FACULTADES DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACIÓN A TRAVÉZ DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD
I. Proponer al Secretario las políticas, programas y acciones tendientes a
garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes, así como
coordinar y supervisar su ejecución e informar sobre sus resultados
II. Someter a consideración del Secretario las propuestas de políticas, acciones y, en su caso, instrumentos de
planeación, así como estrategias en materia de seguridad pública, que se deban presentar al Consejo Nacional de
Seguridad, así como la política criminal que deba proponerse al Presidente de la República.
III. Presentar a consideración del Secretario las medidas que
garanticen la congruencia de la política criminal entre las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
IV. Administrar y resguardar las bases de datos
criminalísticos y del personal policial que custodie la
Comisión y los órganos administrativos
desconcentrados
V. Proponer al Secretario las medidas
necesarias que permitan coordinar la
vigilancia y protección de las instalaciones
estratégicas
VI. Establecer mecanismos de coordinación con las
autoridades federales cuyas atribuciones se relacionen con el
órgano administrativo desconcentrado Policía Federal
VII. Someter a la aprobación del Secretario, por conducto del Oficial Mayor, la
propuesta de las políticas, criterios y lineamientos para la distribución del gasto
federalizado, asignado a las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad y, una vez
aprobados, proceder a su distribución y consolidar la información reportada por
las mismas sobre su ejercicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables
VIII. Coordinar el ejercicio de las funciones que en materia de
seguridad pública federal correspondan a las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados
adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, promoviendo
entre ellos el ejercicio coordinado de sus competencias
IX. Supervisar la regulación de los servicios de protección, custodia
y vigilancia en materia de seguridad privada
X. Supervisar y coordinar el ejercicio de las
facultades previstas para la Federación en los
artículos 39, Apartado A, y 48 de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública
XI.Dictar, en congruencia con las políticas, mecanismos de planeación y
programas en la materia, y de conformidad con las instrucciones del Secretario,
las medidas tendientes a preservar las libertades, el orden social y la paz públicos,
así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas
XII. Auxiliar al Secretario en el desarrollo de las funciones que
deriven de su participación en el Consejo Nacional de Seguridad
Pública, el Gabinete de Seguridad, y otras instancias deliberativas
en la materia, así como dar seguimiento a la instrumentación de
las acciones acordadas en su seno que correspondan a la
Secretaría
XIII.Promover la realización de estudios e investigaciones en
materia de seguridad pública y prevención de los delitos
XIV. Coordinar, con la participación de la Procuraduría General de la República, la
elaboración de estudios sobre actos delictivos no denunciados y asegurar se incorpore
esta variable en el diseño de las políticas de su competencia en materia de prevención
del delito, en coordinación con la unidad administrativa competente de la
Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana
XV.Implementar los mecanismos para:
a) La atención de denuncias y quejas ciudadanas en relación con el
ejercicio de las funciones del Comisionado Nacional de Seguridad,
sus unidades administrativas y los órganos administrativos
desconcentrados adscritos al mismo, con la participación que
corresponda al Órgano Interno de Control de la Secretaría
b) La participación social en la vigilancia del desarrollo de las actividades del Comisionado
Nacional de Seguridad, sus unidades administrativas y los órganos administrativos
desconcentrados adscritos al mismo, coordinándose para ello con la Subsecretaría de
Prevención y Participación Ciudadana
c) La protección de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones de seguridad pública,
coordinándose para ello con la Subsecretaría de Derechos Humanos
XVI.Establecer la forma en que las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de
Seguridad participarán en las tareas de atención integral a víctimas
XVII.Definir el diseño, actualización, publicación y operación de la página electrónica específica del
registro de datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en el
territorio nacional
XVIII.Coordinar las acciones necesarias para la debida administración y funcionamiento del sistema
penitenciario en relación con la prisión preventiva y la ejecución de penas por delitos del orden federal, así
como del tratamiento de menores infractores, en términos de las disposiciones legales aplicables
XIX.Instrumentar las medidas para el control del traslado de internos de los centros federales de
reclusión, conforme a la normativa aplicable
XX.Proponer al Oficial Mayor la inclusión de objetivos, estrategias, proyectos y acciones en materia de seguridad
pública a las políticas, programas, normas y lineamientos en materia de informática y telecomunicaciones de
observancia general en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría
XXI.Aprobar el sistema que permita la obtención, suministro, intercambio, análisis, procesamiento
y administración de la información que en materia de seguridad pública se genere en el ámbito
federal
XXII.Coordinar y supervisar las actividades de colaboración y auxilio con las autoridades policiales,
ministeriales y judiciales de los tres órdenes de gobierno
XXIII.Proponer al Secretario el nombramiento y remoción de los titulares de las unidades administrativas y
órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad
XXIV.Coordinar y supervisar las actividades de colaboración y auxilio con las autoridades policiales,
ministeriales y judiciales de los tres órdenes de gobierno
XXV.Proponer al Secretario el nombramiento y remoción de los titulares de las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de
Seguridad
XVI.Proponer al Secretario el nombramiento y remoción del servidor público responsable del
control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere el artículo 39, Apartado B,
fracción VI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
XXVII.Evaluar el cumplimiento de los objetivos y establecer las medidas tendentes a detectar
deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de los procedimientos de las unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados que le sean adscritos
XXVIII.Someter a consideración del Secretario los proyectos de normativa tipo que permita
homogeneizar los esquemas operativos y funcionales de los cuerpos de seguridad pública a efecto
de que, en su caso, se sometan a consideración de las instancias competentes
XXIX.Aprobar, previa opinión del Oficial Mayor, las acciones y lineamientos en materia de sistemas informáticos,
telecomunicaciones, de equipo y tecnología especializados, requeridos por las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad
XXX.Proveer, en el ámbito de competencia de la Secretaría, lo necesario para que se brinde la
colaboración o auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en
tratados, convenios y acuerdos interinstitucionales en la materia
XXXI.Recibir en acuerdo a los jefes de unidad, directores generales, a los titulares de los órganos administrativos
desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad, así como al titular de la Unidad de Asuntos Internos de la
Policía Federal, para el despacho de los asuntos de su competencia