TEMA 1-LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

Descrição

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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Resumo de Recurso

TEMA 1-LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

Anotações:

  • http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/
  1. 6 de diciembre de 1978

    Anotações:

    • -Ley para la Reforma Política: 4 de enero de 1977 -Elecciones Cortes Generales -Aprobación Constitución el 31 de octubre de 1978 -Aprobada en referendum el 6 de diciembre de 1978 -Sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978 -Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978 -Entrada en vigor 29 de diciembre de 1978
    1. 10 TÍTULOS

      Anotações:

      • TÍTULO PRELIMINAR (art. 1-9) TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales (art. 10-55) TÍTULO II De la corona (art. 56-65) TÍTULO III De las Cortes Generales (art. 66-96) TÍTULO IV Del Gobierno y de la Administración (art. 97-107) TÍTULO V De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (art. 108-116) TÍTULO VI Del Poder Judicial (art. 117-127) TÍTULO VII Economía y Hacienda (art. 128-136) TÍTULO VIII De la Organización Territorial del Estado (art. 137-158) TÍTULO IX Del Tribunal Constitucional (art. 159-165) TÍTULO X De la reforma Constitucional (art. 166-169)
      1. MODIFICACIONES

        Anotações:

        • Art. 13.2    28/08/1992 sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales Art. 135  29/09/2011  Principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Públicas
        1. TÍTULO II LA CORONA
          1. FUNCIONES
            1. Leyes

              Anotações:

              • -Sancionar y promulgar leyes -Convocar referendum -Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros -Manifestar el consentimiento de Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados
              1. Gobierno y Cortes

                Anotações:

                • -Convocar y disolver las Cortes Generales  y convocar elecciones en TERM.PREV.CONS. -Proponer al candidato a presidente de gobierno y en su caso nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en TERM.PREV.CONS. -Nombrar y separar a los miembros de gobierno a propuesta de su presidente -Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno -Declarar la guerra y paz autorizando por las CORTES GENERALES
                1. Mando supremo Fuerzas Armadas
                  1. Derecho de gracia
                    1. Alto Patronazgo Reales Academias
                    2. ATRIBUCIONES
                      1. Jefatura Estado

                        Anotações:

                        • Actos siempre refrendados excepto nombramientos y ceses civiles y militares de su casa.
                        1. Sucesión

                          Anotações:

                          • Extinguidas las líneas las CORTES GENERALES proveerán de sucesión 
                          1. Regencia

                            Anotações:

                            • -si no hay candidato "natural" CORTES GENERALES nombrarán regencia de 1, 3 ó 5 pax. -Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del rey
                            1. Tutor

                              Anotações:

                              • ORDEN: 1º El que haya designado el rey difunto en su testamento 2º El padre o madre mientras permanezcan viudos 3º Nombrado por CORTES GENERALES SÓLO LA MADRE O EL PADRE O EL ASCENDIENTE DIRECTO DEL REY PUEDE ACUMULAR REGENCIA Y TUTORÍA
                              1. Juramento

                                Anotações:

                                • También por parte del heredero, y del regente o regentes al hacerse cargo de sus funciones y fidelidad al rey
                              2. REFRENDO

                                Anotações:

                                • -Los actos del rey han de ser refrendados por el Presidente de Gobierno, y en su caso, por los Ministros competentes -De los actos del rey son responsables las personas que los refrenden -Únicos actos sin refrendo: distribución de presupuesto y nombramiento y cese de los miembros de su casa
                              3. TÍTULO III CORTES GENERALES

                                Anotações:

                                • -POTESTAD LEGISLATIVA -APROBACIÓN PRESUPUESTO -CONTROL GOBIERNO -INVIOLABILIDAD (Sólo detenidos en caso de flagrante delito y no podrá ser inculpado ni procesado sin la previa autorización de la Cámara respectiva. SERÁ COMPETENTE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO -DOS PERIODOS DE SESIONES ORDINARIOS (de sep a dic y de febrero a junio) -SESIONES EXTRAORDINARIAS A PETICIÓN DE: gobierno, de la Diputación Permanente, mayoría absoluta de cualquiera de las dos cámaras
                                1. ELABORACIÓN LEYES
                                  1. LEY ORGÁNICA

                                    Anotações:

                                    • SE REQUIERE MAYORÍA ABSOLUTA DEL CONGRESO Derechos fundamentales y libertades públicas Estatuto de Autonomía Régimen Electoral General
                                    1. LEY ORGÁNICA 3/2014 DE 18 DE JUNIO ABDICACIÓN JUAN CARLOS
                                      1. LEY ORGÁNICA 15/2015, DE 16 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
                                      2. LEY DE BASES

                                        Anotações:

                                        •  En la delegación legislativa se usa para crear Textos articulados
                                        1. LEY ORDINARIA

                                          Anotações:

                                          • En la delegación legislativa se usa para Refundición de varios textos legales
                                        2. ESTRUCT FUNCIONAM.

