CHIHUAHUA

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Jozhi Cordero
Mapa Mental por Jozhi Cordero, atualizado more than 1 year ago
Jozhi Cordero
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Resumo de Recurso

CHIHUAHUA
  1. (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2010) Lo dispuesto en el párrafo quinto del presente artículo, será aplicable a los ex integrantes de las instituciones o corporaciones citadas, cuando empleen cualquier tipo de conocimiento, habilidad o información que hubiesen adquirido u obtenido durante el ejercicio del cargo anterior, siempre y cuando, dentro de los delitos dolosos se encuentre el Homicidio, Secuestro, Extorsión, Robo, Amenazas o Daños, en los supuestos del artículo 237
    1. Artículo 91 bis. Restricciones a los beneficios. El reo que haya sido sentenciado por el delito de robo de vehículos automotores con violencia sobre las personas, secuestro, secuestro exprés, extorsión, violación, homicidio doloso, de acuerdo a este Código, no le será aplicable ninguno de los siguientes beneficios: I. Modalidad de la pena de prisión, tales como. a) Internamiento de fin de semana; b) Internamiento durante la semana; c) Internamiento nocturno; u d) Otras modalidades de internamiento análogas
      1. ARTICULO 185 .PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE EDAD O QUE NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO II. Quien reproduzca, publique, publicite, distribuya, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice de cualquier forma imágenes o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para 63 comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.
        1. Artículo 183. 62 A quien permita directa o indirectamente el acceso de una persona menor de edad a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le impondrá prisión de uno a tres años y de cincuenta a doscientos días multa.
          1. HOSTIGAMIENTO SEXUAL Artículo 176. 60 A quien asedie a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta, se le aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a sesenta veces el salario. Si el hostigador fuera servidor público y utilizara los medios electronicos y circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá también de su cargo.

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