactivación económica.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Decreto 957 de 2019: Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011" , Criterios de clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Decreto 1082 de 2015:Por medio de cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional” que compila entre otras normas, los decretos 1510 de 2013 y el 791 de 2014 sobre el RUP, estableciéndose como su única norma rectora
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Decreto 019 de 2012 Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. El artículo 221 modificó el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Decreto 1074 de 2015 Reglamenta las tarifas de las cámaras de comercio
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Decreto 1516 de 2016 Reporte incumplimiento en la ejecución de proyectos de vivienda de interés social.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. RESOLUCIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Resolución 2225 de 2019 Expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por la cual se establece el anexo técnico de correspondencia de los sectores manufactureros, comercio y servicios con la clasificación de las actividades económicas – CIIU Revisión 4. A.C., para la definición del tamaño empresarial
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. CALIDAD DE LOS BIENES LEYES Y DECRETOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Certificación de calidad de los bienes que contratan las empresas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. ¿QUE ES?
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Es un documento que acredita la competencia de una determinada empresa para fabricar productos o prestar servicios dentro de las reglas y estándares preestablecidos por un organismo regulador
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    2. ¿PARA QUE SIRVE?
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Por ser un documento que confirma el cuidado y la preocupación de la organización por seguir estándares de calidad en procesos y productos, garantiza una imagen positiva de la empresa. Ya sea frente al mercado o de sus stakeholders
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. Se dividen en
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Calidad aplicable en todos los sectores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. CALIDAD DEL PRODUCTO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. CALIDAD ALIMENTARIA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Calidad en Sanidad y Servicios Sociales
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Calidad del Servicio
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Calidad en Industria
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Calidad en Tecnologías de la Información
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Calidad en Smart City
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Calidad banca y servicios financieros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Calidad en Smart City
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          2. PASO A PASO PARA OBTENER UN CERTIFICADO DE CALIDAD
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Conocer los estándares de certificación que le interesen Definir las personas responsables de estudiar e implementar los estándares Implementación Auditoría interna Auditoria fina
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. ¿LO QUÉ SU EMPRESA PUEDE PERDER SI NO TIENE ESTOS CERTIFICADOS?
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Su organización puede ser descalificada de licitaciones públicas y concursos privados, además de perder clientes que tienen certificación y también requieren proveedores certificados
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. ¿QUÉ SE NECESITA PARA CERTIFICAR UN PRODUCTO, SERVICIO O SISTEMA?
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. La empresa necesita adecuar su producción diaria a los requisitos de la norma que pretende cumplir
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN CERTIFICADO DE CALIDAD?
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Cualquier empresa con operaciones nacionales o internacionales puede solicitar un certificado de calidad. Independientemente de la entrega de productos, servicios o sistemas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. LEY 1994
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. DECRETO 679
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. ARTICULO 1: De la determinación de los intereses moratorios
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. ARTICULO 7: De la desconcentración de los actos y trámites contractuales
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. ARTICULO 12: Desagregación tecnológica
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. ARTICULO 17: De los riesgos que debe cobijar la garantía única
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. ARTICULO 22: De los encargos fiduciarios y contratos de fiducia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          2. ARTICULO 2: De la certificación de la calidad de los bienes y servicios
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. ARTICULO 8: De la normatividad aplicable a los contratos estatales
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. ARTICULO 13: De los presupuestos de las entidades
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. ARTICULO 18: De la aprobación de la garantía única
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. ARTICULO 23: De la celebración de contratos en desarrollo de encargos fiduciarios o contratos de fiducia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. ARTICULO 27: De la legislación aplicable a los contratos en cursos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. ARTICULO 3: De los consorcios y la unión temporal
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. ARTICULO 9: Cumplimiento de la reciprocidad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. ARTICULO 14: De la delegación de la facultad de celebrar contratos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. ARTICULO 19: De la ejecución de la garantía única
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. ARTICULO 24: De la publicación de los contratos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. ARTICULO 4: De las personas inhabilitadas por razón de la presentación de otras ofertas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. ARTICULO 10: Bienes de origen nacional
