La tutela fue concebida como una acción judicial subsidiaria, residual y autónoma, dirigida a permitir
el control constitucional de las acciones u omisiones de todas las autoridades públicas y
excepcionalmente de los particulares.
DERECHOS QUE PROTEJE
Anotações:
El artículo 2 del decreto 2591 de 1991 dispuso:
"La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales
fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como
fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión de
esta decisión"
Derechos de aplicación inmediata, mencionados en el artículo 85 de la Constitución.
Anotações:
Los derechos a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la intimidad y al habeas data, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad personal en todas sus formas, a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos, de expresión y de información,
a la honra y al buen nombre, a los derechos de petición, de libre circulación, a la libertad de escoger profesión y
oficio y de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra, al
habeas corpus, al debido proceso, a no ser sometido a las sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación, a las libertades de reunión y manifestación ,y a los derechos políticos.
los derechos a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la intimidad y al habeas data, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad personal en todas sus formas, a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos, de expresión y de información,
a la honra y al buen nombre, a los derechos de petición, de libre circulación, a la libertad de escoger profesión y
oficio y de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra, al
habeas corpus, al debido proceso, a no ser sometido a las sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación, a las libertades de reunión y manifestación ,y a los derechos políticos.
Los derechos a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad
jurídica, a la intimidad y al habeas data, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad personal
en todas sus formas, a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos, de expresión y de
información,
. Derechos subjetivos susceptibles de ser amparados directamente por el juez contenidos en el
Capítulo 1 del Título II de la Constitución.
Anotações:
Son derechos fundamentales aquellos derechos contenidos en el Capítulo 1 del
Título II de la Carta cuya estructura y contenido admiten la aplicación judicial
inmediata.
Son derechos fundamentales aquellos derechos contenidos en el
Capítulo 1 del Título II de la Carta cuya estructura y contenido admiten
la aplicación judicial inmediata.
Derechos fundamentales por expreso mandato constitucional
Anotações:
Son derechos fundamentales los derechos de los niños por mandato constitucional.
Son derechos fundamentales los derechos de los niños por mandato constitucional.
Derechos que integran el bloque de constitucionalidad strictu
sensu
Anotações:
Normas de
rango o jerarquía constitucional que no aparecen directamente en el texto de la Constitución Política, pero que por mandato expreso o tácito de ésta última,
tienen, para todos los efectos, su misma fuerza normativa o constituyen parámetros de control e interpretación constitucional.
Normas de rango o jerarquía constitucional que no aparecen directamente en el texto de la
Constitución Política, pero que por mandato expreso o tácito de ésta última, tienen, para todos los
efectos, su misma fuerza normativa o constituyen parámetros de control e interpretación
constitucional.
Derechos fundamentales innominados
Anotações:
-Dignidad humana.
-Mínimo vital.
-Seguridad personal.
-Estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial
protección constitucional.
-
-Dignidad humana. -Mínimo vital. -Seguridad personal. -Estabilidad laboral reforzada de sujetos de
especial protección constitucional. -
Derechos fundamentales por conexidad
Anotações:
Los derechos económicos, sociales y culturales de que trata el Capítulo 2 del
Título II de la Carta, o los derechos colectivos consagrados en el Capítulo 3
del Título II de la Constitución, no pueden ser concretados ni protegidos, en
principio, mediante la acción de tutela. En algunos casos
excepcionales resulta procedente la protección, por vía de tutela, de los
derechos mencionados, cuando su amenaza o vulneración implica la amenaza o vulneración de un derecho fundamental, debido a la estrecha y directa
relación que existe entre ellos.
Seguridad social en salud y mínimo vital, seguridad social en
pensiones y mínimo vital, pago oportuno del salario y el mínimo
vital, pago de la Licencia de Maternidad y el mínimo vital, educación,
y medio ambiente sano.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.