Rígidas: Aquellas normas en las que el supuesto de
hecho y los efectos o consecuencias jurídicas son
taxativos, de contenido concreto e invariable
Elásticas: aquellas en las que bien el
supuesto de hecho o bien los efectos
jurídicos son flexibles, esto es, no están
determinados concretamente, sino sólo
indicados, en general mediante
conceptos cuyo contenido en cada caso
singular es variable dentro dentro de unos
determinados márgenes.
Comunes y particulares
Comunes: Las NJ que rigen en todo
territorio de un estado.
Particulares: Cuando sólo rigen en una
parte del territorio.
Generales y especiales
Generales: Son normas que contienen una
regla general
Especiales: Normas relativas a ciertas
clases especiales de personas, cosas o
actos, que se apartan de la regla general
para mejor aplicar el principio que la preside
a aquellas clases especiales
Necesarias y supletorias
Según se establezca para el supuesto de que se
trate una regulación bien forzosa. Necesarias: el
matrimonio ha de contraerse en la forma que
dispone la ley. Supletoria: las que se desean
incluir de común acuerdo en un contrario