EL SANEAMIENTO EN LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA POR EL CÓDIGO CIVIL
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR EN CONTRATO DE COMPRAVENTA
Así el artículo 1461 señala que El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa
objeto de la venta Y el 1474 En virtud del saneamiento a que se refiere el art. 1.461, el vendedor
responderá al comprador: 1. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. 2. De los vicios o
defectos ocultos que tuviere.
EL SANEAMIENTO SE DIVIDE EN DOS
SANEAMIENTO POR EVICCION
Trata de asegurar la posesión pacífica de la cosa, para que pueda reclamarse por evicción es
necesario que la pérdida o privación tenga carácter definitivo Tendrá lugar la evicción cuando se
prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o
parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado
en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta
obligación legal del vendedor. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la
evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.
Trata de asegurar la posesión pacífica de la cosa, para que pueda reclamarse por evicción es
necesario que la pérdida o privación tenga carácter definitivo Tendrá lugar la evicción cuando se
prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o
parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado
en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta
obligación legal del vendedor. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la
evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.
EXTENSION DE LA RECLAMACION
Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción,
llegado que sea éste, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere la cosa vendida
al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de
los riesgos de la evicción y sometiéndose a sus consecuencias. II- Cuando se haya estipulado el
saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicción se ha realizado, tendrá
el comprador derecho a exigir del vendedor:
En cuanto a la evicción parcial: Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la
cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado,
podrá exigir la rescisión del contrato; pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes
que los que tuviese al adquirirla. Esto mismo se observará cuando se vendiesen dos o más cosas
conjuntamente por un precio alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que
el comprador no habría comprado la una sin la otra. Y en cuanto a la evicción por cargas: Si la finca
vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga o servidumbre no
aparente, de tal naturaleza que deba presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera
conocido, podrá pedir la rescisión del contrato, a no ser que prefiera la indemnización
correspondiente. Durante un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá el
comprador ejercitar la acción re
SANEAMIENTO POR
VICIOS OCULTOS
Trata de asegurar la posesión útil de la cosa comprada El vendedor estará obligado al saneamiento
por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la
destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría
adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos
o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por
razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
El plazo para el ejercicio de la acción es de 6 meses desde la entrega de la cosa En caso de
perecimiento de la cosa: Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos
el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con
los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato
que hubiese pagado el comprador.
REGLA ESPECIAL DE DOS O MAS COSAS
Regla especial para la venta de dos o mas cosas: Vendiéndose dos o más cosas conjuntamente, sea
en un precio alzado, sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de cada una no dará lugar a que se
considere en todas, a no ser que aparezca que el comprador no habría comprado la una sin las otras.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.