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. ARTICULO 15: Del silencio administrativo positivo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. ARTICULO 20: De los pequeños poblados
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. ARTICULO 25: De los contratos con formalidades plenas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. ARTICULO 28: Lo dispuesto en el presente Decreto se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 2681 de 1993.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. ARTICULO 5: De definición de las sociedades anónimas abiertas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. ARTICULO 11: Servicios de origen nacional
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. ARTICULO 16: Del objeto de la garantía única:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. ARTICULO 21: De los contratos de los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las instituciones financieras
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. ARTICULO 26: De los requisitos de ejecución:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              3. DECRETO 855
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de contratación directa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. ARTICULO 1 Y 2 Se define la contratación directa y se establece que el jefe o representante de la entidad estatal debe garantizar la economía, la transparencia y la selección objetiva del contratista.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. ARTIUCLO 7 Los contratos entre entidades estatales (salvo seguros, encargos fiduciarios y fiducia pública) se celebrarán directamente.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. ARTICULO 11 Las entidades estatales que requieran contratar servicios de salud deben obtener previamente al menos dos ofertas de prestadores inscritos en el registro nacional del Ministerio de Salud
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. ARTIUCLO 15 Las entidades estatales deben solicitar un avalúo inmobiliario cuando vayan a vender o adquirir un inmueble
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. ARTIUCLO 19 Las concesiones de servicios y actividades de telecomunicaciones en Colombia pueden otorgarse de dos maneras: 1. Mediante licencia 2. Mediante contratación directa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    2. ARTICULO 3 Se enumeran algunos ejemplos de bienes y servicios que pueden ser contratados directamente para la defensa y seguridad nacional, como armamento, equipos de inteligencia, entre otros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. ARTICULO 8 En el caso de contratos de seguro, la cuantía para determinar el procedimiento de contratación se basará en el valor de las primas que la entidad estatal pagará
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. ARTIUCLO 12 En caso de que una licitación o concurso quede desierta, la entidad estatal puede optar por la contratación directa sin necesidad de obtener ofertas previas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. ARTIUCLO 16 Las entidades estatales pueden dar preferencia a ciertas entidades locales en la contratación pública, siempre que exista igualdad de condiciones
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. ARTICULO 20 En algunos casos excepcionales, las entidades estatales pueden celebrar contratos de forma directa sin necesidad de realizar un proceso de licitación pública o publicar avisos de invitación a contratar
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. ARTICULO 4 Los contratos para ejecutar los gastos del artículo 64 de la Ley 104 de 1993 y aquellos de carácter reservado, se celebrarán directamente y no se publicarán en el Diario Oficial.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. ARTICULO 9 Las entidades públicas pueden utilizar intermediarios de seguros para la gestión de sus pólizas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. ARTICULO 13 Para realizar una contratación directa, las entidades estatales deben identificar previamente a las personas con la capacidad y experiencia necesarias para ejecutar el objeto del contrato
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. ARTIUCLO 17 Las entidades estatales pueden adquirir bienes inmuebles mediante negociación directa, siempre que cumplan con ciertos requisitos y condiciones
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. ARTIUCLO 21 Las entidades estatales tenían un plazo hasta el 13 de mayo de 1994 para aplicar las disposiciones del Decreto 2681 de 1993 en materia de contratación pública
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. Artículo 5 Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones del manejo de la deuda y las conexas con las anteriores, se contratarán directamente siguiendo la Ley 80 de 1993, el Decreto 2681 de 1993 y las demás normas pertinentes.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. ARTICULO 6 Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones de manejo de deuda y las operaciones conexas a estas, se contratarán directamente por las entidades estatales
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. ARTIUCLO 10 Las entidades estatales pueden contratar directamente la adquisición de productos agropecuarios que se oferten en bolsas de productos legalmente constituidas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. ARTICULO 14 Las entidades estatales pueden vender bienes de su propiedad que no requieran para su funcionamiento, siguiendo dos modalidades: 1. Venta por martillo o remate 2. Venta mediante procedimientos de selección
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. ARTIUCLO 18 Actos y contratos que tienen por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) y de las sociedades de economía mixta (SEM)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. ARTICULO 22 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de abril de 1994.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      3. DECRETO 1584
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. ARTICUO 1 Definiciones
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. ARTICULO 5 Formulario único para inscripción
