De acuerdo con el Decreto 2771 de 2001 el Ministro del Interior y de Justicia
determinará, mediante acto administrativo, la entrada en vigencia de la
conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, en
aquellos distritos judiciales en los que exista un número de conciliadores
equivalente al dos por ciento (2%) del número de procesos para los cuales se
exija el requisito de procedibilidad que, anualmente y por área de jurisdicción,
ingresen a cada distrito judicial.
Consejo de Estado
Consejo del Rey
Artículo 23. Toda persona tiene
derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades
por motivos de interés general o
particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para
garantizar los derechos
fundamentales.
Artículo 147. Nulidad de las
cartas de naturaleza y de las
resoluciones de autorización de
inscripción. Cualquier persona
podrá pedir que se declare la
nulidad de cartas de naturaleza y
de resoluciones de autorización
de inscripción dentro de la
oportunidad y por las causales
prescritas en los artículos 20 y 21
de la Ley 43 de 1993.
Justicia Retenida
CÓMO NACE EL CONSEJO DE ESTADO → La formación
de ese conjunto de normas jurídicas para la
administración del Estado diferentes a las de los
particulares, se vio estimulado durante la Revolución
francesa, cuando los hombres de la Revolución, en su
etapa previa, los administradores de justicia
obstaculizaban la aplicación de las políticas del rey,
por ello temían que en la etapa postrevolucionaria,
también aplicasen la misma estrategia cuando
estuviesen en desacuerdo con decisiones de nuevos
gobernantes.
“Fallo Blanco” proferido por el
Tribunal Administrativo de
Conflictos francés en 1873, que
se considera el símbolo del
nacimiento del Derecho
Administrativo, ya que de
manera clara y expresa se
consagró que la actividad de la
administración debía regirse
por normas y principios
especiales diferentes a los
aplicables a particulares.
termina con el “Fallo de Cadot”
de 1889, donde el mismo
Consejo de Estado consolidó
su carácter de juez al expresar
que no obstante que la ley le
reconocía ese carácter sólo
para resolver directamente
algunos asuntos específicos, él
era juez común en materia de
controversias de la
administración, es decir, que
su competencia era general.
Revolución Francesa
DUALISMO
La Jurisdicción de lo
Contencioso
Administrativo, se
establece en Colombia a
través de la Ley 130 de
1913, como desarrollo a
la disposición
constitucional de un acto
legislativo de 1910 que así
lo disponía
MONISMO
En la jurisdicción
ordinaria, el máximo
tribunal de casación es
la Corte Suprema de
Justicia, el cual desde la
Constitución de 1991,
posee como atribución
especial juzgar, previa
acusación del Fiscal
General de la Nación, a
los altos funcionarios
del Estado.
IGUALDAD
Litigios y Conflictos
Justicia Delegada
Se abandona entonces la concepción
“Administración-Juez” de la Justicia
Retenida y empieza la época de la
“Justicia Delegada”, ya que el
Consejo de Estado tomaba
decisiones “en nombre del pueblo”.
Además se creó el TRIBUNAL DE
CONFLICTOS para resolver dudas
entre tribunales comunes y
administrativos, por lo que se da
una DUALIDAD DE JURISDICCIONES,
donde la administración de justicia
queda en manos de 2 órdenes
jurisdiccionales diferentes
JURISDICCIÓN COMÚN → Resolvía
controversias entre particulares.
JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA → Resolvía
controversias de la administración pública.