La ley 34/1988 de 11 noviembre, o Ley de Publicidad General, resulta de la aprobación por el Consejo
de las Comunidades Europeas el 10 de septiembre de 1984 de una directiva cuyo objetivo es la
armonización en los países miembros de las Comunidades Europeas de las reglas en cuanto a la
publicidad engañosa.
Realizado por Gonzaga Mestre. Universidad de Barcelona. Ordenación del Mercado y la Publicidad.
MARIA TERESA SOLANELLES BATLLE
Titulo 2do
Publicidades ilícitas
Hay 3 tipo de publicidades ilícitas:
La publicidad subliminal: usa técnicas indetectables para
no ser conscientemente percibida por los sentidos del
ser humano, pero tiene un impacto inconsciente.
La publicidad desleal: induce descrédito de otra empresa o producto, confusión entre algunas
marcas o en algunos casos publicidad comparativa.
Publicidad comparativa: Para que un anuncio comparativo sea legal, debe cumplir dos requisitos: deben ser productos
homogéneos, y deben comparar características esenciales, pertinentes, verificables y representativas
La publicidad engañosa: puede inducir a los
destinarios a errores, que sea por omisión o no.
Defendido especialmente por la
legislación de consumidores y
usuarios, que se basa en el
artículo 51 de la Constitución
española, según el cual los
poderes públicos garantizarán la
defensa de los consumidores y
usuarios, protegiendo, mediante
procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos
intereses económicos de los
mismos. Asimismo establece que
promoverán su información y
educación, fomentarán sus
organizaciones y las oirán en las
cuestiones que puedan
afectarles
Integrado en la Ley de competencia desleal, Ley 3/1991,
modificada por la Ley 20/2009, y que incorpora la directiva sobre
las prácticas comerciales desleales del 11/05/2005
Aprovechamiento del esfuerzo de otros participantes del mercado:
confución, iImitación, aprovechamiento, sustracción o explotación
de secretos empresaliales ajenos
Ataques directos a otras empresas: Denigración,
inducción a la infracción contractual o venta a pérdida
cometencia desleal: engaño y prácticas agresivas
Titulo 1ro
Generalidades
La ley 34/1988 de 11 noviembre define la publicidad como “todo tipo
de comunicación dentro de una actividad comercial, industrial
,artesanal, profesional con el golpe de conseguir en la firma un
contrato de venta de productos, servicios o derechos y obligaciones”.
La ley se aplica tanto a personas físicas como jurídicas.
Titulo 3ro
Tipos de contratos publicitarios
La contratación publicitaria es la firma de un contrato entre un anunciante y una agencia de publicidad. Los anunciantes tienen que subrayar
concretamente el carácter publicitario del anuncio pero tienen derechos a controlar y comprobar la ejecución de la campaña. No se puede
incluir en los contratos clausulas limitativas de responsabilidad en caso de daños a una tercera parte o para garantizar el éxito/rendimiento de
una campaña. El anunciante no puede utilizar una idea de la agencia de publicidad fuera de los fines firmadas en el contrato. La ley destaca 3
tipos importantes de contratos
El contrato de patrocinio: es un contrato por el que el
patrocinado acepta colaborar en la campana del
patrocinador a cambio a ayuda por su actividad.
El contrato de creación publicitaria: es un contrato por el que una persona se compromete en idear o
elaborar una campaña publicitaria, beneficiando de los derechos de propiedad intelectual.
El contrato de difusión publicitaria: se firma entre un
anunciante o agencia y un medio de comunicación que se
compromete a ofrecer, contra retribuciones, un espacio de
tiempo libre para la campaña.
Titulo 4to
sanciones y de la posibilidad
de autocontrol
Cualquier persona que tiene un interés legitimo, puede pedir al anunciante la cesación o la rectificación de la publicidad ilegal a condición de pedirla
antes del fin de la campaña o hasta 7 días después en caso de una rectificación, si la publicidad es reconocida de carácter ilícito y perjudica a intereses
colectivos o difusos de los consumidores. Para que sea válido, esa persona tiene que hacer su solicitud por escrito para tener pruebas de fecha y de
contenido. El no respeto de la ley puede ser sancionado, según la apreciación del juez, por:
Suprimir los elementos ilícitos en la publicidad ilícita
Prohibir definitivamente dicha publicidad
Exigir del anunciante que difunda parcial o totalmente la sentencia
Obligar el anunciante a difundir otra publicidad como reparación
de los efectos negativos de la publicidad ilícita
Regulado por
Antes de denuciar: Comprobar en el tTribunal supremo la
ezxistencia de sentencias anteriores
Denuncia al Tribunal de Primera Instancia, Juzgado Mercantil (ley organica
6/1985 Art. 86). Recurrir a la Audiencia Provincial y porteriormente al
tribunal supremo o superior de Justicia de Catalunya.
Para publicidad que afecta la Ley 34/1988 Art 3-4: Órganos de Jurisdicción Ordinaria