Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Descrição

Mapa Mental sobre Ley Orgánica de la Administración Pública Federal., criado por Miguel Guizar em 09-02-2016.
Miguel Guizar
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Miguel Guizar
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Resumo de Recurso

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  1. Establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
    1. Administración Pública Centralizada: Oficina de la Presidencia de la República, Secretarías de Estado, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Órganos Reguladores Coordinados.
      1. Encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión:
        1. Secretarías de Estado; Consejería Jurídica, y Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.
          1. Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes
            1. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
            2. La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.
        2. Administración pública paraestatal: Organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.
          1. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en:
            1. Organismos descentralizados;Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y Fideicomisos.

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