Toda persona que desempeña un
empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en el Gobierno
SUJETOS SUSCEPTIBLES DE
RESPONSABILIDAD PÚBLICA
Todo servidor Público
Cuando en el desarrollo de sus funciones
incurra en actos u omisiones que de alguna
manera perjudiquen al servicio público
Artículo 108 Constitucional
Incumplimiento de las obligaciones que la ley
confiere
Responsabilidad Política
Servidores Públicos de “Alta jerarquía”
En el ejercicio de sus funciones, cometen actos u
omisiones que redunden en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales
INMUNIDAD
INMUNIDAD
CONSTITUCIONAL
Algunos Servidores Públicos
Anotações:
A nivel federeral: Los diputados y senadores al Congreso de
la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios del Despacho, el
procurador general de la República, los jefes de departamento administrativo,
los representantes a la asamblea del Distrito Federal, el jefe del Distrito
Federal, el procurador general de justicia del Distrito Federal y el presidente
de la República.
Gozan de prerrogativa que los
eximen momentáneamente
dándoles inmunidad
No son sometidos a la acción
de la justicia de manera
inmediata
Despojo de Inmunidad
Constitucional
Ser sometidos a procedimientos
penales por la comisión de
delitos
DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
Excepto el Ejecutivo
Artículo 111 Constitucional
Dejar sin efectos la Inmunidad
Constitucional
Procedimiento previo a la
acción penal
Realizada por la Cámara de
Diputados
Procede
Cuando el servidor público realiza los ilícitos
comprendidos en el art. 111 Constitucional
Para proceder penalmente en contra de los
Servidores Públicos
Sujetos de Alta jerarquía
comprendidos en el artículo 111
INMUNIDAD ESTATAL
Servidores Públicos de las
Entidades Federativas
Establecido en sus
respectivas Constituciones
JUICIO POLÍTICO
Procedimiento previsto en la Constitución para
hacer exigible la responsabilidad política
Servidores Públicos de “Alta jerarquía” previstos en la
Constitución
Anotações:
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio
político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura
Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito
Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la
República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los
magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del
Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito
Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario
ejecutivo del Instituto Nacional Electoral,
los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos
constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los
organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los
Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales
Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las
Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las
Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les
otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos
de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes
federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y
recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa
y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus
atribuciones, procedan como corresponda.
Artículos 109 fracción I, 110 y 114 Constitucionales
Artículo 7º de la Ley Federal de responsabilidades
de los Servidores Públicos
Tipificación
Responsabilidad Penal
Cualquier Servidor Público que comete un delito
Responsabilidad
Administrativa
Cualquier Servidor Público
Falte a la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia en el servicio público
Responsabilidad Civil
Cualquier Servidor Público
Cause daños patrimoniales a particulares
Materiales y morales o sólo materiales o sólo
morales