Son los instrumentos que la Constitución Política creó para que el pueblo participe en ejercicio de su
soberanía, tome decisiones en determinados asuntos de interés nacional, departamental, distrital,
municipal y local. Son mecanismos de participación ciudadana
Los colombianos cuentan con varios
mecanismos de participación ciudadana, los
cuales dan la opción de ejercer el derecho a
participar del poder político
el plebiscito
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual
apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. (Exequible, en el sentido expuesto en la Sentencia
de la Corte Constitucional
la consulta popular,
La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un
asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el
Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para
que éste se pronuncie formalmente al respecto
el referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o
rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una
norma ya vigente.
Referendo derogatorio
Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley,
de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus
partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo
deroga o no.
Referendo aprobatorio
Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto
legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución
local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación
pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si
lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
Revocatoria del mandato.
La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por
terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde
el cabildo abierto
El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas
administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de
discutir asuntos de interés para la comunidad.
la cual expone paso a paso los requerimientos y las
etapas de los mecanismos y “establece las normas
fundamentales por las que se regirá la participación
democrática de las organizaciones civiles”
LEY 134 DE 1994
(Mayo 31)
La regulación de estos mecanismos no impedirá
el desarrollo de otras formas de participación
ciudadana en la vida política, económica, social,
cultural, universitaria, sindical o gremial del país
ni el ejercicio de otros derechos políticos no
mencionados en esta ley.