Estatuto de Andalucía L. O. 2/2007 de 19
de marzo, Competencias
Título II Competencias de la Comunidad Autonóma de Andalucía
Cap. I. Clasificación y principios
Art. 42 Clasificación de las competencias
Competencias exclusivas, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Estado
Anotações:
Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Estado en la Constitución. En el ámbito de sus
competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su
territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal carácter
supletorio.
Competencias compartidas, en el marco
de las bases que fije el Estado
Anotações:
Competencias compartidas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en
normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo
con la Constitución. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma
puede establecer políticas propias.
Competencias ejecutivas, comprende la
potestad de organización de su propia
administración
Anotações:
Competencias ejecutivas, que comprenden la potestad de organización de su propia
administración y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento
atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobación de
disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado.
Competencias en relación con derecho
comunitario (Unión Europea)
Anotações:
Competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que
comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando
afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Art. 41
Art. 43
Art. 44
Art. 45
Cap. II Competencias
Articulado
Competencias
Art. 46. Instituciones
de autogobierno
(art. 46) La organización y estructura de sus
instituciones de autogobierno. // Normas y
procedimientos electorales para su constitución, en el
marco del régimen electoral general
Art 47. Administraciones
Públicas Andaluzas
(art 47) El procedimiento administrativo derivado de la organización propia
de la CA. // Los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad
corresponde a la CA. // Las potestades de control, inspección y sanción en los
ámbitos materiales de competencia de la CA. // Organización a efectos
contractuales de la Administración propia.
(art. 47) El régimen jurídico de la
Administración de la CA de Andalucía y régimen
estatutario de su personal funcionario y
estatutario, así como de su personal
laboral.
(art. 47) Expropiación forzosa,
en todo caso, el procedimiento
advo. común y los contratos y
concesioes advas.
Art. 48 Agricultura, ganadería,
pesca, aprovechamientos
agroforestales, desarrollo
rural y denominaciones de
calidad.
(art. 48) Materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. // Materia de
pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura,
almadraba, pesca con artes menores y el buceo profesional. // Ordenación,
planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero,
agroalimentario y pesquero andaluz.
(art. 48) la planificación del sector pesquero, así
como los puertos pesqueros