                                          Anotações:

                                          • DIPUTACIÓN PERMANENTE EN CADA CÁMARA (mínimo 21 miembros  que representan a todos los grupos) Seguirá en funciones hasta la constitución de nuevas Cortes Generales
                                          1. SENADO

                                            Anotações:

                                            • -Cámara de representación territorial -Cada provincia 4 senadores -Provincias Insulares: 3 senadores en las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y 1 en las siguientes agrupaciones: Ibiza-Formentera; Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote, La Palma - Las C.A. designan 1 senador y otro más por cada millón de habitantes
                                            1. CONGRESO

                                              Anotações:

                                              • 350 Diputados elegidos por 4 años. 100 criterios no proporcionales, 250 criterios proporcionanles 1 para Ceuta y 1 para Melilla -sufragio universal libre, igual, directo y secreto. Electores y elegibles todos los españoles mayores de edad -Elecciones tendrán lugar 36 días desde fin de mandato -El congreso electo deberá ser convocado dentro de 25 días
                                              1. Funcionamiento
                                                1. Pleno
                                                  1. Comisiones

                                                    Anotações:

                                                    • COMISIONES LEGISLATIVAS PERMANENTES se delega en ellas la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, excepto la reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de base y presupuesto general del Estado COMISIONES DE INVESTIGACIÓN nombradas por Congreso, senado o ambas cámaras conjuntamente sobre cualquier asunto de interés público. Conclusiones no vinculantes para los tribunales DERECHO DE PETICIÓN pueden recibir peticiones por escrito
                                              2. DELEGACIÓN LEGISLATIVA

                                                Anotações:

                                                • DELEGACIÓN LEGISLATIVA las Cortes Generales  delegan al Gob la potestad de dictar normas con rango de ley INICIATIVA LEGISLATIVA EN EL GOBIERNO, CONGRESO Y SENADO. LAS CCAA pueden solicitar la adopción de proyectos de ley.
                                                1. DECRETOS LEGISLATIVOS

                                                  Anotações:

                                                  • Disposiciones del Gob.que contiene legislación delegada
                                                  1. DECRETOS LEYES

                                                    Anotações:

                                                    • En caso de urgencia, disposiciones legislativas provisionales. No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del estado, a los derechos y deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las CCAA ni al derecho electoral  general. Tiene que ser sometido a debate y votaciónde la totalidad del congreso.
                                                    1. PROYECTO DE LEY

                                                      Anotações:

                                                      • APROBACIÓN POR EL CONGRESO. LO REMITEN AL SENADO: 2 MESES PARA VETO O ENMIENDAS (20 DÍAS SI ES URGENTE) SE DEVUELVE AL CONGRESO (SI VUELVE VETADO, EL CONGRESO DEBE APROBAR EL PROYECTO POR MAYORÍA ABSOLUTA O 2 MESES DESPUÉS POR MAYORÍA SIMPLE) PARA SANCIONARLA PLAZO DE 15 DÍAS 
                                                      1. PROPOSICIÓN DE LEY
                                                    2. TÍTULO IX TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
                                                      1. 12 MIEMBROS

                                                        Anotações:

                                                        • 4 PROPUESTOS POR EL CONGRESO por mayoría de 3/5 4 POR EL SENADO 2 POR EL GOBIERNO 2 POR EL CGPJ
                                                        1. DOS SALAS

                                                          Anotações:

                                                          • 6 cada sala SALA PRIMERA: PRESIDENTE ES EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SALA SEGUNDA: EL PRESIDENTE ES EL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL
                                                          1. 3 SECCIONES

                                                            Anotações:

                                                            • de 3 miembros (2 y el presidente)
                                                        2. COMPETENCIAS

                                                          Anotações:

                                                          • -Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley -Recurso de amparo por violación de derechos y libertades -Conflictos de la competencia entre el Estado y las CCAA o de estas entre sí
                                                          1. QUIÉN ESTÁ LEGITIMADO
                                                            1. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

                                                              Anotações:

