Considera a los distintos tipos y
modalidades en las que se imparte la
educación básica en nuestro país.
Se sustenta en los principios de equidad
y justicia que rigen la educación
inclusiva que considera y valora la
diversidad del alumnado.
SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 1: El Acuerdo tiene por
objeto regular la evaluación,
acreditación, promoción y
certificación de los alumnos que
cursan la educación básica.
Artículo 2°: Las disposiciones
son aplicables a todas las
instituciones educativas
públicas y particulares que
imparten educación básica; y se
emiten sin perjuicio e
inclusiones.
Artículo 3: La evaluación se basará en
la valoración del desempeño de los
alumnos en relación con los
aprendizajes esperados y las
actitudes que se favorecen.
Artículo 4: Para efectos del presente
Acuerdo se entenderá por:
Evaluación,
acreditación ,
promoción y
certificación
Artículo 5: Reporte de Evaluación:
Se establece como el documento
que avala oficialmente la
acreditación parcial o total de
cada grado y nivel de la educación
básica.
Artículo 6: Reporte de
Evaluación:
Datos generales del alumno; datos de identificación
de la institución educativa o servicio educativo en
el que se realizan los estudios; observaciones,
recomendaciones, reporte de Evaluación:
“CONCLUYÓ LA EDUCACIÓN PREESCOLAR”.
Artículo 7:la evaluación del desempeño
del alumno será exclusivamente
cualitativa, con base en las evidencias
reunidas durante el proceso educativo.
Artículo 8: Se asignará a cada
estudiante una calificación en una
escala de 5 a 10, se hará un
informe de cada uno de sus
alumnos que necesiten apoyo
fuera del horario escolar.
Artículo 9o.- Entrega de resultados finales de
asignatura o grado
Artículo 10.-
Promedio final
de asignatura
Artículo 11.- Promedio final de grado
escolar: Será el resultado de sumar
los promedios finales de las
asignaturas y dividirlo entre el
número total de asignaturas.
Artículo 12.- Alerta y estrategias de
intervención: se registrara en el Reporte
de Evaluación, si existen riesgos de que el
alumno no alcance los aprendizajes
previstos en el ciclo escolar.
Artículo 13.- Exámenes
de recuperación en el
nivel secundaria
Artículo 14.- Promedio final de nivel
educativo: En el caso de primaria, es
la suma de los promedios finales de
los 6 grados que conforman el nivel,
dividida entre 6.
Artículo 15.- Acreditación de asignatura: Se tendrán
por acreditadas las asignaturas de educación básica,
cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.
Artículo 16.- Criterios de
acreditación de grado o nivel
educativo: Se establecen para cada
periodo de la educación básica.
Artículo 17.- El Reporte de Evaluación
incluirá recomendaciones sobre el
apoyo que padres de familia y docentes
deberán proporcionar a los alumnos.
Artículo 18.- Acreditación y
promoción anticipada: Los alumnos
con aptitudes sobresalientes podrán
ser admitidos a una edad más
temprana de la establecida.
Artículo 19.- Certificado
de Educación Primaria
Artículo 20.- Certificado de
Educación Secundaria
Artículo 21.- Normas de control escolar: En los
procesos de inscripción, reinscripción, acreditación,
promoción, regularización y certificación