Esta sección trata la contabilidad del impuesto a las
ganancias. Se requiere que una entidad reconozca las
consecuencias fiscales actuales y futuras de
transacciones y otros sucesos que se hayan reconocido
en los estados financieros. Estos importes fiscales
reconocidos comprenden el impuesto corriente y el
impuesto diferido.
El impuesto corriente es el
impuesto por pagar (recuperable)
por las ganancias (o pérdidas)
fiscales del periodo corriente o de
periodos anteriores.
El impuesto diferido es
el impuesto por pagar o
por recuperar en
periodos futuros.
Sección 30: Conversión de la Moneda Extranjera
Esta sección prescribe cómo incluir las
transacciones en moneda extranjera y los
negocios en el extranjero, en los estados
financieros de una entidad, y cómo convertir los
estados financieros a la moneda de presentación.
La contabilización de instrumentos financieros
denominados en una moneda extranjera y la
contabilidad de coberturas de partidas en
moneda extranjera se tratan en la Sección 11 y
12.
Sección 31: Información Financiera en Economías
Hiperinflacionarias
Esta Sección se aplicará a una entidad cuya moneda
funcional sea la moneda de una economía
hiperinflacionaria. Requiere que una entidad prepare
los estados financieros que hayan sido ajustados por
los efectos de la hiperinflación.
Sección 32: Hechos Ocurridos después de la Fecha del
Balance
Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
son todos los hechos, favorables o desfavorables, que se han
producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha
de autorización de los estados financieros para su publicación.
Sección 33: Sobre Partes Relacionadas
Esta Sección requiere que una entidad incluya la
información a revelar que sea necesaria para llamar la
atención sobre la posibilidad de que su situación
financiera y su resultado del periodo.
Sección 34: Actividades Especiales
Esta Sección proporciona una guía sobre la información
financiera de las PYMES involucradas en tres tipos de
actividades especiales―actividades agrícolas, actividades de
extracción y concesión de servicios.
Sección 35: Transición a la NIIF para PYMES
Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la
NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable
anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de
principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales
como sus normas contables nacionales, u en otro marco tal como la
base del impuesto a las ganancias local.