Abarca la fase monárquica y una
parte de la republicana
El Derecho Privado quedo
casi exclusivamente atribuido
a los particulares
La monarquía etrusca Roma
fortalece la idea de Estado
Se crean las primeras asambleas que
no eran aún políticas sino militares:
EXERCITUS CENTURIATUS
A esta época pertenecen las Doce
Tablas (450 a.C.)
Plasma por escrito las normas
consuetudinarias y que supone un
primer punto de encuentro entre
patricios y plebeyos
En ellas se contempla la posibilidad
de que uno de los cónsules que
estuviesen a la cabeza del Estado
fuese plebeyo
Creación del PRAETOR URBANUS
Era una magistratura patricia con una
reconocida competencia jurisdiccional
La lucha de clases patricio - plebeyas que dominarían
los Siglos V y Siglo IV a.C. culminaran finalmente en las
Leges Liciniae Sixtiae
Época Preclásica o Republicana
Comprende desde el 367 ac al 27 a.C.
Año de concesión a Augusto de ciertos
poderes extraordinarios
Ciertos poderes eterminan que
finalice la República y se instalare un
nuevo régimen político el principado
Durante todo el Siglo IV a.C. se operaría
una fusión de las clases sociales y las
creación de una nueva categoría oligarca
(Gobierno de unos pocos)
Denominado Nobilitas
Compuesta por toda aquellas familias
con algun ascendiente integrado en la
alta magistratura del Estado
A lo largo de los Siglos IV y Siglo III y tras la
disolución de la Liga Latina (Conjunto de
Ciudades del entorno de Roma) 388 a.C. y
después de las Guerras Talantinas y 1 Guerra
Púnica
Roma ya se sitúa como primera
potencia de la Roma Central y ejerce
su posición de dominio en el Sur de
Italia y sobre todo el Mediterráneo
En esta época se crean los conceptos
fundamentales de Derecho romano
tales como :
Legatum
Hereditas
Dominium
Servus
Época Clásica
Comprende desde el 27 ac al 284 d.C.
En este año sube al trono Diocleciano
Que instaura una monarquía
autoritaria denominada el Dominado
Con Augusto finaliza la República
y comienza el Principado
Caracterizado por una concentración
progresiva de poderes en el PRINCEPS
Para juzgar en controversias privadas
Lo que determinaría la creación de un
nuevo tipo de proceso que es la
COGNITIO EXTRA ORDINEM
(conocimiento fuera del orden)
En el cual un magistrado delegado del
emperador decidía por si mismo de
enviar a las partes delante de un juez
Surge así mismo como nueva fuente del
derecho las CONSTITUCIONES PRINCIPIUM
El Ius Quiritium seguirá en vigor, pero
junto a él aparecen dos nuevos sistemas
jurídicos:
Ius Gentium - Regula las relaciones en que
intervienen personas que no son
ciudadanos romanos, pero termina
usándose habitualmente entre ciudadanos
Ius honorarium - Surge para reforzar
el Ius Quiritium pues éste ya se había
quedado anticuado.
Se apoyaba en los edictos de los
magistrados y al derecho que
éstos tenían de hacer
reglamentos y comunicaciones
Época Posclásica
Abarca del 284 al 476 d.C.
Roma cae en poder de los bárbaros
Su característica política
dominante es el absolutismo
imperial
En el cual se afirma aun
más el poder legislativo del
emperador
El Derecho se configura
estatalmente y se diluyen y
burocratizan las escuelas de
Juristas
El Derecho Postclasico es el
resultado de la adecuación de las
normas jurídicas clásicas a una
sociedad Romana distinta de
aquella de la Republica o el
Principado
A partir del año 212 (que fue cuando se dicto el
famoso edicto) todos los habitantes del Imperio,
fueran o no romanos, pasaron a ser poseedores de
la ciudadanía romana por el solo hecho de habitar el
territorio del Imperio
Otro hecho importante fue el triunfo de
la filosofía Cristiana
Influyo en la evolución de los
conceptos jurídicos
La actividad de los Juristas durante
esta etapa no gozaba de la misma
libertad
Ello se debe al cada
vez mayor
absolutismo del
poder político
Las instrucciones
imperiales llevaban el
nombre de constituciones
Ya sean mandatos o
rescriptos
Durante esta etapa, los
emperadores asumen el control de
la creatio de las normas
Algunas obras de esta etapa son:
Fragmenta Vaticana
Las reglas de Ulpiano
La Sententiae de Paulo
Época Justinianea, Bizantina o
compilatoria
Va desde el 476 al 565 d.C.
Es considerado como la
primera edad de oro del
imperio bizantino
El Emperador Justiniano es
el autor del CORPUS IURIS
CIVILIS
La intención de este código era recopilar en
una serie de leyes la tradicional jurisdicción
romana y armonizarla lo que fuera posible
con la cristiana, a fin de crear un imperio
homogéneo
Estaba dividido en cuatro partes:
"El código de Justiniano", redactado en latín,
que resumía los edictos imperiales desde la
época de Adriano en el siglo II hasta el 533
El "Digesto o Pandectas", que se trataba de
una colección sistematizada de los textos
jurisconsultos romanos
Las "Novellae", redactas en griego por el
propio Justiniano que indicaba
claramente la ruptura evidente entre
las dos partes del Mediterráneo
Los "Instituta", que constituía un material para los
estudiantes del derecho y una especie de síntesis de
los tres anteriores
La intención ideológica del programa de
Justiniano tenía como principio
fundamental la unidad intelectual de base
cristiana
Según decía la definición del Concilio de Calcedonia del año 451
Justiniano tuvo como problemas principales la
pérdida parcial del control público del Estado
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.