vicios en el consentimiento matrimonial

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Resumo de Recurso

vicios en el consentimiento matrimonial
  1. 1096 un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual.

    Anotações:

    • 1. Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual. §  2. Esta ignorancia no se presume después de la pubertad
    1. 1095. Uso de Razón. Grave defecto en discernir derechos y obligaciones. No poder asumir las obligaciones por problema psiquico

      Anotações:

      •  Son incapaces de contraer matrimonio:  1 quienes carecen de suficiente uso de razón 2 quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;  3 quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
      1. 1097 Error en la persona y en la cualidad

        Anotações:

        • § 1. El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio. § 2. El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente.
        1. 1098 Dolo

          Anotações:

          • Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente
          1. 1099 erro que afecta a la voluntad

            Anotações:

            • El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial.
            1. 1101 Simulación, Exclusión de elemento o propiedad esencial

              Anotações:

              • El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio. § 2. Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen inválidamente.
              1. 1102 condición de futuro

                Anotações:

                • § 1. No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro. § 2. El matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es válido o no, según que se verifique o no aquello que es objeto de la condición. § 3. Sin embargo, la condición que trata el § 2 no puede ponerse lícitamente sin licencia escrita del Ordinario del lugar.
                1. 1103 violencia o miedo

                  Anotações:

                  • Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse.
                  1. 1104 Presente y consenir con palabras o gestos

                    Anotações:

                    •  1. Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador. § 2. Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos equivalentes
                    1. 1105 procurador

                      Anotações:

                      • § 1. Para contraer válidamente matrimonio por procurador, se requiere: 1 que se haya dado mandato especial para contraer con una persona determinada;2 que el procurador haya sido designado por el mandante, y desempeñe personalmente esa función. § 2. Para la validez del mandato se requiere que esté firmado por el mandante y, además, por el párroco o el Ordinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote delegado por uno de ellos, o al menos por dos testigos; o debe hacerse mediante documento auténtico a tenor del derecho civil. § 3. Si el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se añadirá otro testigo, que debe firmar también el escrito; en caso contrario, el mandato es nulo. § 4. Si el mandante, antes de que el procurador haya contraído en su nombre, revoca el mandato o cae en amencia, el matrimonio es inválido, aunque el procurador o el otro contrayente lo ignoren.
                      1. 1106 Interprete

                        Anotações:

                        • El matrimonio puede contraerse mediante intérprete, pero el párroco no debe asistir si no le consta la fidelidad del intérprete.
                        1. 1107 presunción de validez del consentimineto

                          Anotações:

                          • Aunque el matrimonio se hubiera contraído inválidamente por razón de un impedimento o defecto de forma, se presume que el consentimiento prestado persevera, mientras no conste su revocación

                          Semelhante

                          Ramas del derecho
                          Mónica Molina
                          DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                          valeavenita
                          Tema 2: Constitución Esañola (I)
                          Francisco Afonso
                          DERECHO ROMANO
                          profesorjoelnavarro
                          APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                          IGNACIO FERNANDEZ
                          Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                          Dania Riverol
                          sistema penal acusatorio
                          Agote la vía gubernativa
                          Derecho Penal
                          freddygroover
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                          Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
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                          IMPEDIMENTOS CANON 1083 AL 1094 DISPENSA
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