FUENTES DEL DERECHO DE ROMA

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ESTUDIAR EL DERECHO ROMANO NOS SERVIRA PARA PODER ENTENDER CIERTAS IDEAAS DEL DERECHO ACTUAL DEL VGENTE
YAHAIRA DANIELA PATIÑO CISNEROS
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YAHAIRA DANIELA PATIÑO CISNEROS
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Resumo de Recurso

FUENTES DEL DERECHO DE ROMA
  1. PERIODO CLASICO
    1. PERIODO ARCAICO
      1. MONARQUIA
        1. Existencia del Fas: Derecho divino y el Ius: La egulacion juridica, esta existencia es convinada y no nos permite diferenciar en que es un Derecho divino y un Derecho de origen humano. La aplicacion de derecho esta en manos de los sumopontifices
          1. Su principal fuente del derecho es el" MOS" O LA COSTUMBRE. Repeticion reiterada de un conjunto de conductas de generacion en genracion
      2. PERIODO POST CLASÌCO
        1. EL IMPERIO
          1. Se divide asu vez en un Principado: la base de un imperador, se encuentran todos los imperadores clasicos y un Dominado: se logra una formula despota de gobierno.
            1. CONSTITUCIONES IMPERIALES: Leyes que emanan de la voluntad del emperador, SON DE TRES TIPOS SEGUN GAYO: -DECREOS: Eran sentencias que hemanaban del emperador respecto de una causa de primera instancia o estado de apelaciòn. -EDICTO: Disposiciones de orden general, que emanaban del emperador. -RESCRIPTO: Eran resuestas que daba el emperador frente a preguntas que provenìan de los magistrados o cuerpos pùblicos.
              1. CURPUES IURUS CIVILES: Obra legislativa del emperador Justiniano, que tenia por objeto recopilar material juridico clasico y Post-clasico, actualizado y con vigencia en todo el imperio Romano. ESTRUCTURA: -CODEX: En esta obra se concentran las constituciones contempladas en los còdigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano. -DIGESTO O PANDECTAS: Obras seleccionadas y reducidas de los jurisconsultos clasicos elaborados por el Ulpiano y Paulo. -INSTITUTAS O INSTITUCIONES: Tiene por objeto enseñar sistematicamente las materias del Derecho Romano, elaborada por Doroteo y Teòfilo. -CODIGO DE JUSTINIANO: Recopilacion de constituciones imperiales desde el emperador Adriano hasta Justiniano, vino a suplir el obsoleto codex del año 529, elaborado por Tribuniano y Doroteo. -NOVELAS: Se denominaban novelas alas constituciones posteriores al codigo de Justiniano.
          2. REPÙBLICA
            1. Diferenciaciòn entre DERECHO DIVINO "Normas religiosas" y el DERECHO HUMANO "Derecho civil"
              1. Su principal fuente es el de el "EDICTO" Que va hacer de norma, emanada del poder del magistrado, el mas importante de la epoca es el Pretor. CLASIFICACIÒN DE LOS EDICTOS: -EDUCTUNTUM PERPETUUM: Conjunto de normas que dicta el magistrado al toma posicion de su cargo. -EDICTA REPENTINA: Conjunta de normas que el magistrado dicta en el transcurso de su magistratura. -EDICTUM TRASLATICIUM: Aquel edicto que pertenecia a un magistrado antiguo siendo tilizado por el nuevo magistrado sin modificaciones. -EDICTUM NOVUM: Edicto que pertencia a un magistrado antiguo siendo utilizado por el nuevo magistrado con modificaciones.
                1. LEX O LEY: Documento que emana de la voluntad de las asambleas de los ciudadanos los cuales tienen competencia para dictar. CLASIFICACIÒN: -LEGES ROGATAE: Sometida al conocimiento de los comicios para que sean discutidas en un plazo de 24 dias. -LEGES DATAE: Ordenamientos o disposciciones que emanaban de un magistrado en base a una autorizacion concebida por una ley rogatae -LEGES DICTAE: Son normas o disposiciones administrativas, que se dictaban en diferentes materias, en especial de hacienda.
                  1. SENADOCONSULTO: Segun gayo el senadoconsulto es lo que el senado ordena y establece teniendo un caracter de fuerza de ley. Son las oposiciones que solicita el magistrado al senado, consttuyen una fuente de derecho en roma
                    1. LA JURISPRUDENCIA: Era el arte y la ciencia del Derecho y el buen manejo de las leyes. +evolucion historica de la interptretacion de la norma juridica. +caracter cienitfico de la jurisprudencia . +Distincion entre el jurisconsulto (Teoria) y el abogado (Aplicacion). +Ius Respondendi ( Fuerza obligatoria a opiniones de ciertos jurisconsultos.

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