Protección en estado de discapacidad y contrato laboral

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Protección a personas con discapacidad y contrato labora.
Brian  Mayorga
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Brian  Mayorga
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Resumo de Recurso

Protección en estado de discapacidad y contrato laboral
  1. La disposición legal que regula la materia es el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, a través de la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación, normatividad que consagra la prohibición para despedir a un trabajador como consecuencia de sus limitaciones físicas, en los siguientes términos:
    1. Artículo 26: En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable con el cargo que se va a desempeñar
      1. Quienes fueren despedidos por razón de su limitación, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días de salario.
        1. De ser cancelado su contrato sin el permiso respectivo, el trabajador puede acudir a la acción de reintegro, que lo puede hacer mediante una acción de tutela, por tratarse de un derecho fundamental, como lo es el del trabajo y minino vital.
      2. Artículo 24º.- Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías
        1. A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tiene en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad
          1. Prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación
            1. El Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación.
            2. Argumenta la Corte constitucional que las personas con disminuciones físicas -o mentales,-incluso temporales, o que no han sido calificadas, tienen derecho a gozar de estabilidad laboral reforzada (arts. 13 y 53 de la Constitución).
              1. El fallo C-237 de 1997, que trajo a colación que el deber de solidaridad no solo es del Estado sino también de los particulares, cuyo deber es exigible en los términos establecidos por la ley, sin que medie ley para ello
                1. La corte de igual manera sostuvo que la solidaridad también recae sobre los bancos que persiguen el cobro de sus créditos hipotecarios en caso de una debilidad manifiesta como son personas con enfermedades graves tal como lo dejó plasmado en su sentencia T-170 de 2005.
              2. Artículo 29º.- Las personas con limitación que con base en certificación médica autoriza, no pueda gozar de un empleo competitivo y por lo tanto no puedan producir ingresos al menos equivalentes al salario mínimo legal vigente,
                1. Artículo 32º.- Las personas con limitación que se encuentren laborando en talleres de trabajo protegido, no podrán ser remuneradas por debajo del 50% del salario mínimo legal vigente, excepto cuando el limitado se encuentre aún bajo terapia en cuyo caso no podrá ser remunerado por debajo del 75% del salario mínimo legal vigente.
                  1. tendrán derecho a ser beneficiarios del Régimen Subsidiado de Seguridad Social, establecido en la Ley 100 de 1993.
                  2. Beneficios para el empleador
                    1. Artículo 31º.- Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementario, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista.
                      1. Parágrafo.- La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.
                    2. ¿como puedo despedir a una persona con discapacidad?
                      1. Para que el empleador pueda despedir a un trabajador discapacitado o con alguna limitación, requiere de la autorización del ministerio del trabajo. Esta autorización del ministerio del trabajo será necesaria aun en los casos en que el trabajador con limitaciones o discapacidad haya incurrido en una justa causa para terminarle el contrato de trabajo.
                        1. mediante el decreto 19 de enero 10 de 2012 (artículo 137), había considerado que “no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso”.
                          1. Esta norma modificaba el artículo 26 de la ley 361 de 1997, pero ha sido declarada inexequible por la corte constitucional en la sentencia C-744 de 2012, precisamente en la parte que eliminaba la autorización del ministerio del trabajo para despedir al trabajador aun cuando este hubiera incurrido en una justa causa para ser despedido.
                            1. se reitera que todo trabajador con discapacidad cuenta con una protección especial que le evita ser despedido sin la previa autorización del ministerio del trabajo, sin importar la razón que alegue el empleador. Cualquier razón o causa juste habrá de ser sustentada ante el ministerio del trabajo para lograr la autorización del despido.
                        2. Bibliografia: Bogota, A. d. (5 de enero de 1997). Alcaldia de bogota / Normas. Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343
                          1. Republica, L. (9 de diciembre de 2014). Diario La Republica. Obtenido de http://www.larepublica.co/estabilidad-laboral-reforzada-para-discapacidad_199891
                            1. LEGIS. (2015). Codigo sustantivo del trabajo y procesal del trabajo y de la seguridad social. Bogota: LEGIS.
                              1. BRIAN MAYORGA PEREZ , ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS / UNIVERSIDAD EAN
                          2. CONTRATO LABORAL
                            1. Definición por el capitulo 1 , ART 22 del codigo sustantivo del trabajo
                              1. contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o juridica , bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
                                1. quien presta el servicio se denomina trabajador , quien lo recibe y remunera, patrono.
                                  1. Para que haya contrato de trabajo se requiere
                                    1. La actividad personal del trabajador, es decurm realizada por el trabajador
                                      1. la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento.
                                        1. Un salario como retribución del servicio.
                                    2. El articulo 51 explica el contrato de trabajo con personas con discapacidad donde tendra derecho a una justa remuneración por todas aquellas labores personales que realicen en favor de terceros , sin importar la causa de la actuación.

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