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. ARTICULO 9 Componentes de la clasificación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. ARTICULO 13 Puntos por capacidad técnica de constructores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. ARTICULO 17 Puntos por capacidad financiera de consultores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. ARTICULO 21 Puntos por experiencia para proveedores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. ARTICULO 25 especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes consultores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. ARTICULO 2 Autoevaluación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. ARTIUCLO 6 Certificación:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. ARTICULO 10 Procedimiento para la calificación de constructores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. ARTICULO 14 Procedimiento para la calificación de consultores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. ARTICULO 18 Puntos por capacidad técnica de consultores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. ARTICULO 22 Puntos por capacidad financiera para proveedores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. ARTIUCLO 26 Descripción de especialidades y grupos para el registro de proveedores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. ARTIUCLO 3 Componentes de la clasificación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. ARTIUCLO 7 Esquema gráfico de formularios y certificaciones
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. ARTICULO 11 Puntos por experiencia en construcción
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. ARTICULO 15 Capacidad máxima de contratación de consultores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. ARTICULO 19
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Procedimiento para la calificación de proveedores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. ARTICULO 23 Capacidad técnica de proveedores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. ARTIUCLO 4 No exclusividad
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. ARTIUCLO 8 Documentación e información estrictamente indispensables:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. ARTICULO 12 Puntos por capacidad financiera de constructores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. ARTICULO 16 Puntos por experiencia en consultoría
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. ARTICULO 20
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Capacidad máxima de contratación de proveedores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. ARTIUCLO 24 CAPÍTULO I. CLASIFICACION DE CONSTRUCTORES, CONSULTORES Y PROVEEDORES Las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes constructores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. ATICULO 27 Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de julio de 1994.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              3. DECRETO 856
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. ARTICULO 1: OBJETO DEL REGISTRO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. ARTICULO 5: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. ARTICULO 9: CERTIFICACIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. ARTICULO 13: REQUISITOS DE LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS POR PARTICULARES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. ARTICULO 17: PERJUICIOS Y COSTAS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    2. ARTICULO 2: NATURALEZA DEL REGISTRO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. ARTICULO 6: CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN, CALIFICACIÓN Y DOCUMENTOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. ARTICULO 10: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. ARTICULO 14: IMPUGNACIONES PRESENTADAS POR ENTIDADES ESTATALES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. ARTICULO 18: RECURSO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. ARTICULO 21: APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. ARTICULO 3: LUGAR DE INSCRIPCIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. ARTICULO 7: RENOVACIÓN Y VENCIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. ARTICULO 11: LIBROS Y ARCHIVOS DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. ARTICULO 15: EFECTOS DE LA IMPUGNACIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. ARTICULO 19: CANCELACIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. ARTICULO 22: VIGENCIA ARTÍCULO TRANSITORIO: Adicionado por el Decreto Nacional 320 de 2000
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. ARTICULO 4: OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. ARTICULO 8: ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. ARTICULO 12: INFORMACIÓN SOBRE LICITACIONES, CONTRATOS, MULTAS Y SANCIONES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. ARTICULO 16: TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. ARTICULO 20: PROCEDIMIENTO Y RECURSOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      3. DECRETO 1898
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de concursos de intermediarios de seguros
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Artículo 1º.- El inciso 2 del artículo 9 del Decreto 855 de 1994 se incluirán, la capacidad técnica y patrimonial según el servicio, calidad de servicio ofrecido y la infraestructura operativa que cada proponente coloque a disposición de la entidad contratante
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Artículo 2º La selección de un segundo intermediario será procedente solo cuando su participación resulte real y efectivamente necesaria para la gestión, tomando en cuenta los fines de la contratación administrativa de seguros de la correspondiente entidad pública contratante.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 3 de agosto de 1994
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. OBJETO INTEGRAL Y EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Se refiere a la descripción detallada de los bienes, servicios o obras que se pretenden adquirir o contratar. Esta información de be ser
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Clara
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Decreto 287 de 1996
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Conforme a la ley 80 de 1993 se debe garantizar y regular la selección objetiva, la transparencia y la economía en la contratación administrativa.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Artículo 1º Los pliegos de condiciones deberán indicar el presupuesto oficial de la licitación o concurso, y las consecuencias que se deriven del hecho de que las propuestas no se ajusten al mismo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Artículo 4º
