Fase de la vida de la sociedad que antecede a su extinción definitiva, caracterizada por
la cancelación de su registro, es un procedimiento dirigido a hacer posible el reparto
del patrimonio social entre socios, previa satisfacción de los acreedores sociales.
proceso
El artículo 276 del Código Civil Federal señala que una vez disuelta la sociedad
se pondrá inmediatamente en liquidación; la cual se practicará dentro del
plazo de seis meses, salvo pacto en contrario, además debe agregarse a su
razón social o denominación social las palabras “EN LIQUIDACIÓN”.
Art. 244 de la misma ley establece que los efectos para crear una disolución en la
sociedad y aún en ese estado, conservará su personalidad jurídica para los efectos
de liquidación.
resultado
someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo
sobre las operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante,
dando lugar a la división del patrimonio social según dicten los estatutos
Para finalizar la liquidación, los socios deben
pagar el 1% de la cuota recibida, en
concepto de Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, por Operaciones Societarias
obligaciones de los liquidadores
Formular un inventario y un balance de la sociedad con
referencia al día en que se hubiera disuelto en el plazo de 3
meses a contar desde la apertura de la liquidación.
Percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.
Concluir las operaciones pendientes
Llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar
los libros, la documentación y correspondencia de ésta.
Enajenar
los bienes
REGISTROS E INFORMES CONTABLES
Art 11 CFF que el ejercicio de
liquidación comprenderá todo el
tiempo que dure la liquidación.
Balance separatorio
donde extinguen todas las
operaciones con terceros
donde los socios proceden con la
división del patrimonio restante.
EDO. FINANCIERO
Art. 32-A Frac. III CFF.- se establece que en los casos de
liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus
estados financieros del período de liquidación
el Art. 49 RCFF establece que, cuando los contribuyentes
estén obligados a presentar el dictamen se podrá presentar
tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del
año de calendario en que ocurra la liquidación y la fecha en
que se presente el aviso de liquidación, así como por el
ejercicio en que la sociedad esté en liquidación