Se consideran precooperativas los grupos que, bajo la orientación y con el concurso de una entidad
patrocinadora, se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas , y que por
carecer de capacidad económica , educativa, administrativa, o técnica no estén en posibilidad
inmediata de organizarse como cooperativa.( definición según Ley 79 de 1.988). Las precooperativas
se rigen por el Decreto Número 1333 de junio 21 de 1.989, normatividad que contempla el
reconocimiento y funcionamiento de estas entidades del sector cooperativo
RECONOCIMIENTO
El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas reconocerá personería
jurídica a la precooperativa que allegue los siguientes documentos en original y copia.
Solicitud de reconocimiento debidamente suscrita por el representante legal
ACTA DE FUNDACION
ESTATUTOS APROBADOS
CONSTANCIA DE PAGO DEL CAPITAL INICIAL SUSCRITO
Constancia de capacitación precooperativa impartida a los asociados fundadores, con una intensidad
no inferior a veinte (20) horas.
Constancia de compromiso de la entidad promotora, salvo cuando la constitución de la
precooperativa corresponda a programas de promoción y fomento adelantados por el Departamento
Administrativo Nacional de Cooperativas.
CONSTITUCION
Conforme a los términos del acuerdo cooperativo, la constitución de toda precooperativa se hará por un
mínimo de cinco (5) asociados fundadores, en reunión en la cual se aprobarán los estatutos que hayan de
regirla, se avaluarán los aportes en trabajo o en especie si fuere el caso, y se levantará y firmará por los
constituyentes el acta de fundación especificando sus nombres, documentos de identificación y el monto del
aporte inicial de cada uno, sea en dinero, en trabajo o en especie
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
La administración de las precooperativas será ejercida por los siguientes órganos:
COMITÉ DE ADMINISTRACION
Es el órgano permanente de administración, subordinado a las directrices y políticas de la junta de
asociados. El número de integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones serán
fijados en los estatutos. Las atribuciones del comité de administración serán las necesarias para la
realización del objeto social. Se considerarán atribuciones implícitas las no asignadas expresamente
a otros órganos por la ley o por los estatutos.
JUNTA DE ASOCIADOS
Es el órgano máximo de administración de las precooperativas y sus decisiones son obligatorias para
todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales,
reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados
elegidos por éstos.
DIRECTOR EJECUTIVO
Será el representante legal de la precooperativa y el ejecutor de las decisiones de la junta de
asociados y del comité de administración. Será nombrado por éste y sus funciones serán precisadas
en los estatutos.
EJEMPLOS
Regencoop, unidad productiva conformada por aprendices de la Tecnología en Regencia de Farmacia,
PRECOOPERATIVA DE TEXTILES Y CONFECCIONES DE CARTAGENA PRECOOTECAR LTDA