MANUAL ÚNICO DE POLICÍA JUDICIAL
CAPTURA Art. 297 al 304 C.P.P.
CLASES
ORDEN JUDICIAL
A petición del Fiscal
La expide un Juez de Control de Garantias
FLAGRANCIA
Sorprendida cometiendo el delito
El delito ya se cometio pero se individualiza al
momento de cometerlo y luego es aprehendida
Es sorprendida con objetos
instrumentos o huellas,
La Policía Judicial y Policía Nacional
pueden recaudar información pertinente
EMP y EF
AMINISTRATIVA
OBJETIVIDAD
Hechos que infieren al funcionario con
motivos para una infracción o es
partícipe de ella
Necesidad
Se utiliza por razones de urgencia por que no
es posible acudir al fiscal o juez para que
expidan la orden
Temporalidad
La aprehensión no puede sobrepasar las
36 horas, cumplidas debe ser puesta a
disposición del fiscal o dejada en libertad.
Proporcionalidad
Cuando los hechos son de gravedad y no
puede ser una limitación desproporcionada
de la libertad.
REQUISITOS PARA SOLICITARLA
Requiere que el delito investigado consistente en detención
preventiva (artículo 313 C.P.P.) , Se busca que el imputado
comparezca a la actuación judicial y responda por los hechos que le
atribuyen. Tiene una vigencia máxima de 6) meses y puede
prorrogarse cuantas veces resulte necesario a petición del fiscal
CONTROL DE LEGALIDAD
Consiste en la revisión efectuada por el
Juez de Control de Garantías respecto a
la aprehensión de una persona, determina
si se ajusta o no a los parámetros
establecidos en la Constitución y la ley.
Para aquellos delitos que admiten detención
preventiva, el Fiscal Delegado solicita el
control de legalidad.
Al materializar la captura se debe tener en cuenta
Abordar e inmovilizar a la persona para
evitar que huya. Brindar un trato humano
y digno, Individualizar e identificar
plenamente al aprehendido, Imponer
inmediatamente de manera verbal y
escrita los Derechos del Capturado,
Informar prontamente de la aprehensión
de que ha sido objeto,valoración médica
Dejar en forma inmediata al capturado a disposición del
fiscal, con el informe ejecutivo o Informe del investigador
Los menores de edad no deben ser esposados, ni
privados de la libertad en calabozos o cárceles
Cuando la aprehensión es realizada por un
particular, este debe conducir en forma inmediata
al aprehendido ante la autoridad competente
Cuando de la peligrosidad de la persona por capturar se infiera
que se hace necesario el registro personal, se solicita la orden al
fiscal competente.
Restricción fisica al derecho de la locomocion
a una persona, la cual debe ser puesta a
disposición del fiscal de forma inmediata