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Cuando la entidad estatal establezca que el plazo previsto originalmente en los pliegos de términos de referencia, no garantice el deber de selección objetiva podrá modificarlo, determinando un nuevo plazo que no exceda del término inicialmente definido.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Artículo 2° Las observaciones formuladas por los oferentes a los estudios técnicos, económicos y jurídicos elaborados por la entidad deberán ser resueltas por el jefe de la entidad estatal en el acto de adjudicación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Artículo 5º
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. La decisión de que la adjudicación de una licitación o concurso tenga lugar en audiencia pública, podrá ser ordenada por el Contralor General de la República, o de oficio por la entidad estatal, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. DECRETO 1436 DE 1998
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. ARTICULO 2° Las entidades estatales elaborarán los términos de referencia para los concursos de intermediarios de seguros, indicará los criterios de selección y los porcentajes de participación relativa asignada a cada uno de ellos y a los elementos que los componen.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. ARTICULO3° La entidad estatal contratante deberá tener en cuenta únicamente los criterios de selección objetiva que se describen a continuación y les concederá en su decisión el porcentaje de participación relativa Administración de Riesgos Capacidad Técnica Infraestructura Operativa Experiencia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Decreto 3629 de 2004,
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Derogado por el Decreto 1082 de 2016
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. ARTÍCULO 1 En los contratos estatales que incluyan en su objeto varias obligaciones, tales como, el diseño, construcción y mantenimiento, y que deban ser ejecutados en distintas vigencias fiscales, se podrá establecer que su objeto es integral y su ejecución presupuestal se realiza en los términos pactados en el contrato
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. ARTÍCULO 2 Los procesos de selección amparados con vigencias futuras excepcionales que no se adjudiquen en la vigencia fiscal en que se autorizaron, requerirán una nueva autorización, antes de su perfeccionamiento, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. ARTÍCULO 3 El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. Modalidades de selección de contratistas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Licitación pública
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Concurso Público
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Selección abreviada
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Contratación directa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. SANCIONES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Multa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Inhabilitación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Pérdida de la póliza de garantía
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. ARTICULO 6° La selección de intermediario de seguros deberá realizarse en forma previa a la licitación o contratación directa de seguros. La entidad estatal adjudicará a un solo intermediario el manejo integral del plan de seguros. No obstante, si sus necesidades así lo ameritan, podrá adjudicar a otro intermediario un ramo o un grupo de ramos de seguros requeridos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. Artículo 3° El plazo de adjudicación se contará a partir del día siguiente a aquel en que haya vencido el plazo previsto en el artículo 30 numeral 8 de la Ley 80 de 1993.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Artículo 6º
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. No procederá la declaratoria de desierta de la licitación cuando solo se presente una propuesta hábil y esta pueda ser considerada como favorable para la entidad, de conformidad con los criterios legales de selección objetiva
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    2. Precisa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Decreto 74 de 1995
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Las disposiciones contenidas regirán para los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje. SENA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. 02 Grupo de Directivo: Incluye los grados 15 a 1. Grupo Asesor-Profesional: Incluye los grados 9 a 1. Grupo de Instructores TC: Incluye los grados 15 a 1. Grupo Técnico: Incluye los grados 8 a 1. Grupo de Asistencia: Incluye los grados 12 a 1.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. 05 Las asignaciones fijadas en el presente Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. 10 Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. 03 Fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Sena: Grupo directivo: $2.901.809 - $594.469 Grupo asesor profesional: $1.389.249 - $519.764 Grupo instructor TC: $722.723 - $384.429 Grupo técnico: $602.272 - $390.863 Grupo asistencial: $532.076 - $218.685
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. 06 El Sena reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de tiempo completo, un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. DECRETO 2170 DE 2002
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Derogado por el 2474 de 2008, con excepción de los artículos 6, 9 y 24
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. ARTICULO 6°
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Establece las normas para el manejo de los anticipos entregados a los contratistas en los contratos estatales. Señala que el monto del anticipo no podrá ser superior al 50% del valor total del contrato, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. El contratista deberá presentar garantías para respaldar el anticipo recibido
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. ARTICULO 9°
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Establece los mecanismos para la participación ciudadana en los procesos de contratación pública. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información sobre los procesos de contratación, presentar observaciones y formular denuncias sobre posibles irregularidades.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. ARTIUCLO 24°
