Actos favorables: Conceden derechos o exime obligaciones a ciudadanos
Actos desfavorables (o de gravamen): imponen obligación, carga o limita un derecho a ciudadanos.
Actos simples: provienen de un solo órgano de la administración.
Actos complejos: provienen de más de un órgano de la administración
Actos expresos: se comunican formalmente al interesado, normalmente notificados por escrito.
Actos presuntos: La administración no toma ninguna iniciativa, deja que se aplique el silencio administrativo,
se aplica si pasado un determinado plazo la administración no lo comunica formalmente.
Actos de carácter singular: afectan a un solo ciudadano, como interesado conocido y localizable.
Actos de carácter general (o plural): afectan a un grupo de ciudadanos.
Actos definitivos: los que finalizan un proceso administrativo.
Actos de trámite: se tienen que realizar para el desarrollo de un procedimiento administrativo
Definición
Disposición de un órgano de una Administración Pública por la que expresa
su voluntad, en virtud de su potestad administrativa y cumpliendo la
normativa vigente, que es el Derecho administrativo
Derecho administrativo: rama del Derecho que regula
las actuaciones de las Administraciones públicas
El procedimiento administrativo
Definición
Su finalidad es la emisión de un acto administrativo, o su desarrollo o ejecución, y que
consta de un conjunto de fases definidas por la ley, que constituyen la garantía para el
cumplimiento de los derechos del ciudadano.
El interesado: persona física o jurídica tiene interés en el procedimiento administrativo
Diversos motivos:
Es la persona que lo promueve como titular de un derecho o interés legítimo.
Sus derechos pueden verse afectados por la resolución de un procedimiento, aunque no lo promueva.
Es titular de intereses legítimos, susceptibles de verse afectados por la
resolución del procedimiento, decide personarse como persona afectada.
Fases
Iniciación
De oficio: Administración actua por iniciativa propia siempre
que el órgano tenga competencias para ello aunque ningín
interesado lo haya solicitado
Iniciativa del interesado: interesado lo solicita de
forma expresa, siguiendo un protocolo.
Ordenación
La administración define los trámites y confecciona un expediente
donde se representan las actuaciones a realizar. El interesado
puede en todo momento pedir información del estado del
procedimiento y del resultado de los trámites y las actuaciones.
Instrucción
Conjunto de actuaciones o actos de institución necesarios para que
Administración adopte una resolución.
Alegaciones
Informes
Pruebas
Audiencia de interesados
Finalización
Terminación convencional: Administración competente dicta resolución del
procedimiento, que tenga en cuenta todos los actos de la institución, aportaciones del
interesado y fundamentos legales.
Terminación no convencional
Desistimiento: interesado paraliza la
solicitud del proceso, puede ejercer el
derecho en cualquier otra ocasión.
Caducidad: si está paralizado por responsabilidad del
interesado, finaliza a los 3 meses y se archiva en
expediente sin posibilidad de reactivarlo
Ejecución
Administración debe aplicar y hacer cumplir el resultado de la resolución o de la terminación no convencional.