                                                              • -PRESIDENTE DE GOBIERNO -DEFENSOR DEL PUEBLO -50 DIPUTADOS -50 SENADORES -CCAA (Órganos colegiados / asambleas) PERSONACIÓN Y FORMULACIÓN DE ALEGACIONES PLAZO DE 15 DÍAS TRAS EL CUAL EL TRIBUNAL DICTARÁ SENTENCIA EN EL PLAZO DE DIEZ. Salvo que mediante resolución motivada estime necesario ampliar plazo que nunca superará treinta días. Jueces y tribunales pueden actuar de oficio o a instancia de parte: planteará la cuestión dentro del plazo para dictar sentencia. Antes de adoptar decisión definitiva, el juez mediante auto emplazará al ministerio fiscal y a las partes para que en un plazo de 10 días aleguen y el Juez resolverá en 3 días. Auto contra el que no cabe recurso
                                                              1. plazo 3 meses

                                                                Anotações:

                                                                • presidente de gobierno, y órganos colegiados ejecutivos de las CCAA pueden 9 meses
                                                              2. RECURSO DE AMPARO 14-29

                                                                Anotações:

                                                                •  -toda persona natural o jurídica -defensor del pueblo -ministerio fiscal PLAZO. Si la decisión a recurrir emana de las Cortes o de las asambleas legislativas de las CCAA 3 meses, si emana del Gob autoridaes o funcionarios o de los órganos ejecutivos colegiados de las CCAA: 20 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial
                                                                1. RECURSO AMPARO CONTRA UN ÓRGANO JUDICIAL
                                                                  1. REQUISITOS

                                                                    Anotações:

                                                                    • -que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos -que la violación del derecho o libertad sea imputable a una acción u omisión del órgano judicial -que se haya denunciado formalamente el proceso
                                                                    1. PLAZO 30 DÍAS
                                                                      1. LEGITIMADOS

                                                                        Anotações:

                                                                        • -La persona directamente afectada -Defensor del Pueblo -Ministerio Fiscal
                                                                      2. mediante demanda y no suspende sentencia
                                                                    2. SENTENCIAS

                                                                      Anotações:

                                                                      • PUBLICADAS EN EL BOE VALOR DE COSA JUZGADA NO CABE RECURSO
                                                                      1. ACUERDOS

                                                                        Anotações:

                                                                        • PLENO 2/3 SALAS 2/3 SECCIONES 2 miembros
                                                                        1. PERSONAL FUNCIONARIO

                                                                          Anotações:

                                                                          • -Secretario General elegido por el pleno entre los letrados -Letrados que asisten al tribunal -Los Secretarios de Justicia -demás personal adscrito 
                                                                        2. ESTRUCTURA
                                                                          1. Parte Dogmática 1-55
                                                                            1. Parte Orgánica 56-165
                                                                              1. Ref. Constitucional
                                                                              2. TÍTULO X DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
                                                                                1. REFORMA APROB. 3/5 EN CADA CÁMARA
                                                                                  1. SIN ACUERDO
                                                                                    1. CREACIÓN COMISIÓN
                                                                                      1. PRESENTACIÓN TEXTO PARA VOTACIÓN
                                                                                        1. SI NO SE APRUEBA
                                                                                          1. MAYORIA ABSOLUTA SENADO TEXTO
                                                                                            1. MAYORÍA 2/3 CONGRESO
                                                                                              1. REFERENDUM SI LO SOLICITA UNA DÉCIMA PARTE CUALQU CÁMARA
                                                                                  2. ART 168

                                                                                    Anotações:

                                                                                    • -Revisión del Título Preliminar, Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II aprobación por mayoría de 2/3 de cada cámara y disolución inmediata de las Cortes -Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional -Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referendum

                                                                              Semelhante

                                                                              Tema III. La Constitución Española (II)
                                                                              Francisco Afonso
                                                                              Los Reyes Católicos y la Organización del Estado
                                                                              maya velasquez
                                                                              Oposiciones / Derecho: La Constitución Española - Antecedentes
                                                                              maya velasquez
                                                                              Constitución Española 1978. Principios Generales.
                                                                              Patrícia Sánchez
                                                                              Campo de acción de la Psicología Jurídica
                                                                              grafomodelo01
                                                                              Estructura de la Constitución Española de 1978
                                                                              Joaquín García Venegas
                                                                              Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                                                              Francisco Afonso
                                                                              Las fuentes del Derecho
                                                                              mitsuki kuromo
                                                                              Título I De los derechos y deberes fundamentales
                                                                              Paco Tur Fornés
                                                                              Psicología Jurídica
                                                                              grecitamn
                                                                              LA ACCIÓN DE TUTELA EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
                                                                              juli_franco98