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Establece las causales de nulidad de los actos realizados en el marco de los procesos de contratación pública. Los actos nulos serán aquellos que contravengan las normas legales o los principios de la contratación pública
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. 04 Los Instructores de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala Grado Remuneración 01 A 04 $3.762 05 A 08 $4.245 09 A 12 $5.118 13 A 16 $6.684
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. 07 En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos del SENA, podrá exceder a la que corresponde a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. 11 Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Completa
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. DECRETO 92 DE 1998
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Reglamenta la clasificación y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Derogado por el art. 54, Decreto Nacional 4881 de 2008
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Derogado por el art. 9.2, Decreto Nacional 734 de 2012
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. Derogado por el art. 55, Decreto Nacional 1464 de 2010
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Derogado por el art. 163, Decreto Nacional 1510 de 2013
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. Compilado en el Decreto 1082 de 2015
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. PERSONA NATURAL Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios. Copia de la información contable del último año
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. PERSONA JURÍDICA Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales. Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal. Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Experiencia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    2. Capacidad Financiera
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Indicadores que miden la fortaleza financiera del interesado: Índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente. Índice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total. Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Registro Único de Precios de Referencia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Ley 598 del 2000
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Colombia Compra Eficiente
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Bienes y Servicios
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Prevención de la corrupción
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. Los Objetivos del RUPR
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Transparencia: Aumentar la visibilidad de los precios de los bienes y servicios adquiridos por el sector público
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Eficiencia: Facilitar la toma de decisiones informadas en las entidades públicas al contar con referencias de precios actualizadas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Prevención de la Corrupción: Reducir la posibilidad de sobrecostos y prácticas corruptas al contar con precios de referencia confiables.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Control y Vigilancia: Permitir el control y monitoreo de las contrataciones públicas por parte de los organismos de control y la ciudadanía
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Capacidad Organizacional
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado: Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio. Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    3. SELECCIÓN ABREVIADA-CONCURSO DE MERITOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. SELECCIÓN ABREVIADA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Modalidad de contratación que utilizan las entidades estatales en Colombia cuando requieren procesos simplificados para adquirir bienes, servicios y obras. Se aplica en casos específicos como la adquisición de bienes y servicios de uso común, contratos de menor cuantía, servicios de salud, entre otros.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Legislación que Rige la Selección Abreviada
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Ley 1150 de 2007 Introduce medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y dicta disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Decreto 1082 de 2015 El decreto busca simplificar, unificar y actualizar la reglamentación existente sobre la gestión y contratación pública
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Casos en los que se aplica la Selección Abreviada
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Adquisición de bienes y servicios de uso común: Esto incluye productos o servicios que tienen especificaciones técnicas uniformes y son de uso regular por parte de las entidades estatales.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Licitación pública desierta: Cuando un proceso de licitación pública no ha tenido oferentes, se puede recurrir a la Selección Abreviada
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    2. Menor cuantía: Se refiere a contratos cuyo valor no supera un umbral específico, el cual varía según el presupuesto anual de la entidad estatal.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Enajenación de bienes del Estado: Aplicable a ciertos casos de venta de bienes propiedad del Estado.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. Servicios de salud: Contratación específica para la prestación de servicios relacionados con la salud
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Productos agropecuarios: Para productos que se ofrecen en bolsas de productos legalmente constituidas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    3. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Comienza con una convocatoria pública
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Se invita a interesados a presentar sus ofertas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Se selecciona la oferta mas favorable
