IMPUESTO AL CONSUMO DE
LICORES,VINOS,APERITIVOS Y
SIMILARES
Son responsables del impuesto, los productores y solidariamente con ellos los distribuidores.
Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan
justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden, en la
jurisdicción del Departamento.
El IVA que grava a los licores, vinos, aperitivos y similares, nacionales y
extranjeros solamente se declara y paga por una sola vez, señaló el
Gobierno, en el decreto reglamentario 1150 de la reforma tributaria.
La tarifa está incorporada en el impuesto al consumo o en la
tarifa de la participación y por lo tanto no se debe cobrar ni
discriminar en la factura.
Los formularios para la declaración del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares,
serán determinados por la Federación Nacional de Departamentos.
ELEMENTOS DE LA OBLICACION
El hecho generador de este gravamen es el consumo de
licores, vinos, aperitivos y similares, en la jurisdicción de
los departamentos.
El sujeto activo es el respectivo departamento donde se realice el consumo.
Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los
importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además,
son responsables directos los transportadores y expendedores al
dental, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de
los productos que transportan o venden.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 788 de 2002 referente al
impuesto de consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, la base
gravable está constituida por el número de grados alcohol métricos que
contenga el producto.
El grado de contenido alcohol métrico deberá expresarse en el envase y estará
sujeto a verificación técnica por parte de los departamentos, quienes podrán
realizar la verificación directamente, o a través de empresas o entidades
especializadas. En caso de discrepancia respecto al dictamen proferido, la segunda
y definitiva instancia corresponderá al Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos, Invima.
Las tarifas del impuesto al consumo, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente,
serán las siguientes:
• Para productos entre 2.5 y hasta 15 grados de contenido
alcohol métrico, ciento diez pesos ($ 110,00) por cada grado
alcohol métrico.
• Para productos de más de 15 y hasta 35 grados de contenido alcohol
métrico, ciento ochenta pesos ($180,00) por cada grado alcohol métrico.
• Para productos de más de 35 grados de contenido alcohol métrico, doscientos
setenta pesos ($ 270,00) por cada grado alcohol métrico.
Dentro de las anteriores tarifas se encuentra incorporado el IVA cedido, el cual corresponde al
treinta y cinco por ciento (35%) del valor liquidado por concepto de impuesto al consumo.
AUMENTO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES PARA EL
2015 FUE DE 3%
El aumento que fue definido por la Junta Directiva del Banco de la República para el Impuesto al
consumo de licores, vinos, aperitivos y similares fue del 3%.
Quedando el impuesto en las siguientes tarifas
Para productos de hasta 35° grados de
contenido alcohol métrico, doscientos
noventa y siete pesos ($297) por cada
grado alcohol métrico.
Para productos de más 35° grados de
contenido alcohol métrico,
cuatrocientos ochenta y siete pesos
($297) por cada grado alcohol métrico.
El artículo 336 de la Constitución Política establece el monopolio fiscal de licores y destina las rentas
obtenidas en su ejercicio preferentemente a los servicios de salud y educación. La Ley 223 de 1995 modificó el
Código de Régimen Departamental en materia del impuesto al consumo.