DEFINICION Son acciones que se
interponen con el objeto de exigir la
protección de los derechos e
intereses colectivos y están
reguladas por el artículo 88 de la
Constitución Nacional.
Sirven para evitar un daño, hacer cesar el
peligro y restituías cosas a su estado anterior,
cuando éste daño o peligro sean ocasionados
por acciones u omisiones de autoridades
públicas o de particulares que hayan violado
o amenazado violar los derechos o intereses
colectivos.
¿Qué derechos se protegen?: El patrimonio,
el espacio, la seguridad y la salubridad
pública, la moral administrativa el ambiente
sano, libre competencia económica y otros
de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulara las acciones originadas en
los daños ocasionados a un número plural de
personas, sin perjuicio de las
correspondientes acciones particulares.
¿Quien la interpone?: Cualquier persona
natural o jurídica organizaciones no
gubernamentales; populares, cívicas o de
índole similar; entidades públicas que
cumplan funciones de control, intervención o
vigilancia,
Anotações:
JJA
¿Contra quién se interpone?: Contra cualquier
autoridad pública o particular que por sus acciones
u omisiones lesionen o amenacen un derecho
colectivo.
PROCEDIMIENTO
¿Contra quién se interpone?: Contra
cualquier autoridad pública o particular que
por sus acciones u omisiones lesionen o
amenacen un derecho colectivo.
En qué tiempo puede ejercitarse?: En todo tiempo,
incluso 'durante los estados de excepción y serán
tramitadas con preferencia a las demás acciones que
conozca el juez, salvo las acciones de tutela, de
cumplimiento y el recurso de habeas corpus.
AUTORIDAD COMPETENTE
Se interpone ante los jueces administrativos
en primera instancia, cuando las acciones
sean motivadas por actos u omisiones de
entidades públicas.
Ante los jueces del circuito cuando las
acciones se originen en actos u omisiones de
los particulares
1) Donde no exista juez del circuito o contencioso podrá
presentarse ante cualquier juez civil municipal o promiscuo. 2) Los
tribunales contencioso administrativos y el consejo de Estado
conocerán estás acciones mientras entran en funcionamiento
los jueces administrativos, y será competente el juez del lugar
en donde ocurrieron
ACCION DE GRUPO
DEFINICION
Es una judicial para reclamar la reparación del daño, causado a un derecho o interés
colectivo o a un derecho de cada uno de los miembros de un grupo social, siempre y
cuando el daño ocasionado sea para todos o por una misma causa. Esta acción igual que
la de grupo, protege los derechos colectivos.
Quiénes pueden ejercer
debe ser ejercido por un
número mínimo de 20 personas
(naturales o jurídicas), que hayan
sufrido un perjuicio individual
por una misma causa
Esta acción se ejerce por intermedio de abogado, sin
embargo el defensor del pueblo y los personeros también
pueden instaurarla en nombre de cualquier persona que lo
solicite o se encuentre en situación de desamparo o
indefensión.
En qué tiempo pueden ejercitarse
puede ejercerse dentro de los dos años siguientes
a la ocurrencia del hecho que causo el daño o a la
cesación del la conducta perjudicial
AUTORIDAD COMPETENTE
la jurisdicción contenciosos administrativa
la que conoce de los asuntos en que el
daño se derive de la actividad de entidades
públicas o particulares con funciones
administrativas,
os demás casos conocerá la jurisdicción ordinaria.
ACCION DE TUTELA
La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los
derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren
consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por
la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. El fallo que se produce de esta
acción es de inmediato cumplimiento. Se encuentra consagrada en el Art. 86 CN
derechos QUE protege la acción de tutela
protege los derechos fundamentales. Algunos de éstos derechos
fundamentales son la vida, la integridad personal, la igualdad, el
reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de
religión, de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio,
de enseñanza y aprendizaje y de investigación y de cátedra, los derechos
a la honra y al buen nombre, al debido proceso, a la defensa
PROCEDIMIENTO
PROCEDE Cuando resulten vulnerados o
amenazados los derechos
constitucionales fundamentales,
Cuando no haya ningún otro medio
que permita proteger el derecho.
CUANDO se utilice como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio
irremediable,
por la acción u omisión de
cualquier autoridad
pública.
Cuando por acción u omisión
de un particular en el caso que
éste preste un servicio público,
o cumpla funciones públicas.
Cuando el actor se encuentre en
situación de indefensión o
subordinación respecto del
particular contra quien se
interpone la acción de tutela.
AUTORIDAD COMPETENTE
en principio, ante cualquier juez
que tenga jurisdicción en el lugar
de los hechos que causan la
amenaza o la vulneración del
derecho.
Las acciones de tutela que se interpongan
contra cualquier autoridad pública del
orden nacional,los tribunales superiores de
distrito judicial/ administrativo y consejos
seccionales de la judicatura.
a persona que considere que
sus derechos fundamentales se
encuentren vulnerados o
amenazados y/o por
intermedio de apoderado
judicial, el defensor del pueblo
y el personero.
los jueces municipales les serán
repartidas para su conocimiento en
primera instancia, las acciones de
tutela que se interpongan contra
cualquier autoridad pública del orden
distrital o municipal y contra
particulares.