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Basados en criterios preestablecidos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Buscando eficiencia y transparencia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. CONCURSO DE MERITOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Modalidad destinada a la selección de consultores o proyectos y para contratar interventores. Puede ser abierto o con precalificación, y se enfoca en garantizar la selección objetiva basada en la calidad y méritos de las propuestas presentadas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Legislación que Rige el Concurso de Méritos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Ley 1150 de 2007 Introduce medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y dicta disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Normograma del Proceso de Gestión Administrativa: Es un conjunto de normas y regulaciones que guían la gestión administrativa del concurso. Que incluye decretos reglamentarios como el Decreto 734 de 2012, que reglamenta la Ley 80 de 1993, y el Decreto 1082 de 2015.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          2. Decreto 2474 de 2008 Reglamenta la Ley 1150 de 2007 y detalla los procedimientos para las diferentes modalidades de selección de contratistas, incluido el Concurso de Méritos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Precalificación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Lista limitada de oferentes
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Selección preliminar de candidatos que cumplen con los requisitos básicos para participar en el concurso
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. Lista Corta
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Reducción de la lista de precalificados a un número manejable de finalista que continuarán en el proceso de selección
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Criterios de Evaluación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Especificaciones y requerimientos técnicos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Detalles del perfil profesional y técnico que se busca para el cargo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. Verificación de Requisitos Mínimos y Valoración de Antecedentes
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Proceso de revisión de las calificaciones, experiencia y otros aspectos relevantes de los candidatos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. Comité Evaluador
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Conformación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Un grupo de expertos y funcionarios encargados de llevar a cabo el proceso de selección.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. Funciones y Responsabilidades
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. De definir los criterios de evaluación, aplicar las pruebas y tomar las decisiones finales sobre los candidatos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      3. Decreto 2025 de 2009: Complementa y modifica algunos aspectos del Decreto 2474 de 2008, proporcionando más claridad en los procedimientos de selección.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Ley 1960 de 2019: Actualiza y complementa regulaciones previas relacionadas con la carrera administrativa y los concursos de mérito
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      4. Procedimiento General del Concurso de Méritos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Identificación de la necesidad: Esta es la primera etapa del proceso, donde la entidad pública determina que existe una vacante o la necesidad de un servicio específico que debe ser provisto
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Certificación de Inexistencia o Insuficiencia de Personal: Una vez identificada la necesidad, la entidad debe emitir un documento oficial que certifique que no cuenta con personal en planta que pueda desarrollar la actividad requerida, o que, aunque exista personal, este no es suficiente o no tiene el grado de especialización necesario para la tarea en cuestión
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Fases del Proceso
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Convocatoria y Publicación: Se lanza la convocatoria en el SECOP II (Sistema Electrónico de Contratación Pública) publicando la información relevante para que los interesados presenten sus propuestas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Reclutamiento Proceso de inscripción y recepción de documentos de los aspirantes.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. Aplicación de Pruebas: Evaluaciones destinadas a medir las habilidades y conocimientos de los candidatos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Conformación de lista de elegibles: Creación de una lista con los candidatos que han superado las pruebas y son aptos para ocupar el cargo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Periodo de Prueba: Fase en la que se evalúa el desempeño del candidato seleccionado en el puesto de trabajo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                3. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP): Antes de proceder con el concurso, la entidad debe asegurarse de que tiene los recursos financieros necesarios para cubrir los gastos asociados al cargo o servicio que se va a contratar.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Semelhante

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Seguridad Fisica y Seguridad Logica
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          fabiana Medina
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Seguridad Fisica y Seguridad Logica
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          fabiana Medina
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Organização político administrativa - UNIÃO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          eliana_belem
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Biosfera
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          joana_pinto_202
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Simulado de Química
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Marina Faria
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Física moderna
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Vitoria Sefner
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Química - Introdução
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Carine Campos
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          EA-HSG-2012 Questões achadas no app QUIZADA na playstore
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          carloshenriquetorrez .
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          REDAÇÃO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Kamila Vieira
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          PODERES ADMINIS- TRATIVOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Mateus de Souza