La presente Ley tiene por
objeto regular la celebración de tratados y
acuerdos interinstitucionales en el ámbito
internacional. Los tratados sólo podrán ser
celebrados entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de
derecho internacional público.
ARTICULO 1°
Corresponde al Presidente
de la República otorgar
Plenos Poderes.
ARTICULO 3°
De conformidad con los tratados
aplicables, el Presidente de la
República nombrará, a quienes
participen como árbitros,
comisionados o expertos en los
órganos de decisión de dichos
mecanismos
ARTICULO 10°
Las sentencias, laudos
arbitrales y demás resoluciones
jurisdiccionales derivados de la
aplicación de los mecanismos
internacionales para la solución
de controversias legales tendrán
eficacia y serán reconocidos en
la República,
ARICULO 11°
PRESIDENTE ACTUAL:
CARLOS SALINAS DE
GORTARI
La voluntad de los EUM para
obligarse por un tratado se
manifestará a través de
intercambio de notas
diplomáticas, canje o depósito
del instrumento de ratificación,
adhesión o aceptación,
mediante las cuales se
notifique la aprobación por el
Senado el tratado en cuestión.
ARTICULO 5°
La Secretaría de Relaciones
Exteriores coordinará las
acciones necesarias para la
celebración de cualquier
tratado
ARTICULO 6°
Trato conforme
y reciprocidad,
garantía de
audiencia y
garantía de
imparcialidad
ARTICULO 8°
LEY PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 2 DE
ENERO DE 1992
CUENTA CON 11
ARTÍCULOS
Tratado Acuerdo
Interinstitucional Firma ad
referéndum Aprobación
Ratificación, adhesión o
aceptación Plenos Poderes
Reserva Organización
Internacional
ARTICULO 2°
Los tratados que se sometan
al Senado, se turnarán a
comisión en los términos de la
Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos
Mexicanos, para la formulación
del dictamen que corresponda.
ARTICULO 4°
Las dependencias y
organismos
descentralizados de la
Administración Pública
Federal, Estatal o
Municipal deberán
mantener informada a la
Secretaría de Relaciones
Exteriores acerca de
cualquier acuerdo
interinstitucional que
pretendan celebrar con
otros órganos
gubernamentales
extranjeros u
organizaciones
internacionales
ARTICULO 7°
El Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos no
reconocerá cualquier resolución
de los órganos de decisión de
los mecanismos
internacionales para la
solución de controversias