Responsabilidad
y Sanciones en
Materia de
Seguridad y
Salud Laboral.
Responsabilidad Subjetiva del Empleador
Considerada como
acto antijurídico,
debido a que proviene
de un hecho o acto
contrario y violatorio
del ordenamiento legal,
al ser generado por la
intención, imprudencia,
negligencia, impericia,
e inobservancia del
texto normativo.
Responsabilidad Objetiva del Empleador
Se materializa cuando el patrono responde por los daños físicos que reciben los trabajadores
en la realización de sus labores o como consecuencia de ellas, con entera independencia de
que haya mediado culpa o negligencia y aun cuando se haya producido por imprudencia o la
culpa no grave de la propia victima.
Sanciónes Penales
La Ley impone sanciones pecuniarias y penales al
patrono que incumpla las normas de seguridad
establecidas por los organismos competentes.
Más aun, no importa que haya ocurrido o no un
infortunio pues el mero hecho de exponer a sus
trabajadores a laborar en condiciones peligrosas
(Ejemplo, sin tomar las precauciones necesarias o
sin advertirle a estos el riesgo existente).